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Arancel N°37: Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de
automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los
últimos DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente:
DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que
surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”.
De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio
a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados
desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por
ciento (10%).
Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en Pesos
SESENTA Y CINCO ($ 65,00).
En ningún caso este arancel será inferior a Pesos SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($
7360,00).
En el caso de que la unidad fuese
de origen Nacional y siguiendo con
el mismo ejemplo, buscamos en la
tabla el mínimo.
En este caso sería $5520 porque
es inscripta en 2018, es decir, hace
menos de 10 años. Pero en lugar
de calcular el 2% sobre el valor,
se toma el 1,5% de $2.150.000,
lo cual nos da como resultado $
32.250. Comparamos el mínimo
$5.520 con $32.250 y tomamos el
mayor.
Es decir en el Registro el arancel a
percibir va a ser $32.250.-
Arancel 27: Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de
automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos
DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con
CINCUENTA CENTÉSIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja
de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, o en su defecto,
el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”.
De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su
nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
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