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Convocatoria, y se operará la caducidad de  celebración de su acto constitutivo.

        las cédulas que se encuentren en uso.
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        Si los motivos de la observación fueren los  peticionar…”, la norma no expresa quién

        previstos en los incisos d), e), f), g) o h) del  puede peticionar, pero entendemos

        artículo 6º de este Capítulo y se hubiere                              que pueden ser: 1) El titular registral del
        abonado el arancel de Convocatoria se                                  automotor; 2) La Sociedades Comercial

        deberá reintegrar al usuario ese arancel                               y 3) El Juez de la Inscripción o autoridad

        y el abonado por la placa metálica dado                                administrativa a cuyo cargo se encuentre
        que en esos supuestos no corresponde                                   la inscripción.

        emitir cédula por el trámite principal

        y, consecuentemente, no provoca la                                     Continúa diciendo “…la anotación
        Convocatoria Automática”. Entendemos                                   complementaria estableciendo la

        que ésta remisión, obliga a que el                                     titularidad definitiva del bien a nombre

        automotor que es objeto de aporte de                                   de la persona jurídica…”. Si al momento
        capital esté convocado y, ante la negativa,  de requerir la inscripción preventiva

        se puede aportar pero no se entregará su                               hubo “anotación”, es que no hubo

        respectiva cédula.                                                     transferencia, sino “afectación”, por

                                                                               lo tanto, éste artículo, en vez de decir
        Por último, “…Se cumplirán, además,                                    “anotación complementaria” debiera decir

        todos los recaudos de una transferencia                                “inscripción”, ya que el resultado sería

        común”.                                                                que se genere un asiento registral de
                                                                               titularidad de derecho real autónomo.

        3.2. Artículo 2º

                                                                               En consecuencia, “El Encargado asentará

        El artículo 2º, expresa: “Una vez constituida                          el trámite en la Hoja de Registro y hará

        la sociedad, se podrá peticionar mediante                              constar la titularidad definitiva en el Título
        el uso de la Solicitud Tipo “02” la                                    del Automotor y expedirá nueva Cédula

        anotación complementaria estableciendo                                 de Identificación, excepto que mediare

        la titularidad definitiva del bien a nombre                            alguno de los impedimentos previstos
        de la persona jurídica, a la que se deberá                             en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo

        acompañar el Contrato o Estatuto Social                                IX de este Título o se diere el supuesto

        con la constancia de inscripción en el                                 mencionado en el segundo párrafo del

        Registro Público de Comercio competente                                artículo 25 del Capítulo II, Título III de
        y una fotocopia cuya autenticidad                                      este Digesto, en virtud del cual no debe

        certificará el Encargado, con carácter                                 entregarse Cédula”.

        previo a devolver el original al presentante
        y agregar la fotocopia al Legajo”.                                     La segunda parte del artículo comienza

                                                                               con un término confuso: “asentará”.

        Toda vez que la norma en cuestión                                      Vimos que en el artículo anterior, se
        dice “una vez constituida la sociedad”,                                debía generar un nuevo asiento registral

        entendemos que quiso decir “una vez                                    de anotación, por lo que la aplicación de

        inscripta la sociedad”, ya que la sociedad                             éste artículo deberá generar un nuevo
        se constituye, como vimos, con la                                      asiento registral de inscripción, lo que



                                                                                                                                                      23
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