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este Digesto, en virtud del cual no debe                                   constitución de una sociedad comercial,

        entregarse Cédula”.                                                        también se pueden aportar otros

                                                                                   derechos reales, como ser el derecho
        Entendemos que lo que se asienta en el                                     real de usufructo y los créditos que

        título es el “sin efecto” de la “inscripción                               estén garantizados con derecho real de

        preventiva”. Respecto de los impedimentos                                  prenda.
        nos remitimos a lo ya desarrollado.

                                                                               4.2. Relativas a la forma.

        3.4. Artículo 4º

                                                                               •   En el caso de la S.R.L., el contrato
        Dice el “Artículo 4º: Salvo el caso                                        constitutivo deberá ser formalizado

        establecido en el artículo 1º (aporte de                                   por escritura pública o instrumento

        capital), hasta tanto la Sociedad Comercial                                privado con firmas certificadas y el

        no haya quedado definitivamente                                            Encargado deberá requerir como
        constituida, lo que se acreditará mediante                                 mínimo copia certificada del mismo.

        constancia emanada del Registro Público                                    Deberá acompañarse una ST número

        de Comercio, no se admitirá la inscripción                                 08 para rogar el trámite, con las firmas
        de automotores a su nombre bajo ningún                                     de las partes estampadas en los lugares

        concepto, salvo que mediare orden                                          correspondientes del formulario.

        judicial”. Deja expresamente claro que
        según ésta reglamentación, la sociedad                                 •  En el caso de la S.A., el contrato

        constituida pero aún no inscripta, es decir,

        de la Sección IV de la L.G.S. o “irregular”,
        no tiene capacidad suficiente para

        adquirir el dominio de automotores. No

        compartimos dicho criterio, por cuanto

        creemos que va en contra de la evolución
        jurisprudencial y doctrinaria en la materia.




        4.  Conclusiones Especiales




        4.1. Relativas al aporte.

                                                                                   constitutivo deberá ser formalizado
        •  Constituye un requisito esencial para                                   por escritura pública. En éste caso, se

            poder aplicar el artículo 38 de la L.G.S.                              requiere como mínimo copia certificada

            y, en consecuencia, las disposiciones                                  de la misma y se acompañará una ST
            contenidas en la Sección 1 º, Capitulo                                 número 08 que suscribirá el notario

            XI, Título II. De tal manera que será                                  que autorizó la escritura y que tendrá el

            necesario siempre requerir el negocio                                  carácter de minuta.

            causal que lo antecede: el acto
            constitutivo no inscripto.                                         4.3. Relativas a la Inscripción




        •  Queremos apuntar, que no solo se                                    Preventiva.
            puede aportar un automotor a la


                                                                                                                                                      25
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