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El plazo para dictar sentencia será de sesenta (60) días hábiles judiciales desde que se encuentre firme el
      llamamiento de autos.
      Dentro del plazo que el Poder Ejecutivo establezca para remitir las actuaciones el Tribunal, quien dictó la resolución

      recurrida podrá revocarla por contrario imperio. Dentro del mismo plazo, el Organismo de Aplicación, cuando se
      tratare de decisiones de los Encargados de Registro, o el Ministerio de Justicia, cuando se tratare de decisiones de
      este último, podrán dejar sin efecto el acto impugnado.


      ARTÍCULO 38.- El Organismo de Aplicación queda legitimado para iniciar acciones con el objeto de obtener la
      declaración de nulidad de las inscripciones registrales o de los documentos que las acrediten.

      Este último artículo es muy importante ya que le da facultades a la Dirección Nacional de la Propiedad del
      Automotor para que, en caso que lo considere procedente, declarar nulos, trámites efectuados en los registros.


      Si bien los mismos no deberían volver a su estado anterior, una vez realizados, siempre existe el “error humano” o
      delincuentes que se aprovechan de la “buena fe” de las personas. En esos casos, es fundamental ejercer un orden

      que nos permita resguardar al máximo la seguridad jurídica y los derechos de las personas, no permitiendo que
      sean dañados por un trámite realizado en forma equivoca o errónea.  No es más sabio quien nunca se equivoca
      sino quien asume sus errores y aprende de ellos.


      A modo de ejemplo les voy a contar una “anécdota registral”. Hace unos meses recibí una llamada telefónica de
      una mandataria que por error había realizado una baja definitiva de la unidad por siniestro cuando no le habían
      informado a tiempo que la compañía de seguros exigía se hiciese primero la baja del motor para poder utilizarla
      (trip. 04 o TP) para dar de alta ese motor en otra unidad y que con posterioridad se diera la baja definitiva de la

      carrocería.


      Por supuesto ante tal error la compañía se negaba a pagar el seguro al damnificado, quien le reclamaba el pago
      del valor del motor a la mandataria que “no podía” subsanar el error ni darle ese monto de dinero a su cliente ya
      que no lo poseía.


      Recuerdo escuchar su voz quebrada y su llanto en el teléfono. Primero traté de calmarla y luego explicarle que
      la Dirección Nacional tenía facultades suficientes para analizar el caso y decidir la anulación del trámite mal
      efectuado. Le aconsejé hablar con el Encargado del Registro que tal y como imaginé era excelente.


      Dicho Encargado participó de esa gestión brindando total apoyo y ayuda, tanto al titular registral como a la
      mandataria, logrando un resultado positivo.



      Yo no cobré por mi asesoramiento pero recibí el mejor pago del mundo cuando la mandataria me llamó llena de
      emoción para agradecerme y contarme lo excelente del
      trato recibido en ese Registro.


      Ojalá sigamos avanzando para un futuro mejor,
      trabajando en equipo de manera coordinada para que

      este enorme engranaje que se mueve en una de las
      industrias más grande de nuestra Patria mejore día a día
      incorporando nuevas tecnologías.















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                                                                                            Encargada Suplente Registro 28009

                                                                                                        Gral. Cabrera “A



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