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nuestro sur con su faro del fin del mundo, sepan cuáles son
        los trámites que en el registro se realizan y deben concretar
        cuando tienen una unidad.

        Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de
        la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel

        que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos
        expresamente exceptuados por la reglamentación.


        Los aranceles… vaya punto… Aunque les parezca mentira,
        son muchas las veces en que he ingresado una transferencia
        de una unidad y, al dirigirme con los recibos,  se sorprenden
        porque pensaron que no tenían que pagar o que era menor
        el valor ya que tomaron el estimador de costos de SITE
        y no tuvieron en cuenta conceptos como altas y bajas
        impositivas, st 13, firmas, etc.



        Cada trámite y, en este caso las transferencias, tienen tasas
        que deben abonarse al momento de la presentación del
        trámite en el Registro.


        Los mismos corresponden no sólo al arancel especifico
        del trámite, que en el caso de los autos depende de
        la valuación y en las motos de las cilindradas sino que, además, son correspondientes a

        diferentes conceptos, entre ellos la documentación que se emite, como títulos y cédulas.


        El Ministerio de Justicia de la Nación junto a la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor
        establecen las tablas de aranceles que rigen por separado para Automotores, Motovehículos y
        Maquinaria Agrícola y las mismas están a disposición de todos en la página para ser consultadas
        pudiendo de esta forma elaborar un presupuesto de la transferencia que debemos realizar, les
        dejo el enlace:
        https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/aranceles2.php


        También la página de la DNRPA cuenta con un estimador de costos, que como su nombre
        aclara “estima”, es decir, da una aproximación a lo que sería el valor del procedimiento a abonar
        al momento de formalizar el trámite de transferencia presentándolo para su admisión en la sede

        registral:
        https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/estimador


        Ahora bien, vayamos a un ejemplo práctico. Una transferencia de un auto tipo sedán, cuatro
        puertas de uso privado, importado, inscripto en 2018 y modelo 2018 cuyo valor es $2.150.000.
        ¿Cómo calcularíamos el arancel de transferencia? ¿Y si el auto fuese nacional?


        La tabla de aranceles establecida por la DNRPA establece mínimos que se deben cobrar. Para

        decirlo simplemente, una base, es decir no se puede percibir menos que ese valor.


        Eso no significa que sea lo que va a cobrar como arancel el Registro, ya que también debemos
        tener en cuenta el valor de tabla del vehículo y la procedencia del mismo.


        La misma nos indica que en el caso de transferencia de automotor importado modelo 2018, el
        mínimo sería $7360.  Pero el valor de la unidad es $2.150.000. Para sacar su valía,  debemos
        calcular sobre ese monto el 2%, que nos da $43000. Comparamos las dos cifras es decir $7360
        y $43000.


        La mayor será la que perciba el Registro al ingreso de los trámites.  Les dejo para que lean el
        arancel:



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