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análisis se refiera a éste momento como comercial se constituye y la misma se
“sociedad en formación”. inscribe, es la Sección IV de la L.G.S.
Luego de inscripta en el Registro Público
Increíblemente, la reforma introducida de Comercio, el marco regulatorio de la
por la Ley 26.994 en la Ley General de Sociedad Comercial es la prevista para
Sociedades, produjo un cambio en la el tipo social adoptado y las normas de
caracterización de las sociedades en carácter general contenidas en la primer
cuanto a su regularidad. Antes de la parte de la L.G.S.
reforma, la Sección IV se titulaba “De la
Sociedad no Constituida Regularmente”, 3. Análisis del Título II, Capitulo XI,
donde se establecía el marco regulatorio Sección 1
para las sociedades de hecho y para las
sociedades comerciales que no habían Luego del desarrollo expuesto,
logrado su inscripción en el Registro corresponde ahora analizar la normativa
Público de Comercio. Luego de la reforma, específica prevista en el Digesto para éste
el título de la sección IV es “De las tipo de trámites.
sociedades no constituidas según los tipos
del Capítulo II y otros supuestos”. 3.1. Artículo 1º
Sin extendernos demasiado, lo que Dice el artículo 1º: “La inscripción
antes llamábamos sociedades de hecho preventiva del dominio de automotores a
y sociedades comerciales irregulares, favor de Sociedades Comerciales -artículo
hoy las llamamos sociedades de la 38 de la Ley General de Sociedades
Sección IV. Desaparece así, el proceso de Nº 19.550, modificada por Ley N°
regularización de la sociedad comercial y 26.994-, procederá únicamente cuando
por ende, aquella capacidad “relativa” que dichos bienes sean dados por su titular
adquiría la sociedad comercial luego de registral como aporte de capital, lo que
su constitución y hasta su inscripción, es se acreditará con copia del Contrato
decir, durante el iter constitutivo. Ello no o Estatuto del que surja el aporte en
obstante, el artículo 7º de la L.G.S. no ha especie...”
sido reformado, y expresa: “La sociedad
solo se considera regularmente constituida En línea con el desarrollo que venimos
con su inscripción en el Registro Público haciendo, entendemos que cuando
de Comercio”. la norma dice “procederá únicamente
cuando dichos bienes sean dados por su
Para concluir con el análisis del artículo titular como aporte de capital”, establece
38 de la L.G.S, diremos que la sociedad que el requisito sin el cual éste artículo no
comercial comienza su existencia desde el se aplica reside en la causa del negocio
acto constitutivo. Desde éste momento es jurídico: la aportación societaria. La
que puede adquirir derechos y contraer autoridad registral deberá entonces como
obligaciones. primer medida calificar si hay negocio
de aportación o no lo hay. Consecuencia
El marco regulatorio aplicable a ese de ello es el control que se ejerce sobre
tiempo que existe entre que la sociedad la propiedad del bien que se aporta. No
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