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características individualizantes del automotor.


        Indicando además si se corresponde con la descripción que obra en el certificado de subasta y con las
        fotografías intervenidas por el organismo subastante. Tanto la pericia como las fotografías que se le exhiban

        deberán ser firmadas y selladas por el perito interviniente.


        Si en oportunidad de solicitar la emisión de la orden de peritaje, el interesado peticionare además las placas
        provisorias en la forma prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 4ª, el Registro Seccional deberá despachar
        este último trámite en el mismo día de su presentación y entregar las placas provisorias junto con dicha orden.
        La pericia contemplada en este
        inciso también podrá ser ordenada
        por el propio organismo subastante,
        en cuyo caso deberá ser practicada
        por la planta habilitada del lugar
        donde se encontrare secuestrado
        el bien, dato este que deberá

        ser consignado en el rubro
        Observaciones del certificado de
        subasta. En este supuesto, la orden
        de pericia deberá contener los
        mismos datos y requerimientos que
        los indicados precedentemente para
        el caso en que fuere ordenada por
        un Registro Seccional.



        2) Automotores 0Km. afectados a
        los beneficios de la Ley Nº 19.640
        vendidos en territorio continental
        o insular: deben verificar en la
        Provincia de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur salvo que en la documentación conste que el
        rodado fue verificado por la autoridad aduanera supliendo ésta la de la planta respectiva.


        3) Los comerciantes habitualistas inscriptos como tales en la Dirección Nacional, podrán verificar por sí mismos
        los automotores usados que adquieran a su propio nombre, excepto en los supuestos de los incisos e) e i) del
        artículo 1º de la Sección 1ª de este Capítulo, en que deberá verificarse en las plantas habilitadas.



        4) Las fábricas terminales tendrán la misma facultad que los comerciantes habitualistas para verificar los
        automotores mencionados en el inciso anterior.


        Asimismo podrán verificar por sí:


        a) Los automotores 0Km. de su propia fabricación que inscriban a su nombre.


        b) Los automotores referidos en a) cuando con carácter de usados los vendan a terceros excepto en los

        supuestos previstos en los incisos e) e i) del artículo 1º de la Sección 1ª de este Capítulo, en que deberán
        verificarse en las plantas habilitadas.


         5) Trámites relacionados con la inscripción inicial de automotores nacionales 0Km.: verificarán en forma previa a
        la inscripción inicial del dominio mediante el uso de la Solicitud Tipo 12. Podrán verificar, además de las plantas
        habilitadas, las empresas terminales de la industria automotriz y sus concesionarios oficiales inscriptos como
        comerciantes habitualistas.


         6) Trámites relacionados con la inscripción inicial de automotores importados, cualquiera sea el régimen que
        regule su ingreso al país: verificarán en forma previa a la inscripción inicial del dominio mediante el uso de la
        Solicitud Tipo 12.
        Podrán verificar, además de las plantas habilitadas, las empresas terminales, respecto de los automotores por



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