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autores como la doctrina no habían efectos ad regularitatem, es decir, que
evolucionado lo suficiente para proclamar a partir de ella se considera obtenida
la personalidad y capacidad de las la regularidad. Esto quiere decir que la
sociedades en formación, ni siquiera sociedad existe desde la constitución
para adquirir en propiedad los bienes social: momento en el cual las distintas
registrales. De tal modo, antes de la voluntades confluyen en un instrumento
vigencia de la Ley 19.550, el aporte de público o privado con las formalidades
bienes registrales se cumplía con la que ya examinamos.
puesta disposición a favor de la sociedad
del citado bien, comprometiéndose el Como antes referimos, la práctica
aportante a cumplimentar la transferencia societaria fue desarrollando la capacidad
respectiva una vez inscripta regularmente que tiene la sociedad para ejercer algunos
la sociedad. Con el fin de que los actos durante el período comprendido
acreedores particulares del socio no entre la constitución y la inscripción. Se
frustren el negocio de la aportación conoce éste período de tiempo como iter
societaria es que el bien registrable se constitutivo y se entiende que, mientras
inscribe preventivamente a nombre de la los socios ejecuten éstos actos restrictivos,
sociedad en formación. no obstante ser la sociedad todavía
“irregular”, los socios no responden
Pero para la ley societaria, la inscripción solidaria e ilimitadamente con sus bienes.
en el Registro Público de Comercio, tiene De allí que la última parte del artículo en
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