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asistencia de participantes, la participación de todos fue muy activa y contamos con la presencia de
        doctrinarios destacados.





        ¿Qué son los derechos reales del Código Civil y Comercial de la Nación? ¿Y los tipos legales?


        El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que entró en vigencia en el año 2015, incorporó en
        el artículo 1887 nuevos derechos reales: la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo
        compartido, el cementerio privado y el derecho real de superficie.





        Estos derechos reales tuvieron que ser estudiados en profundidad por todos los operadores del derecho, y

        para los registradores en particular fue un gran desafío, pues en forma inmediata a la puesta en vigencia
        del nuevo código, tuvieron que elaborar la normativa registral pertinente para su aplicación.





        El derecho real está definido en el artículo 1882 del CCCN
        como “…el poder  jurídico, de  estructura  legal, que se
        ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma

        y que atribuye a su titular las facultades de persecución
        y preferencia, y las demás previstas en este Código”.





        El artículo 1883 CCCN define su objeto “El derecho real se
        ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa
        que constituye su objeto, por el todo o por una parte

        indivisa. El objeto también puede consistir en un bien
        taxativamente señalado por la ley.”





        El artículo 1884 CCCN regula sobre su estructura “La regulación de los derechos reales en cuanto a
        sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción
        es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la

        modificación de su estructura”.





        Teniendo en cuenta el título de la comisión, ¿cómo sintetizaría el impacto registral al que se refiere?

        Con el “IMPACTO REGISTRAL” de los nuevos derechos reales nos referimos concretamente a que sucedió
        con estos nuevos derechos reales luego de haberse cumplido ocho años desde su creación.





        Analizar si fueron utilizados, si se dictó la normativa registral necesaria, si hubo dudas en cuanto a

        su aplicación, si hubo temática sin regular, si hubo falencias en la regulación, como así también toda
        problemática suscitada durante estos años.





        Realmente, las ponencias y el calificado debate se pusieron de manifiesto en el Despacho de la Comisión.





        Para culminar y, agradeciendo profundamente que haya compartido esta interesante experiencia
        con nosotros, ¿Se planteó el desarrollo del próximo Congreso? ¿Dónde se llevará a cabo?



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