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●          Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el
        Registro de la futura radicación.



        Al adquirir una unidad, puede pasar que el vendedor y el comprador sean de la misma
        localidad o de localidades que correspondan a la jurisdicción del Registro donde está

        asentada la unidad.  También puede darse que ambos domicilios correspondan a distintas
        localidades, es decir, jurisdicción de diferentes registros.


        En estos casos la transferencia se puede presentar en el Registro de Radicación de la
        unidad, el cual corresponde al domicilio del actual titular, es decir, del vendedor, o puede

        presentarse en el Registro de la Futura Radicación que lo determina el domicilio legal del
        comprador.



        Cuando el trámite se presente en el Registro de la Futura radicación, el vehículo verifica sí
        o sí, independientemente, del deber o no por el modelo año. Por ejemplo, un automotor
        modelo 1999 sedan 4 puertas no verificaría por el modelo año presentándose en el
        Registro de radicación. Si elegimos presentar el mismo en la Futura Radicación debemos
        verificar la unidad.



        Esto no es un capricho sino una forma más de salvaguardar la seguridad jurídica del bien.
        Se los explico con un caso práctico… hace años pidieron un legajo al Registro donde estoy,

        era un automotor.


        Lo solicitaron de otra provincia, pero algo nos llamó la atención.  Contactamos a la titular
        que no había vendido su vehículo, lo tenía en el garaje de su casa.

        Estaban tratando de transferir
        un vehículo gemelo o mellizo y

        como por el modelo año no era
        requisito la verificación nadie había
        descubierto la adulteración en la
        codificación de motor y chasis.


        Por los hechos delictivos tuvieron
        que crearse más medidas que
        cuidan y protegen al usuario, que

        entiendo, es el fin principal de
        nuestra actividad registral.


            ●          Inscripción de la

        transferencia de automotores
        destinados al transporte de carga y de pasajeros inscriptos inicialmente a partir del 1° de
        enero de 1995.



            ●          Cuando el motor, el chasis o el cuadro del automotor que queremos transferir se
        encuentre identificado con una codificación R.P.A (automotores) o R.P.M. (motovehículos),
        la verificación consiste en un peritaje.  A tal fin, el Encargado extenderá la orden de
        peritaje consignado en ella todos los datos individualizantes del automotor (dominio,
        marca, tipo, modelo, marca y número de motor, y marca y número de chasis), y en

        particular las características de marca y modelo de la pieza a la que se le hubiere otorgado
        código identificatorio R.P.A o R.P.M. según constancias del Legajo, requiriendo asimismo
        que el perito se expida expresamente respecto de:




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