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● Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el
Registro de la futura radicación.
Al adquirir una unidad, puede pasar que el vendedor y el comprador sean de la misma
localidad o de localidades que correspondan a la jurisdicción del Registro donde está
asentada la unidad. También puede darse que ambos domicilios correspondan a distintas
localidades, es decir, jurisdicción de diferentes registros.
En estos casos la transferencia se puede presentar en el Registro de Radicación de la
unidad, el cual corresponde al domicilio del actual titular, es decir, del vendedor, o puede
presentarse en el Registro de la Futura Radicación que lo determina el domicilio legal del
comprador.
Cuando el trámite se presente en el Registro de la Futura radicación, el vehículo verifica sí
o sí, independientemente, del deber o no por el modelo año. Por ejemplo, un automotor
modelo 1999 sedan 4 puertas no verificaría por el modelo año presentándose en el
Registro de radicación. Si elegimos presentar el mismo en la Futura Radicación debemos
verificar la unidad.
Esto no es un capricho sino una forma más de salvaguardar la seguridad jurídica del bien.
Se los explico con un caso práctico… hace años pidieron un legajo al Registro donde estoy,
era un automotor.
Lo solicitaron de otra provincia, pero algo nos llamó la atención. Contactamos a la titular
que no había vendido su vehículo, lo tenía en el garaje de su casa.
Estaban tratando de transferir
un vehículo gemelo o mellizo y
como por el modelo año no era
requisito la verificación nadie había
descubierto la adulteración en la
codificación de motor y chasis.
Por los hechos delictivos tuvieron
que crearse más medidas que
cuidan y protegen al usuario, que
entiendo, es el fin principal de
nuestra actividad registral.
● Inscripción de la
transferencia de automotores
destinados al transporte de carga y de pasajeros inscriptos inicialmente a partir del 1° de
enero de 1995.
● Cuando el motor, el chasis o el cuadro del automotor que queremos transferir se
encuentre identificado con una codificación R.P.A (automotores) o R.P.M. (motovehículos),
la verificación consiste en un peritaje. A tal fin, el Encargado extenderá la orden de
peritaje consignado en ella todos los datos individualizantes del automotor (dominio,
marca, tipo, modelo, marca y número de motor, y marca y número de chasis), y en
particular las características de marca y modelo de la pieza a la que se le hubiere otorgado
código identificatorio R.P.A o R.P.M. según constancias del Legajo, requiriendo asimismo
que el perito se expida expresamente respecto de:
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