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¶   La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por
        instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación

        a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
        Automotor.



        Este es el punto más importante ya que deja en claro algo que generalmente la gente no hace
        correctamente y que luego puede traer consecuencias irreparables. Si bien es cierto que cuando
        dos personas formalizan el Contrato de Transferencia estampando en él sus firmas, las mismas
        son debidamente certificadas por cualquiera de las autoridades autorizadas a tal efecto.


        Así,  el contrato queda cerrado y con la validez necesaria para formalizar el trámite, aunque no
        queda debidamente inscripto ni produce efectos hasta que no se presenta en el registro de la
        Propiedad del Automotor,

        Motovehículo o Maquinaria
        Agrícola.

        Muchas veces sucede
        que las personas, como
        vendedores, firman el
        contrato de transferencia, lo
        entregan junto con la unidad
        y piensan que ya dejan
        de ser responsables de la
        misma.



        Erróneo, ya que esto no
        sucede hasta que dicho


        contrato ingresa como corresponde al Registro.

        ¿Qué es lo más frecuente en estos casos? Simple… sencillo como digo yo… el vehículo pasa de
        mano en mano muchas veces durante años sin que la transferencia se formalice, ya que jamás
        llega al Registro, sino que un comprador lo deja y cuando vende se lo pasa al siguiente y así
        sucesivamente sin medir las consecuencias de tal acción, que  puede ser realmente lamentable.


        Si por ejemplo con esa unidad se produce un accidente, un acto delictivo o el simple hecho de

        que nadie abone las patentes o multas porque total “no está a su nombre”.


        Todo en algún momento recae sobre el titular registral que lo más frecuente es que se
        acerque al registro desesperado cuando le llega alguna notificación de impuestos o judicial.


            ¶   La sociedad debe tomar conciencia de la importancia que tiene transferir las
        unidades en tiempo y forma como indica la ley. Aunque cueste, creo, no es imposible.



        En los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su
        extinción, sus transmisiones y gravámenes.


        Este punto nos aclara que es el Registro Seccional el lugar donde se inscribirán desde el dominio
        a sus posteriores transferencias y todos los demás trámites que afecten al mismo.



        En este punto al referirnos a todos es “todos”. ¿Qué quiero decir? Que suele suceder que el
        usuario muchas veces realiza algún trámite o modificación en la unidad y no lo asienta en el
        registro provocando que al momento de la transferencia surjan complicaciones y no se pueda
        proceder a la inscripción del trámite o lo retrase innecesariamente.





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