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simplificando los trámites con iguales requisitos en cualquier rincón del país, sin generar gastos al
erario público sino por el contrario, contribuir a él.
Mientras el resto de la Administración Pública crecía en personal y en gasto, el Registro implementó
políticas de gestión de calidad, incorporando una ventanilla única que libra a los usuarios de
calesitas burocráticas. Fue el primer organismo en informatizar sus más de mil sedes y contar con
una base segura con millones de datos sobre todos los automotores fabricados o importados al país
y sus titulares, propendiendo a la despapelización.
No se debe confundir la idea y el
instituto de los registros públicos
de gestión privada, con los manejos
discrecionales que tuvieron
eventualmente lugar en la historia,
del que fueron víctima tanto este
sector, como los demás ámbitos de
las administraciones nacionales,
provinciales y municipales.
Con sorpresa, la mayoría de los
Encargados creímos que en esta
etapa en la que se pide gestión
con eficacia y eficiencia, cuidar
los recursos del Estado, y derivar
en el sector privado las tareas que
puedan delegarse, el Régimen
Jurídico del Automotor iba a ser
un ejemplo: una función pública
donde el Estado no paga sueldos
ni jubilaciones de privilegio, no
sostiene inmuebles o alquileres, no se hace cargo de reclamos o juicios laborales ni de mala praxis,
y que fundamentalmente cumple con el deber de dar seguridad jurídica a los propietarios, a las
transacciones y a las relaciones entre los vehículos y la comunidad.
Lamentablemente, un sesgo puso en la mira a los Registros como funcionales a la “politiquería”,
ignorando los esfuerzos por desmarcarse de ese sino (los concursos públicos instaurados en 2003,
son prueba de ello) y la eficiencia demostrada no sólo como unidades registrales, sino como agentes
de percepción de tributos de distintos niveles estaduales, de control fiscal, de acceso a firma digital y
otros servicios donde el Estado no tiene presencia (registro de antecedentes penales), sin olvidar que
el sistema es una fuente principal de financiamiento del Ministerio de Justicia y de los organismos de
Rentas e Infracciones locales, significando esto la razón del 90% del costo que abonan los usuarios
en los trámites registrales.
Si bien el DNU 70/23 es el epitafio formal del sistema, sus pretensiones están aún lejos de ser
factibles y representa además un retroceso enorme al plantear un único registro administrado por
el Estado en una oficina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así supo ser cuando transferir un
automotor demoraba cuatro meses.
Además, el costo de ese registro caería sobre todos los contribuyentes, aun cuando no requirieren
sus servicios. Desde octubre de 2023 sucede exactamente lo contrario: la parte de lo recaudado
por el Seccional que se destina a sus gastos de operación (alquiler, personal, servicios, etc.) y a la
retribución del Encargado, han sido congelados, mientras que la inflación superó el 100%: esto
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