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La competencia y las decisiones
individuales de las concesionarias
jugarán un rol crucial en cómo se reflejará
esta reducción en el precio final para el
consumidor.
La reciente promulgación de la reforma
fiscal por parte del Gobierno ha llevado
a la reglamentación de la Ley 27.743
mediante el Decreto 608, que incluye un
régimen de blanqueo de capitales para
la compra de vehículos, inmuebles y
otros activos.
La medida, publicada en el Boletín
Oficial, establece un Régimen de
Regularización de Activos tanto
para fondos nacionales como
internacionales, y se espera que las
normativas adicionales de la AFIP,
el Banco Central y la CNV se den a
conocer próximamente.
El nuevo régimen permite a los
contribuyentes blanquear hasta
100.000 dólares sin enfrentar multas ni
penalidades.
Para aquellos que deseen utilizar estos fondos para la compra de vehículos, el procedimiento es
el siguiente:
• Apertura de Cuenta Especial: abrir una cuenta especial en pesos para el sinceramiento de
fondos en una entidad bancaria.
• Declaración Jurada: presentar en el banco la Declaración Jurada de Regularización de Activos
y la Declaración Jurada de Operación Onerosa, acompañada de la factura del vehículo.
• Depósito de Fondos: depositar el monto facturado en la cuenta especial.
• Autorización de Transferencia: presentar una nota al banco autorizando la transferencia del
monto desde la cuenta especial a la cuenta de la concesionaria correspondiente.
La reglamentación de la Ley 27.743 establece que el régimen de blanqueo está dirigido a
residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023, así como a personas humanas no
residentes que hayan sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
• Montos hasta u$s100.000: Se pueden blanquear sin pagar multas ni penalidades.
• Montos mayores a u$s100.000: Los fondos deberán ingresarse al sistema financiero antes del
31 de diciembre de 2025 para beneficiarse del régimen. Los montos que superen los 100.000
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