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puede haber aporte en sentido registral                                revela que la redacción del Digesto

        si el socio fundador no es titular de los                              acompañó la evolución que la doctrina

        derechos sobre el bien que se aporta.                                  societaria y registral fueron desarrollando
                                                                               respecto del iter constitutivo de las

        Continúa el artículo diciendo cómo se                                  sociedades comerciales, hoy reemplazada

        acredita dicho aporte, “con copia del                                  por la Sección IV de la L.G.S., con
        Contrato o Estatuto del que surja el aporte  excepción del artículo 7 del mismo cuerpo

        en especie”. Como hemos desarrollado, el  normativo, que aún admite, en principio, el

        contrato constitutivo o estatuto consistirá,  proceso de regularización de una sociedad
        según el tipo social del que se trate, en                              comercial.

        un instrumento público (escritura pública)

        o instrumento privado. En el caso del                                  Luego, la norma continua diciendo
        instrumento privado, de acuerdo al artículo  “excepto que mediare alguno de los

        5 de la LGS, sus firmas deberán estar                                  impedimentos previstos en el artículo 3º,

        certificadas.                                                          Sección 1ª del Capítulo IX de este Título”.

                                                                               Esos impedimentos son los siguientes:
        Continua diciendo el artículo en cuestión:

        “En estos casos deberá anotarse en la Hoja  a)  Que el peticionario no fuere el

        de Registro y en el Título del Automotor, la  titular registral o uno de ellos en caso
        inscripción preventiva de la transferencia                             de condominio, o no fuere uno de los

        a nombre de la sociedad en formación y                                 adquirentes si la petición se formulare

        emitirse nueva Cédula de Identificación…”.  simultáneamente con la inscripción de

                                                                               la transferencia, o aun tratándose de un
        Cuando dice “deberá anotarse en la Hoja                                adquirente, si la transferencia no resultare

        de Registro”, entendemos que la palabra                                efectivamente inscripta”. Coincide con éste

        “anotarse” hace referencia a que NO se                                 impedimento la exigencia que se hace al
        genera un nuevo asiento de titularidad                                 principio del artículo en cuanto a que el

        autónoma de derecho real, es decir no                                  aportante tiene que ser el titular del bien

        hay inscripción pero si se genera un                                   (automotor) que se quiere aportar.
        nuevo “asiento registral” (de Anotación).

        Coincidente con esto, es que no se expide  b)  Que se haya anotado una denuncia de

        un nuevo título a nombre de la sociedad                                robo o hurto y no se hubiere operado el
        en formación, sino que simplemente se                                  recupero.

        hace una anotación en el título existente.

                                                                               c)  Que se haya anotado una denuncia

        Se afecta o compromete, pero no se                                     de venta y no se hubiere operado la
        transfiere . Pareciera que el Digesto                                  inscripción de la transferencia a favor del
                        6
        se enrola en la Tesis de la Anotación                                  adquirente, ni efectuado la notificación

        Preventiva que ya hemos desarrollado.                                  prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección
                                                                               2ª. Los impedimentos a que hacen

        Que la inscripción preventiva lo sea a                                 referencia estos dos últimos ítems, se

        nombre de la sociedad en formación,                                    refieren a la posesión que, en sentido

                                                                               jurídico, detenta el titular de dominio del
        6      En sentido concordante, Viggiola, Lidia E. y Molina Quiroga,    automotor. Si el automotor fue robado
        Eduardo, Régimen Jurídico Automotor, 3º Edición, La Ley, Pág. 327.

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