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La competencia y las decisiones

         individuales de las concesionarias
         jugarán un rol crucial en cómo se reflejará
         esta reducción en el precio final para el

         consumidor.

         La reciente promulgación de la reforma

         fiscal por parte del Gobierno ha llevado
         a la reglamentación de la Ley 27.743

         mediante el Decreto 608, que incluye un
         régimen de blanqueo de capitales para
         la compra de vehículos, inmuebles y

         otros activos.

         La medida, publicada en el Boletín

         Oficial, establece un Régimen de
         Regularización de Activos tanto

         para fondos nacionales como
         internacionales, y se espera que las
         normativas adicionales de la AFIP,

         el Banco Central y la CNV se den a
         conocer próximamente.


         El nuevo régimen permite a los
         contribuyentes blanquear hasta

         100.000 dólares sin enfrentar multas ni
         penalidades.


         Para aquellos que deseen utilizar estos fondos para la compra de vehículos, el procedimiento es
         el siguiente:






            •  Apertura de Cuenta Especial: abrir una cuenta especial en pesos para el sinceramiento de
                fondos en una entidad bancaria.



            •  Declaración Jurada: presentar en el banco la Declaración Jurada de Regularización de Activos
                y la Declaración Jurada de Operación Onerosa, acompañada de la factura del vehículo.



            •  Depósito de Fondos: depositar el monto facturado en la cuenta especial.



            •  Autorización de Transferencia: presentar una nota al banco autorizando la transferencia del
                monto desde la cuenta especial a la cuenta de la concesionaria correspondiente.




         La  reglamentación de la Ley 27.743 establece que  el régimen de blanqueo está  dirigido a

         residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023, así como a personas humanas no
         residentes que hayan sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.


            •  Montos hasta u$s100.000: Se pueden blanquear sin pagar multas ni penalidades.


            •  Montos mayores a u$s100.000: Los fondos deberán ingresarse al sistema financiero antes del

                31 de diciembre de 2025 para beneficiarse del régimen. Los montos que superen los 100.000


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