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●   Registración del alta de carrocería siempre que esta se practique simultáneamente con la inscripción inicial

       del automotor 0Km. y la carrocería haya sido facturada por una concesionaria oficial.


          ●   La inscripción de una transferencia, para la cual la verificación sea obligatoria, cuando se la solicite en forma
       simultánea con la solicitud de baja del automotor y siempre que se despache favorablemente el trámite de baja.


       Volvemos a aplicar el concepto del punto de la denuncia de robo. No puedo verificar lo que no tengo. En este caso
       puede suceder que compró la unidad y tuvo un accidente o siniestro antes de su inscripción inicial o transferencia.



       Aquí les doy otro ejemplo: tuve un caso en el cual Luis compró una moto y por razones que no se pudieron
       establecer, alguien esa misma noche cuando la unidad estaba estacionada en su casa, le prendió fuego y se
       consumió por completo.  Luis no tuvo tiempo de venir al registro porque ese día se la habían entregado junto a la
       documentación necesaria para transferir la unidad, por lo cual una vez que tuvo intervención la policía local, vino al
       Registro a realizar la inscripción de la transferencia con la baja simultánea por siniestro.  En este caso no le habían
       dado la verificación y era imposible que el perito pudiese verificarlo porque se quemó en su totalidad.


          ●   La inscripción de la transferencia a favor del comerciante habitualista que haga uso para tal inscripción del

       beneficio arancelario establecido en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.

          ●   La inscripción de una transferencia en favor del tomador de un contrato de leasing como consecuencia de

       haber efectuado la opción de compra.


          ●   La inscripción de una transferencia entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.


       En este caso deberá acreditarse esta situación con la presentación de copias de las actas de nacimiento
       debidamente certificadas, las cuales acrediten el vínculo.  También es posible presentar en el caso de padres
       e hijos copia de la libreta de familia emitida por el registro civil, y en la cual se encuentran asentados los
       nacimientos de los hijos, presentando el original y la fotocopia se certifica en el registro, también puede
       presentarse una copia certificada por escribano.



       Ahora leamos directamente del D.N.T.R. los casos especiales de verificación


       CAPITULO VII
       SECCIÓN 5ª


       Artículo 1º.- Se consideran casos especiales de verificación:



       1) Trámites relacionados con inscripciones de
       automotores vendidos en subasta pública por
       Municipios, Organismos públicos y bancos
       oficiales, facultados para ello: la verificación
       consistirá en un peritaje cuya realización deberá
       ordenar el Registro Seccional a simple solicitud
       del peticionario, aún verbal y sin previo pago de
       arancel alguno por la emisión de la orden.


       El Encargado extenderá la orden, que fechará,
       firmará y sellará, inmediatamente de solicitada,

       consignando en ella el organismo que ordenó
       la subasta y el que la llevó a cabo, la fecha del
       respectivo certificado de subasta y el número
       de orden o de certificado, si el documento lo
       tuviere y requiriendo que el perito se expida
       expresamente respecto de las codificaciones de
       identificación de motor y chasis o cuadro, así
       como también respecto del resto de los datos y
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