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Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados
         desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por
         ciento (10%).


         Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en Pesos
         SESENTA Y CINCO ($ 65,00) En ningún caso este arancel será inferior a Pesos CINCO MIL
         QUINIENTOS VEINTE ($ 5520,00).


         Hasta aquí hablamos del arancel de transferencia. A eso debemos sumarle otros conceptos
         que surgen del trámite.


         Por ejemplo, les voy a nombrar algunos ya que depende de cada trámite al ingresar al Registro.
         Los más comunes y que, generalmente, están siempre presentes en cada recibo de transferencia
         son:


         •      Certificación de firmas en el caso de que las partes firmaran en la sede registral. Un
         arancel por cada firma.


         •      Título


         •      Cédula


         •      Cédula de autorizado a conducir


         •      Actualización, Alta o Baja impositiva


         •      Informe de Infracciones



         •      ST13 (pueden variar de 3 a 5 o más según los convenios de complementación de servicios,
         sellados e infracciones)

         •      Pedido de Legajo (cuando el trámite se presenta en la futura radicación correspondiente al
         domicilio del comprador)


         •      Envío de Legajo (cuando el trámite se presenta en el registro de radicación pero se debe
         enviar el mismo al que corresponde por la localización que fija el domicilio del comprador)


         •      Sellado (este es un porcentaje sobre el valor de la unidad  que depende de cada Provincia
         ya que lo fija la ley tributaria de la misma. Por ejemplo, en la Provincia de Córdoba es el 1.5% si

         se presenta dentro de los 15 días hábiles de cerrado el contrato)


         •      Etc.


         Si son lectores observadores, habrán notado que cuando puse el ejemplo, especifiqué fecha de
         inscripción y modelo año porque es fundamental aclarar cual debemos tomar para el arancel
         de transferencia. Pero en vez de explicarlo dejo que lo lean ustedes mismos en esta circular que
         es de vital conocimiento si queremos hacer bien el cálculo.



         La Circular C.A.N.J. (COORDINACIÓN de ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES) N°7 /2006 nos
         aclara como se establece el arancel de transferencia














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