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puede haber aporte en sentido registral revela que la redacción del Digesto
si el socio fundador no es titular de los acompañó la evolución que la doctrina
derechos sobre el bien que se aporta. societaria y registral fueron desarrollando
respecto del iter constitutivo de las
Continúa el artículo diciendo cómo se sociedades comerciales, hoy reemplazada
acredita dicho aporte, “con copia del por la Sección IV de la L.G.S., con
Contrato o Estatuto del que surja el aporte excepción del artículo 7 del mismo cuerpo
en especie”. Como hemos desarrollado, el normativo, que aún admite, en principio, el
contrato constitutivo o estatuto consistirá, proceso de regularización de una sociedad
según el tipo social del que se trate, en comercial.
un instrumento público (escritura pública)
o instrumento privado. En el caso del Luego, la norma continua diciendo
instrumento privado, de acuerdo al artículo “excepto que mediare alguno de los
5 de la LGS, sus firmas deberán estar impedimentos previstos en el artículo 3º,
certificadas. Sección 1ª del Capítulo IX de este Título”.
Esos impedimentos son los siguientes:
Continua diciendo el artículo en cuestión:
“En estos casos deberá anotarse en la Hoja a) Que el peticionario no fuere el
de Registro y en el Título del Automotor, la titular registral o uno de ellos en caso
inscripción preventiva de la transferencia de condominio, o no fuere uno de los
a nombre de la sociedad en formación y adquirentes si la petición se formulare
emitirse nueva Cédula de Identificación…”. simultáneamente con la inscripción de
la transferencia, o aun tratándose de un
Cuando dice “deberá anotarse en la Hoja adquirente, si la transferencia no resultare
de Registro”, entendemos que la palabra efectivamente inscripta”. Coincide con éste
“anotarse” hace referencia a que NO se impedimento la exigencia que se hace al
genera un nuevo asiento de titularidad principio del artículo en cuanto a que el
autónoma de derecho real, es decir no aportante tiene que ser el titular del bien
hay inscripción pero si se genera un (automotor) que se quiere aportar.
nuevo “asiento registral” (de Anotación).
Coincidente con esto, es que no se expide b) Que se haya anotado una denuncia de
un nuevo título a nombre de la sociedad robo o hurto y no se hubiere operado el
en formación, sino que simplemente se recupero.
hace una anotación en el título existente.
c) Que se haya anotado una denuncia
Se afecta o compromete, pero no se de venta y no se hubiere operado la
transfiere . Pareciera que el Digesto inscripción de la transferencia a favor del
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se enrola en la Tesis de la Anotación adquirente, ni efectuado la notificación
Preventiva que ya hemos desarrollado. prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección
2ª. Los impedimentos a que hacen
Que la inscripción preventiva lo sea a referencia estos dos últimos ítems, se
nombre de la sociedad en formación, refieren a la posesión que, en sentido
jurídico, detenta el titular de dominio del
6 En sentido concordante, Viggiola, Lidia E. y Molina Quiroga, automotor. Si el automotor fue robado
Eduardo, Régimen Jurídico Automotor, 3º Edición, La Ley, Pág. 327.
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