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Como todos sabemos, la Industria Automotriz es una de las más grandes que tiene la
economía Argentina y todos los que formamos parte del área Registral somos, en una
medida, responsables de que siga en constante crecimiento. Es importante cada uno de los
que interactúan, desde que el Auto, Moto o Maquinaria comienza a fabricarse, pasando por
el concesionario hasta llegar al Registro para ser inscripto o transferido, lugar en donde es
nuestro deber salvaguardar al máximo la seguridad registral.
Por eso debe haber un equilibrio justo, debemos aprender de una vez y para siempre que la
mejor forma de trabajar es unidos, en equipo.
Quiero aplicar esta frase “el equilibrio justo” para explicar cómo debemos cuidar y
salvaguardar la seguridad jurídica al momento de realizar la Transferencia de un Automotor,
Motovehículo o Maquinaria Agrícola.
Como todos sabemos, ya no es lo mismo hacer una
transferencia que como se realizaba hace diez años
atrás. Ahora no sólo contamos con herramientas
tecnológicas que nos permiten un mayor control sino
que además tenemos más agilidad en la admisión,
manejo y procesamiento del trámite, lo cual le
asegura al titular registral poder poseer en menor
tiempo la documentación del vehículo a su nombre.
Vamos a analizar el proceso de la Transferencia desde el instante de la compraventa hasta
que, del Registro, sale el nuevo título de propiedad y la flamante cédula que es el elemento
que le permitirá al usuario circular libremente con su vehículo. La operación puede ser
efectuada en un concesionario o entre particulares, pero en cualquiera de los casos, deben
realizarse controles al vehículo y a la documentación que lo acompañe.
¿Cómo controlamos para saber que no estamos ante un vehículo “gemelo o mellizo”,
“robado”, etc. y que realmente la unidad tiene todo en regla?
Punto Uno: Verificar la unidad.
Este paso se realiza en las plantas verificadoras autorizadas para tal tarea. Nos permite
saber si la numeración que identifica a la unidad es correcta y no ha sufrido adulteración.
Se realiza mediante la ST 12 o ST12D ya que en algunas provincias se encuentra
informatizado y en otras está en proceso de serlo (por lo cual seguimos con el trabajo en
12 papel “a mano” como dicen en el interior del país).
No todos los vehículos están obligados a cumplir este paso antes de realizar el trámite
de transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Motovehículo
y Maquinaria Agrícola. Si el adquirente, para resguardar su seguridad, desea hacer la
verificación antes de comprar, puede realizarla sin ningún tipo de inconvenientes.
Los casos en que las verificaciones son obligatorias para el trámite de transferencia son las
siguientes:
● Inscripción de transferencias de automotores inscriptos inicialmente a partir del
1° de enero de 2001.
● Inscripción de transferencias de motovehículos de procedencia importada o
nacional inscriptos a partir del 1° de enero de 2004.
Vale aclarar algo que muchas veces se presta a confusión y sobre todo en las motos.
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