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El plazo para dictar sentencia será de sesenta (60) días hábiles judiciales desde que se encuentre firme el
llamamiento de autos.
Dentro del plazo que el Poder Ejecutivo establezca para remitir las actuaciones el Tribunal, quien dictó la resolución
recurrida podrá revocarla por contrario imperio. Dentro del mismo plazo, el Organismo de Aplicación, cuando se
tratare de decisiones de los Encargados de Registro, o el Ministerio de Justicia, cuando se tratare de decisiones de
este último, podrán dejar sin efecto el acto impugnado.
ARTÍCULO 38.- El Organismo de Aplicación queda legitimado para iniciar acciones con el objeto de obtener la
declaración de nulidad de las inscripciones registrales o de los documentos que las acrediten.
Este último artículo es muy importante ya que le da facultades a la Dirección Nacional de la Propiedad del
Automotor para que, en caso que lo considere procedente, declarar nulos, trámites efectuados en los registros.
Si bien los mismos no deberían volver a su estado anterior, una vez realizados, siempre existe el “error humano” o
delincuentes que se aprovechan de la “buena fe” de las personas. En esos casos, es fundamental ejercer un orden
que nos permita resguardar al máximo la seguridad jurídica y los derechos de las personas, no permitiendo que
sean dañados por un trámite realizado en forma equivoca o errónea. No es más sabio quien nunca se equivoca
sino quien asume sus errores y aprende de ellos.
A modo de ejemplo les voy a contar una “anécdota registral”. Hace unos meses recibí una llamada telefónica de
una mandataria que por error había realizado una baja definitiva de la unidad por siniestro cuando no le habían
informado a tiempo que la compañía de seguros exigía se hiciese primero la baja del motor para poder utilizarla
(trip. 04 o TP) para dar de alta ese motor en otra unidad y que con posterioridad se diera la baja definitiva de la
carrocería.
Por supuesto ante tal error la compañía se negaba a pagar el seguro al damnificado, quien le reclamaba el pago
del valor del motor a la mandataria que “no podía” subsanar el error ni darle ese monto de dinero a su cliente ya
que no lo poseía.
Recuerdo escuchar su voz quebrada y su llanto en el teléfono. Primero traté de calmarla y luego explicarle que
la Dirección Nacional tenía facultades suficientes para analizar el caso y decidir la anulación del trámite mal
efectuado. Le aconsejé hablar con el Encargado del Registro que tal y como imaginé era excelente.
Dicho Encargado participó de esa gestión brindando total apoyo y ayuda, tanto al titular registral como a la
mandataria, logrando un resultado positivo.
Yo no cobré por mi asesoramiento pero recibí el mejor pago del mundo cuando la mandataria me llamó llena de
emoción para agradecerme y contarme lo excelente del
trato recibido en ese Registro.
Ojalá sigamos avanzando para un futuro mejor,
trabajando en equipo de manera coordinada para que
este enorme engranaje que se mueve en una de las
industrias más grande de nuestra Patria mejore día a día
incorporando nuevas tecnologías.
Profesora María del Valle Gastaldi
Encargada Suplente Registro 28009
Gral. Cabrera “A
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