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12, reteniéndose el triplicado para su posterior archivo en la Dirección Nacional.
Artículo 4º.- Las verificaciones practicadas por las personas mencionadas en el artículo 1º de esta Sección,
incisos 3), 4), 5), 6) y 7) tendrán validez para ser presentadas ante cualquier Registro Seccional del país.
Las verificaciones físicas tienen como cualquier otra st un plazo de validez de 150 días hábiles
administrativos. Cuando contamos los días tenemos que tener en cuenta el Registro en el cual vamos a
presentar dicha verificación ya que puede variar, justamente porque son días hábiles administrativos, lo cual
indica que se toma en cuenta no sólo los feriados nacionales, sino también asuetos administrativos, feriados
locales e incluso en el caso de que el Registro cerrara algunos días en el marco de la pandemia para preservar la
salud de sus empleados y del resto de la comunidad, esos días no serán computados como hábiles por lo cual el
plazo varía. Esto tiene una simple razón, no podemos exigirle a la persona que presente el trámite si el registro
está cerrado.
En el caso de las unidades 0km, cuya verificación fuese efectuada por el comerciante habitualista, las
mismas no tendrán vencimiento.
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
Si tuviésemos que presentar en forma simultánea un trámite de Inscripción inicial y transferencia simultánea, si
bien suele estar verificada la unidad por el comerciante habitualista, deberá verificarse en planta verificadora y
ésta es la verificación que será presentada ante el Registro Seccional para cumplimentar el trámite.
Cuando tengamos trámites simultáneos que requieran verificación, ya sean dos o más trámites, sólo será
necesario una verificación.
Para solucionar las dificultades de verificación de automotores que no puedan circular por sus propios medios,
los Encargados quedan autorizados a buscar soluciones adecuadas al lugar, a las posibilidades del personal que
pueda efectuar los peritajes y de las autoridades de las que este personal dependa.
En aquellas jurisdicciones en que las fuerzas de seguridad y policiales no hubieran asumido la tarea de
verificación de automotores, los Encargados de Registro aceptarán verificaciones realizadas en cualquier planta
habilitada al efecto, visadas en la forma prevista en el artículo 2º de esta Sección.
Los Encargados de Registro en cuya jurisdicción no exista planta de verificación habilitada, deberán asumir
supletoriamente la tarea de verificación de automotores a fin de evitar inconvenientes a los usuarios.
A modo de conclusión después de analizar este
tema podemos decir que, si bien la verificación no
es obligatoria en todos los trámites, queda en cada
uno de nosotros la libertad de verificar la unidad para
corroborar que el vehículo que estamos adquiriendo no
tenga ningún tipo de adulteración.
Es aconsejable que quien vende el auto sea quien lleve
el vehículo a la planta verificadora ya que si existiere
actitud delictiva, sea esa persona quien responda ante
la ley y no quien tiene intenciones de comprarlo y actúa
de buena fe.
Si detectamos un hecho delictivo, proceder a realizar la
denuncia correspondiente, sin miedo, con la convicción Profesora María del Valle Gastaldi
de que una Patria más segura y con menos delincuencia Encargada Suplente Registro 28009
la logramos entre todos y todas. Gral. Cabrera “A
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