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• Es opcional, ya que las partes, es decir, automotor a la sociedad comercial
el aportante y la sociedad comercial, y ésta, a través de su representante
una vez inscripta la sociedad comercial, legal, manifiesta su voluntad de
pueden requerir la transferencia del adquirirlo, entendemos que se
automotor a título de aporte, sin que encuentra perfeccionado el negocio
medie inscripción preventiva. jurídico de la aportación. La inscripción
registral posterior de la sociedad
• Según la reglamentación administrativa, comercial redundará en la adquisición
no se transfiere el dominio del de su “regularidad”, conforme el artículo
automotor hasta tanto no se efectúe la 7° de la L.G.S. o bien, en su exclusión
anotación complementaria. del marco regulatorio establecido en la
Sección IV de la L.G.S.
5. Conclusiones Generales
• No creemos que sea posible dejar
• La norma del artículo 38 de la L.G.S. sin efecto la inscripción preventiva,
no es clara, no ha capitalizado en su no solo por lo expuesto en el punto
redacción la experiencia aportada por anterior, sino también por cuanto hemos
el derecho registral. Corolario de ello es puntualizado que el Registro Mercantil
que las disposiciones contenidas en el no deniega inscripciones, a menos que
Digesto y referidas a ese artículo sean la presentación documental realizada
confusas, contradictorias y difíciles de omita requisitos esenciales de fondo o
interpretar. de forma (por ejemplo, que se presente
para su inscripción una Sociedad
• También creemos que es erróneo Anónima constituida por instrumento
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establecer que la transferencia del privado ) , en cuyo caso, esas sedes
automotor se produce con la anotación registrales no “deberían” tomar el
complementaria, por el contrario, trámite (en sentido administrativo).
creemos que la misma opera con la
“inscripción preventiva”. En efecto, la • Creemos que el artículo 38 de la
circunstancia de que una sociedad se L.G.S. da origen a un “procedimiento
encuentre pendiente de inscripción registral” formado a partir de la
en el Registro Público de Comercio interacción entre las prácticas
no constituye un defecto de título registrales y las vicisitudes de las
que impida registrar el aporte. personas jurídicas. Por lo tanto, dicho
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Como expusimos, la sociedad aún “procedimiento registral” también
no inscripta tiene plena capacidad resulta aplicable a los siguientes casos:
para adquirir derechos y contraer
obligaciones por un lado, y por el 1. Transferencias causadas en Aportes
otro, con el acto constitutivo donde de Capital en ocasión de Aumentos de
el socio fundador (titular registral del Capital de Sociedades Comerciales.
automotor) manifiesta su voluntad 2. Transferencias causadas en Reducciones
de aportar en sentido societario el de Capital de Sociedades Comerciales,
8 Dejamos constancia que la Inspección de Personas Jurídicas
7 Benseñor, Norberto Rafael, “Derecho Societario”, Di Lala Edi- de la Provincia de Córdoba, acepta que las Sociedades Anónimas sean
ciones, Pág. 257. constituidas por instrumento privado con firmas certificadas.
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