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ARTÍCULO 33.- Para satisfacer exigencias de la policía de seguridad y a efectos de cumplir fines estadísticos, los
       Registros remitirán al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor informes periódicos de las inscripciones
       cumplidas ante cada uno de ellos. Idéntica información se remitirá a la Policía Federal y a los ministerios técnicos

       que lo soliciten.


       TITULO VI - Disposiciones Penales


       ARTÍCULO 34.- Será reprimido con prisión de uno ( 1) a seis (6) años, siempre que el hecho no constituya un
       delito más severamente penado, el que insertare o hiciere incorporar en las solicitudes tipo o comunicaciones
       presentadas ante el Organismo de Aplicación o los Registros Seccionales declaraciones falsas, concernientes a
       hechos o circunstancias que tales documentos deban probar.


       TITULO VII - Disposiciones Complementarias


       ARTÍCULO 35.- Todos los términos establecidos en el presente decreto-ley se computarán en días hábiles.



       ARTÍCULO 36.- Los jefes de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad
       del Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de
       la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y
       permanecerán en sus cargos mientras mantengan su
       idoneidad y buena conducta.


       Podrán ser removidos, previa instrucción de

       sumario con audiencia del interesado por las
       siguientes causas:


       a) Abandono del servicio sin causa justificada;
       b) Falta grave de respeto al superior o al público;
       c) Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo
       que concurran circunstancias atendibles;
       d) Inconducta notoria;
       e) Delito que no se refiera a la Administración
       Pública, cuando el hecho sea doloso y de naturaleza
       infamante;
       f) Falta grave que perjudique material o moralmente

       a la Administración Pública;
       g) Delito contra la Administración Pública;
       h) Incumplimiento de órdenes legales;
       i) Negligencia manifiesta o faltas reiteradas en el
       cumplimiento de sus funciones;
       j) Indignidad moral;


       Además, podrán ser removidos cuando se resuelva la supresión del cargo que desempeñan.



       ARTÍCULO 37.- Las decisiones de los Encargados de Registro en materia registral, podrán ser recurridas ante
       la Cámara Federal de Apelaciones con competencia territorial en el lugar donde tenga su asiento el Registro
       Seccional contra cuya decisión se recurre. En la Capital Federal será competente la Cámara Nacional de
       Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.


       También podrá recurrirse ante el tribunal mencionado en último término, de las decisiones del Organismo
       de Aplicación en cuestiones de materia registral, relativas a conflictos o casos de carácter individual, o en los
       supuestos de cancelación o suspensión en el registro de los comerciantes habituales previstos en el artículo 9º o
       de aplicación de sanciones de multa contemplado en el artículo23.


       Las actuaciones se elevarán al Tribunal por intermedio del Organismo de Aplicación. Cuando el recurso se

       interpusiera contra una decisión de este último se hará por intermedio del Ministerio de Justicia.
       El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y plazos para interponer el recurso y sustanciar su trámite.
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