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sobre bienes muebles sin desplazamiento ofreciera a los acreedores la garantía legal adecuada
para recuperar sus bienes. Para ello, era necesario que la Justicia aceptara la medida cautelar
del secuestro, algo que en ese momento los tribunales eran reacios a conceder.
Con el respaldo de la Cámara, el Dr. Rotman llevó a cabo diversas batallas judiciales, logrando
un cambio de criterio a partir del fallo en el caso Juan José Gandiano. De esta lucha surgió su
obra titulada “El secuestro en la Prenda con Registro”.
Años más tarde, fue designado coordinador de la Comisión Asesora y Consultiva encargada de
organizar el funcionamiento del Registro, según la Resolución Nº 21 del 8 de noviembre de
1966 de la Secretaría de Justicia.
En 1972, formó parte de la Comisión encargada de estudiar y redactar una nueva ley de prenda
con registro, designada el 18 de abril de ese año por Resolución Nº 170 del Ministerio de
Justicia.
Autor del estudio “La buena fe en la Prenda con Registro” (Abeledo Perrot, 1967) y publicó
numerosos artículos en Jurisprudencia Argentina, Revista de Derecho Comercial y Notarial y
El Cronista Comercial.
Fue miembro titular del Instituto Argentino de Derecho Comercial y director de la Asociación
Jurídica Argentina.
Sin lugar a dudas, un profesional fundamental en el largo y arduo camino.
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