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los mínimos de escala previstos, y prestan un servicio necesario y federal.
Por otra parte, como otro aspecto descalificativo, se ha manifestado que el sistema es “caro”. Los
aranceles por las Inscripciones Iniciales o las transferencias de dominio, que representan el grueso de
la recaudación relacionada con la materia puramente registral, son del 1,5% o del 2 %, según sean
nacionales o importados. A este arancel se suma el impuesto de sellos de las distintas jurisdicciones,
que en su enorme mayoría es del 3%. Es fácil observar que la mayor carga monetaria está en ese
impuesto y no en el costo del sistema registral. En las transferencias de dominio además se debe
controlar que no existan deudas por el impuesto a la radicación (patentes) o infracciones de tránsito.
Estos importes no representan un “costo”, sino que están asociados a incumplimientos o inconductas
de los titulares o adquirentes.
El control y percepción de estos conceptos (impuesto de sellos, patentes e infracciones) merecen
una consideración especial. Los Registros lo hacen con su personal y sus medios técnicos, sin que
las jurisdicciones provinciales y municipales deban invertir en personal, ni recursos de tipo alguno.
Al estar asociado a la presentación y despacho de un trámite, se garantiza su cobro que, de otra
manera, resultaría difícil para dichas jurisdicciones, así como costoso e ineficiente controlar, y en su
caso perseguir y ejecutar. Por ello, el sistema registral no sólo genera ingresos para el Estado Nacional,
vía los aranceles, sino que permite a los Estados provinciales, y en su caso, municipales, recaudar
fondos que, de otra manera, rara vez podrían perseguir y recaudar. En cuanto a las infracciones en
especial, su control y percepción como requisito para los trámites, sin duda es el mejor método de
disuasión, ya que la multa -como concepto- no busca reparar la infracción (falta), sino disuadir de
volver a cometerla, siendo esto un invalorable aporte a la seguridad vial.
En cuanto a la eficiencia del sistema, se ha señalado que es “burocrático” poniendo en esa calificación
una carga peyorativa que la palabra no conlleva necesariamente. Debe destacarse que todas las
inscripciones se realizan en el día, o a lo sumo a las 24hs. Existen una serie de peticiones (informes,
certificados, comunicación de venta) que pueden hacerse totalmente on-line. Recientemente se puso
en marcha el sistema de inscripciones iniciales digitales, utilizando la firma digital como modo de
acreditar la voluntad de las partes intervinientes.
A este respecto, es oportuno reflexionar sobre cierta corriente “automatizadora” que parece estar
creciendo. Desde la revolución industrial hasta nuestros días, el hombre ha intentado crear máquinas,
sistemas y procedimientos que automaticen tareas y procesos. Esto, que ha sido extraordinariamente
importante para la evolución de la sociedad y la calidad de vida, no debe ser tomado como un destino
deseable en todas las actividades.
Hay un valor no siempre visualizado y mensurado que es la actividad calificadora que llevan a cabo
los Encargados Titulares de los Registros y eventualmente sus colaboradores. Sería un error garrafal
creer que toda esa actividad pueda reducirse a la carga y análisis de datos por parte de un sistema
informático. Los profesionales de la registración trabajamos sobre un complejo entramado jurídico
que incluye normas de derecho civil, comercial, administrativo, penal, plasmado en leyes, decretos,
resoluciones y normas técnico registrales. Lo que en una transferencia automotor pareciera reducirse
a ver si quien vende es el dueño e identificar al que compra, requiere el previo paso por ese entramado
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