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Arancel N°37: Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de
        automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los
        últimos DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente:
        DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor.


        A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que
        surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE
        LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS

        PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”.


        De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
        percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.


        Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio
        a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto
        Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados
        desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por
        ciento (10%).



        Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en Pesos
        SESENTA Y CINCO ($ 65,00).


        En ningún caso este arancel será inferior a Pesos SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($
        7360,00).

                                                                                               En el caso de que la unidad fuese
                                                                                               de origen Nacional y siguiendo con
                                                                                               el mismo ejemplo, buscamos en la
                                                                                               tabla el mínimo.


                                                                                               En este caso sería $5520 porque

                                                                                               es inscripta en 2018, es decir, hace
                                                                                               menos de 10 años. Pero en lugar
                                                                                               de calcular el 2% sobre el valor,
                                                                                               se toma el 1,5% de $2.150.000,
                                                                                               lo cual nos da como resultado $
                                                                                               32.250. Comparamos el mínimo
                                                                                               $5.520 con $32.250 y tomamos el
                                                                                               mayor.



                                                                                               Es decir en el Registro el arancel a
                                                                                               percibir va a ser $32.250.-
        Arancel 27: Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de
        automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos
        DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con
        CINCUENTA CENTÉSIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor.



        A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja
        de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
        NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, o en su defecto,
        el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”.


        De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá
        percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.



        Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su
        nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto

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