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sobre bienes muebles sin desplazamiento ofreciera a los acreedores la garantía legal adecuada

        para recuperar sus bienes. Para ello, era necesario que la Justicia aceptara la medida cautelar
        del secuestro, algo que en ese momento los tribunales eran reacios a conceder.






































        Con el respaldo de la Cámara, el Dr. Rotman llevó a cabo diversas batallas judiciales, logrando
        un cambio de criterio a partir del fallo en el caso Juan José Gandiano. De esta lucha surgió su

        obra titulada “El secuestro en la Prenda con Registro”.

        Años más tarde, fue designado coordinador de la Comisión Asesora y Consultiva encargada de

        organizar el funcionamiento del Registro, según la Resolución Nº 21 del 8 de noviembre de
        1966 de la Secretaría de Justicia.


        En 1972, formó parte de la Comisión encargada de estudiar y redactar una nueva ley de prenda
        con registro, designada el 18 de abril de ese año por Resolución Nº 170 del Ministerio de

        Justicia.

        Autor del estudio “La buena fe en la Prenda con Registro” (Abeledo Perrot, 1967) y publicó

        numerosos artículos en Jurisprudencia Argentina, Revista de Derecho Comercial y Notarial y
        El Cronista Comercial.


        Fue miembro titular del Instituto Argentino de Derecho Comercial y director de la Asociación
        Jurídica Argentina.


        Sin lugar a dudas, un profesional fundamental en el largo y arduo camino.

































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