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Existen trámites que están exceptuados de la verificación física de la unidad y son los siguientes:


       D.N.T.R. CAPITULO VII, VERIFICACIÓN DE LOS AUTOMOTORES, SECCIÓN 4ª


       La inscripción de declaratoria de herederos o de la adjudicación de la propiedad del automotor a uno o más de
       ellos o del cónyuge supérstite, dispuesta en la sucesión del titular registral o de su cónyuge.


       En este punto hablamos de una de las
       transferencias ordenadas por oficios

       judiciales  en el marco de una sucesión,
       por ejemplo: fallece el titular registral
       y el juez ordena al registro adjudicar
       la unidad a uno o todos los herederos,
       en este caso no es necesaria la
       verificación física de la unidad.


       Aquí quiero hacer una aclaración, el
       registro no la solicita pero esto no

       significa que si en el marco del juicio,
       el juez o alguno de los abogados
       intervinientes la requieran no se pueda
       hacer, si es requerido por el juez se
       realiza.  Hace poco más de dos meses
       recepcione un trámite de adjudicación
       en el marco de un juicio sucesorio, me llamo la atención que la persona autorizada a diligenciar trajera la
       verificación ya que no era requisito, entonces me explico que a pedido de la abogada interviniente el juez había
       ordenado se verificara la unidad, para estar seguros de que el motovehículo en cuestión no hubiese sufrido ningún
       tipo de adulteración.



       La venta, cesión, adjudicación u otro tipo de transferencia entre condóminos.


       La cesión, adjudicación u otro tipo de transferencia entre cónyuges con motivo de la disolución de la sociedad
       conyugal.


       La transferencia que se opere como consecuencia de la fusión (por creación nueva o por absorción) de la sociedad
       titular de dominio con otra sociedad.


       En estos tres puntos, si analizamos los casos, uno o todos los titulares siguen siendo los mismos. Incluso en el

       caso del divorcio, ya que se le adjudica la unidad de la cual ella o el ya poseía derechos por ser cónyuge del titular
       registral y ser el matrimonio una sociedad conyugal. Es decir en estos casos no hay presunción de que se pudiese
       dar una actitud delictiva, por ejemplo: Marcos y Daniel son cotitulares en porcentajes iguales, pero Marcos decide
       vender su parte a Daniel, de esta forma Daniel adquiere ese 50%, que junto a su 50%,  pasa a tener la totalidad de
       la titularidad de la unidad, se supone que no va a adulterar su propio vehículo.


       Los trámites registrales referidos a automotores clásicos, siempre que acompañen, junto con la documentación
       que corresponda según el tipo de trámite de que se trate, la respectiva


       Constancia de Origen y Titularidad.



       La inscripción de una transferencia para la cual la verificación sea obligatoria, cuando la solicite el adquirente en
       forma simultánea con la denuncia de robo o hurto.


       Aunque este punto es demasiado obvio, cabe aclarar que es imposible verificar la unidad cuando no la poseemos,
       pero es muy importante inscribir o trasferir la unidad para que la persona víctima del robo pueda hacer los tramites
       necesario ante la justicia o ante la compañía de seguros vinculados al robo de la misma. Tuve un caso hace unos
       años en donde una persona compró una moto y en menos de 24 horas se la robaron. No le dieron ni tiempo a ir
       al registro a transferir a su nombre, lo hizo luego en forma simultánea con la denuncia de robo como corresponde.
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