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jurídico para poder determinar si el acto es en definitiva inscribible. En este sentido, ya hemos destacado
lo desaconsejable que resulta la utilización de la firma digital para determinados actos de disposición de
derechos. La firma digital tiene la virtud de asegurar la intangibilidad del documento así firmado, pero
elimina el control de un elemento esencial a la validez del acto, como es la existencia del discernimiento,
intención y voluntad. El control de que el acto es fruto de una expresión libre y voluntaria sólo puede
asegurarse cuando dicha manifestación es efectuada ante un funcionario con facultad de dar fe.
Por todas las particularidades y argumentos esgrimidos, resulta imperioso destacar que cualquier
tratamiento vinculado con el sistema registral automotor argentino, debiera ser abordado teniendo en
cuenta la importancia que representa para el sistema jurídico general, y con sustento en los lineamientos
aquí expresados”.
Alejandro Oscar Germano Carlos Andrés Auchterlonie
Presidente Secretario
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