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análisis se refiera a éste momento como                                comercial se constituye y la misma se

        “sociedad en formación”.                                               inscribe, es la Sección IV de la L.G.S.

                                                                               Luego de inscripta en el Registro Público
        Increíblemente, la reforma introducida                                 de Comercio, el marco regulatorio de la

        por la Ley 26.994 en la Ley General de                                 Sociedad Comercial es la prevista para

        Sociedades, produjo un cambio en la                                    el tipo social adoptado y las normas de
        caracterización de las sociedades en                                   carácter general contenidas en la primer

        cuanto a su regularidad. Antes de la                                   parte de la L.G.S.

        reforma, la Sección IV se titulaba “De la
        Sociedad no Constituida Regularmente”,                                 3.  Análisis del Título II, Capitulo XI,

        donde se establecía el marco regulatorio                               Sección 1

        para las sociedades de hecho y para las
        sociedades comerciales que no habían                                   Luego del desarrollo expuesto,

        logrado su inscripción en el Registro                                  corresponde ahora analizar la normativa

        Público de Comercio. Luego de la reforma,                              específica prevista en el Digesto para éste

        el título de la sección IV es “De las                                  tipo de trámites.
        sociedades no constituidas según los tipos

        del Capítulo II y otros supuestos”.                                    3.1. Artículo 1º



        Sin extendernos demasiado, lo que                                      Dice el artículo 1º: “La inscripción

        antes llamábamos sociedades de hecho                                   preventiva del dominio de automotores a

        y sociedades comerciales irregulares,                                  favor de Sociedades Comerciales -artículo

        hoy las llamamos sociedades de la                                      38 de la Ley General de Sociedades
        Sección IV. Desaparece así, el proceso de                              Nº 19.550, modificada por Ley N°

        regularización de la sociedad comercial y                              26.994-, procederá únicamente cuando

        por ende, aquella capacidad “relativa” que                             dichos bienes sean dados por su titular
        adquiría la sociedad comercial luego de                                registral como aporte de capital, lo que

        su constitución y hasta su inscripción, es                             se acreditará con copia del Contrato

        decir, durante el iter constitutivo. Ello no                           o Estatuto del que surja el aporte en
        obstante, el artículo 7º de la L.G.S. no ha                            especie...”

        sido reformado, y expresa: “La sociedad

        solo se considera regularmente constituida                             En línea con el desarrollo que venimos
        con su inscripción en el Registro Público                              haciendo, entendemos que cuando

        de Comercio”.                                                          la norma dice “procederá únicamente

                                                                               cuando dichos bienes sean dados por su

        Para concluir con el análisis del artículo                             titular como aporte de capital”, establece
        38 de la L.G.S, diremos que la sociedad                                que el requisito sin el cual éste artículo no

        comercial comienza su existencia desde el                              se aplica reside en la causa del negocio

        acto constitutivo. Desde éste momento es                               jurídico: la aportación societaria. La
        que puede adquirir derechos y contraer                                 autoridad registral deberá entonces como

        obligaciones.                                                          primer medida calificar si hay negocio

                                                                               de aportación o no lo hay. Consecuencia

        El marco regulatorio aplicable a ese                                   de ello es el control que se ejerce sobre
        tiempo que existe entre que la sociedad                                la propiedad del bien que se aporta. No



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