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“requisito” y que aunque tienen un costo, lo cual es lógico y justo, debido a que los peritos que las realizan
deben percibir los aranceles correspondientes por el trabajo que están realizando de enorme responsabilidad, la
verificación física de la unidad no es un “gasto”, es una “inversión”.
Sí, una “inversión” en seguridad
jurídica, que nos permite saber
que lo que estamos adquiriendo
es totalmente legal y que no
estamos comprando un vehículo
robado, o como la gente
comúnmente dice “mellizo” o
“gemelo”. Muchas veces y con
profunda tristeza lo cuento, me
ha tocado ver gente que viene al
registro totalmente feliz por haber
adquirido su vehículo pero resulta
que cuando van a verificar se dan
cuenta de que gastaron todos sus
ahorros en un vehículo “mellizo”
, es decir, un vehículo robado o
adquirido de alguna forma fuera
de la ley, al cual se le han grabado
las numeraciones de motor y
chasis correspondiente de otra
unidad.
No se puede “tapar el sol con la
mano”, no podemos negar que
la delincuencia existe y no sólo aquí, en todo el mundo. Más o menos controlada pero existe. Como dije en
ediciones anteriores, el Registro de la Propiedad del Automotor y Motovehículos es un punto fundamental en
esta lucha contra los delitos del automotor, ya que desde allí en cada trámite, con cada uno de los requisitos
que solicitamos, estamos haciendo algo sumamente importante que es resguardar la seguridad jurídica del
bien. Pero sobre todo, resguardar la seguridad jurídica de las partes que intervienen en la operación. Desde el
registro informamos a la gente sobre cuáles son los requisitos que deben tomar al adquirir una unidad para que
no sean dañados o estafados en su buena fe.
Para explicarlo con palabras simples “verificar la unidad” significa que llevamos el vehículo a una planta
verificadora, lugar en donde hay un perito verificador que generalmente es policía y está capacitado para
poder corroborar si el número de motor y chasis/cuadro es correcto. Esto quiere decir que coincide con la
documentación que acompaña a la unidad pero, sobre todo y lo más importante, que no hay actitud delictiva.
Cuando hablamos de actitud delictiva nos referimos a que no está adulterada la documentación, que la misma
corresponde con el grabado original de fábrica y que no estamos ante un grabado “manual” realizado por un
delincuente. Vayamos ahora a analizar la normativa vigente sobre este tema.
Nuestro Código Penal nos dice lo siguiente:
Artículo 289
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar
pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a
objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.
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