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¶ La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por
instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación
a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
Este es el punto más importante ya que deja en claro algo que generalmente la gente no hace
correctamente y que luego puede traer consecuencias irreparables. Si bien es cierto que cuando
dos personas formalizan el Contrato de Transferencia estampando en él sus firmas, las mismas
son debidamente certificadas por cualquiera de las autoridades autorizadas a tal efecto.
Así, el contrato queda cerrado y con la validez necesaria para formalizar el trámite, aunque no
queda debidamente inscripto ni produce efectos hasta que no se presenta en el registro de la
Propiedad del Automotor,
Motovehículo o Maquinaria
Agrícola.
Muchas veces sucede
que las personas, como
vendedores, firman el
contrato de transferencia, lo
entregan junto con la unidad
y piensan que ya dejan
de ser responsables de la
misma.
Erróneo, ya que esto no
sucede hasta que dicho
contrato ingresa como corresponde al Registro.
¿Qué es lo más frecuente en estos casos? Simple… sencillo como digo yo… el vehículo pasa de
mano en mano muchas veces durante años sin que la transferencia se formalice, ya que jamás
llega al Registro, sino que un comprador lo deja y cuando vende se lo pasa al siguiente y así
sucesivamente sin medir las consecuencias de tal acción, que puede ser realmente lamentable.
Si por ejemplo con esa unidad se produce un accidente, un acto delictivo o el simple hecho de
que nadie abone las patentes o multas porque total “no está a su nombre”.
Todo en algún momento recae sobre el titular registral que lo más frecuente es que se
acerque al registro desesperado cuando le llega alguna notificación de impuestos o judicial.
¶ La sociedad debe tomar conciencia de la importancia que tiene transferir las
unidades en tiempo y forma como indica la ley. Aunque cueste, creo, no es imposible.
En los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su
extinción, sus transmisiones y gravámenes.
Este punto nos aclara que es el Registro Seccional el lugar donde se inscribirán desde el dominio
a sus posteriores transferencias y todos los demás trámites que afecten al mismo.
En este punto al referirnos a todos es “todos”. ¿Qué quiero decir? Que suele suceder que el
usuario muchas veces realiza algún trámite o modificación en la unidad y no lo asienta en el
registro provocando que al momento de la transferencia surjan complicaciones y no se pueda
proceder a la inscripción del trámite o lo retrase innecesariamente.
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