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12, reteniéndose el triplicado para su posterior archivo en la Dirección Nacional.


        Artículo 4º.- Las verificaciones practicadas por las personas mencionadas en el artículo 1º de esta Sección,

        incisos 3), 4), 5), 6) y 7) tendrán validez para ser presentadas ante cualquier Registro Seccional del país.




        Las verificaciones físicas tienen como cualquier otra st un plazo de validez de 150 días hábiles
        administrativos. Cuando contamos los días tenemos que tener en cuenta el Registro en el cual vamos a
        presentar dicha verificación ya que puede variar, justamente porque son días hábiles administrativos, lo cual
        indica que se toma en cuenta no sólo los feriados nacionales, sino también  asuetos administrativos, feriados
        locales e incluso en el caso de que el Registro cerrara algunos días en el marco de la pandemia para preservar la
        salud de sus empleados y del resto de la comunidad, esos días no serán computados como hábiles por lo cual el
        plazo varía. Esto tiene una simple razón, no podemos exigirle a la persona que presente el trámite si el registro
        está cerrado.



        En el caso de las unidades 0km, cuya verificación fuese efectuada por el comerciante habitualista, las
        mismas no tendrán vencimiento.


        Es importante tener en cuenta lo siguiente:


        Si tuviésemos que presentar en forma simultánea un trámite de Inscripción inicial y transferencia simultánea, si
        bien suele estar verificada la unidad  por el comerciante habitualista, deberá verificarse en planta verificadora y
        ésta es la verificación que será presentada ante el Registro Seccional para cumplimentar el trámite.



        Cuando tengamos trámites simultáneos que requieran verificación, ya sean dos o más trámites, sólo será
        necesario una verificación.


        Para solucionar las dificultades de verificación de automotores que no puedan circular por sus propios medios,
        los Encargados quedan autorizados a buscar soluciones adecuadas al lugar, a las posibilidades del personal que
        pueda efectuar los peritajes y de las autoridades de las que este personal dependa.


        En aquellas jurisdicciones en que las fuerzas de seguridad y policiales no hubieran asumido la tarea de
        verificación de automotores, los Encargados de Registro aceptarán verificaciones realizadas en cualquier planta
        habilitada al efecto, visadas en la forma prevista en el artículo 2º de esta Sección.



        Los Encargados de Registro en cuya jurisdicción no exista planta de verificación habilitada, deberán asumir
        supletoriamente la tarea de verificación de automotores a fin de evitar inconvenientes a los usuarios.



        A modo de conclusión después de analizar este
        tema podemos decir que, si bien la verificación no
        es obligatoria en todos los trámites, queda en cada
        uno de nosotros la libertad de verificar la unidad para
        corroborar que el vehículo que estamos adquiriendo no
        tenga ningún tipo de adulteración.


        Es aconsejable que quien vende el auto sea quien lleve
        el vehículo a la planta verificadora ya que si existiere
        actitud delictiva, sea esa persona quien responda ante

        la ley y no quien tiene intenciones de comprarlo y actúa
        de buena fe.


        Si detectamos un hecho delictivo, proceder a realizar la
        denuncia correspondiente, sin miedo, con la convicción                           Profesora María del Valle Gastaldi
        de que una Patria más segura y con menos delincuencia                               Encargada Suplente Registro 28009
        la logramos entre todos y todas.                                                                Gral. Cabrera “A




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