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jurídico para poder determinar si el acto es en definitiva inscribible. En este sentido, ya hemos destacado
         lo desaconsejable que resulta la utilización de la firma digital para determinados actos de disposición de

         derechos. La firma digital tiene la virtud de asegurar la intangibilidad del documento así firmado, pero
         elimina el control de un elemento esencial a la validez del acto, como es la existencia del discernimiento,
         intención y voluntad. El control de que el acto es fruto de una expresión libre y voluntaria sólo puede

         asegurarse cuando dicha manifestación es efectuada ante un funcionario con facultad de dar fe.





         Por  todas  las  particularidades  y  argumentos  esgrimidos,  resulta  imperioso  destacar  que  cualquier
         tratamiento vinculado con el sistema registral automotor argentino, debiera ser abordado teniendo en

         cuenta la importancia que representa para el sistema jurídico general, y con sustento en los lineamientos

         aquí expresados”.









































                        Alejandro Oscar Germano                                               Carlos Andrés Auchterlonie
                                  Presidente                                                             Secretario














































                                                                                                                                                      11
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