Page 24 - Inforeg 01
P. 24
Convocatoria, y se operará la caducidad de celebración de su acto constitutivo.
las cédulas que se encuentren en uso.
Entonces, una vez inscripta, “…se podrá
Si los motivos de la observación fueren los peticionar…”, la norma no expresa quién
previstos en los incisos d), e), f), g) o h) del puede peticionar, pero entendemos
artículo 6º de este Capítulo y se hubiere que pueden ser: 1) El titular registral del
abonado el arancel de Convocatoria se automotor; 2) La Sociedades Comercial
deberá reintegrar al usuario ese arancel y 3) El Juez de la Inscripción o autoridad
y el abonado por la placa metálica dado administrativa a cuyo cargo se encuentre
que en esos supuestos no corresponde la inscripción.
emitir cédula por el trámite principal
y, consecuentemente, no provoca la Continúa diciendo “…la anotación
Convocatoria Automática”. Entendemos complementaria estableciendo la
que ésta remisión, obliga a que el titularidad definitiva del bien a nombre
automotor que es objeto de aporte de de la persona jurídica…”. Si al momento
capital esté convocado y, ante la negativa, de requerir la inscripción preventiva
se puede aportar pero no se entregará su hubo “anotación”, es que no hubo
respectiva cédula. transferencia, sino “afectación”, por
lo tanto, éste artículo, en vez de decir
Por último, “…Se cumplirán, además, “anotación complementaria” debiera decir
todos los recaudos de una transferencia “inscripción”, ya que el resultado sería
común”. que se genere un asiento registral de
titularidad de derecho real autónomo.
3.2. Artículo 2º
En consecuencia, “El Encargado asentará
El artículo 2º, expresa: “Una vez constituida el trámite en la Hoja de Registro y hará
la sociedad, se podrá peticionar mediante constar la titularidad definitiva en el Título
el uso de la Solicitud Tipo “02” la del Automotor y expedirá nueva Cédula
anotación complementaria estableciendo de Identificación, excepto que mediare
la titularidad definitiva del bien a nombre alguno de los impedimentos previstos
de la persona jurídica, a la que se deberá en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo
acompañar el Contrato o Estatuto Social IX de este Título o se diere el supuesto
con la constancia de inscripción en el mencionado en el segundo párrafo del
Registro Público de Comercio competente artículo 25 del Capítulo II, Título III de
y una fotocopia cuya autenticidad este Digesto, en virtud del cual no debe
certificará el Encargado, con carácter entregarse Cédula”.
previo a devolver el original al presentante
y agregar la fotocopia al Legajo”. La segunda parte del artículo comienza
con un término confuso: “asentará”.
Toda vez que la norma en cuestión Vimos que en el artículo anterior, se
dice “una vez constituida la sociedad”, debía generar un nuevo asiento registral
entendemos que quiso decir “una vez de anotación, por lo que la aplicación de
inscripta la sociedad”, ya que la sociedad éste artículo deberá generar un nuevo
se constituye, como vimos, con la asiento registral de inscripción, lo que
23