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3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.



        Cómo pueden leer, en el artículo 3 quedarían enmarcados los autos, motos y maquinarias agrícolas ya que
        son objetos registrados en el Registro de la Propiedad del Automotor, Motovehículo y Maquinaria Agrícola,
        según indica la Ley (Régimen Jurídico del Automotor Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o.
        Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes
        Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348.)

        Si vamos al Digesto de Normas Técnico Registrales vamos a poder ver cuáles son las unidades automotores y
        motovehículos que deben, en forma obligatoria, presentar como requisito para diferentes trámites la verificación
        física de la unidad.


        CAPITULO VII



        VERIFICACIÓN DE LOS AUTOMOTORES


        SECCIÓN 1ª


        OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACIÓN


         Artículo 1º El requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa
        a la realización de los siguientes trámites:



        a) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos importados y nacionales 0 kilómetro
        b) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos armados fuera de fábrica.
        c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2001.
        d) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero
        de 2004.
        e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del
        1º de enero de 2004.
        f) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el Título del
        Automotor.
        g) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la futura

        radicación.
        h) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos subastados, en los términos de la Sección 5ª, de este
        Capítulo.
        i) Anotación de recupero total o parcial, en todos los casos.
        j) Inscripción de alta de motor o de su block.
        k) Inscripción de cambio de chasis o cuadro.
        l) Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro.
        m) Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de carrocería, excepto en los casos en que se
        solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0 kilómetro con el alta de carrocería, siempre que

        ésta haya sido facturada por una concesionaria oficial.
        n) Inscripción de la transferencia de automotores destinados al transporte de carga y de pasajeros inscriptos
        inicialmente a partir del 1º de enero de 1995.


        Como en todo trámite, para realizar la verificación no es sólo ir a la planta verificadora con el auto o moto, sino
        que necesitamos cumplir con ciertos requisitos establecidos en el D.N.T.R.


        La solicitud tipo utilizada es la st12 o 12D. Esto se debe a que en algunas jurisdicciones del país tenemos
        verificación manual y en otros lugares ya está implementado el digital, un adelanto excelente que brinda mayor
        seguridad desde el punto de vista registral ya que nos permite descargar desde el sistema SURA la verificación
        realizada en planta.



        Les voy a dar un ejemplo, hace dos años me pasó que presentaron en el registro donde estoy trabajando,
        una transferencia en donde el comprador era de provincia de Buenos Aires (jurisdicción que cuenta con la


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