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Como todos sabemos, la Industria Automotriz es una de las más grandes que tiene la
        economía Argentina y todos los que formamos parte del área Registral somos, en una
        medida, responsables de que siga en constante crecimiento.  Es importante cada uno de los

        que interactúan, desde que el Auto, Moto o Maquinaria comienza a fabricarse, pasando por
        el concesionario hasta llegar al Registro para ser inscripto o transferido, lugar en donde es
        nuestro deber salvaguardar al máximo la seguridad registral.



        Por eso debe haber un equilibrio justo, debemos aprender de una vez y para siempre que la
        mejor forma de trabajar es unidos, en equipo.


        Quiero aplicar esta frase “el equilibrio justo” para explicar cómo debemos cuidar y

        salvaguardar la seguridad jurídica al momento de realizar la Transferencia de un Automotor,
        Motovehículo o Maquinaria Agrícola.



        Como todos sabemos,  ya no es lo mismo hacer una
        transferencia que como se realizaba hace diez años
        atrás. Ahora no sólo contamos con herramientas

        tecnológicas que nos permiten un mayor control sino
        que además tenemos más agilidad en la admisión,
        manejo y procesamiento del trámite, lo cual le
        asegura al titular registral poder poseer en menor

        tiempo la documentación del vehículo a su nombre.


        Vamos a analizar el proceso de la Transferencia desde el instante de la compraventa hasta

        que, del Registro, sale el nuevo título de propiedad y la flamante cédula que es el elemento
        que le permitirá al usuario circular libremente con su vehículo.  La operación puede ser
        efectuada  en un concesionario o entre particulares, pero en cualquiera de los casos, deben

        realizarse controles al vehículo y a la documentación que lo acompañe.
        ¿Cómo controlamos para saber que no estamos ante un vehículo “gemelo o mellizo”,
        “robado”, etc. y que realmente la unidad tiene todo en regla?


        Punto Uno: Verificar la unidad.



        Este paso se realiza en las plantas verificadoras autorizadas para tal tarea. Nos permite
        saber si la numeración que identifica a la unidad es correcta y no ha sufrido adulteración.

        Se realiza mediante la ST 12 o ST12D ya que en algunas provincias se encuentra
        informatizado y en otras está en proceso de serlo (por lo cual seguimos con el trabajo en
        12 papel “a mano” como dicen en el interior del país).
        No todos los vehículos están obligados a cumplir este paso antes de realizar el trámite
        de transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Motovehículo

        y Maquinaria Agrícola. Si el adquirente, para resguardar su seguridad,  desea hacer la
        verificación antes de comprar, puede realizarla sin ningún tipo de inconvenientes.



        Los casos en que las verificaciones son obligatorias para el trámite de transferencia son las
        siguientes:


            ●          Inscripción de transferencias de automotores inscriptos inicialmente a partir del
        1° de enero de 2001.

            ●          Inscripción de transferencias de motovehículos de procedencia importada o
        nacional inscriptos a partir del 1° de enero de 2004.



        Vale aclarar algo que muchas veces se presta a confusión y sobre todo en las motos.



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