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2.2. La Forma del Aporte La autoridad registral, deberá controlar
los requisitos de validez del instrumento
El segundo párrafo del artículo en análisis, público, artículo 299 del C.C.C.N., es decir:
impone que la forma de realizar el aporte a) que la actuación del oficial público lo
es aquella que le sea aplicable a los bienes sea en los límites de sus atribuciones y
que se aportan, según su naturaleza. de su competencia territorial, excepto
que el lugar sea generalmente tenido
Ossorio define a la forma como a la figura como comprendido en ella y b) que el
o apariencia exterior de las personas y instrumento presente las firmas del oficial
cosas y a la forma de los actos jurídicos público, de las partes, y en su caso, de sus
como los requisitos o solemnidades representantes; teniendo consideración
que acompañan o revisten a los actos en que si alguno de ellos no firma por sí
jurídicos y que son específicamente mismo o a ruego, el instrumento carece de
determinadas por la ley. La omisión de validez para todos.
estas solemnidades puede acarrear la
nulidad del acto, tal cual se desprende el Respecto de los instrumentos Privados,
artículo 286 del Código Civil y Comercial calificaremos el documento de acuerdo
de la Nación , en adelante C.C.C.N. al artículo 287 del C.C.C.N., que expresa:
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“Los instrumentos particulares pueden
Cuando el bien que se aporta consiste estar firmados o no. Si lo están, se llaman
en un automotor, importan entonces instrumentos privados…”, motivo por
aquellas formalidades exigidas para el cual, no se transferirá el dominio sin
transmitir su dominio. Así, el artículo la firma de las partes involucradas. La
1º del Régimen Jurídico Automotor, en exigencia de la certificación de las firmas
adelante R.J.A., en sus partes pertinentes, se desprende el artículo 13 del R.J.A.,
expresa: “La transmisión del dominio de cuando expresa: “…Cuando las solicitudes
los automotores deberá formalizarse por tipo no se suscribieren por los interesados
instrumento público o privado…”. ante el Encargado de Registro, deberán
presentarse con las firmas certificadas en
Respecto de los instrumentos públicos, la forma y por las personas que establezca
de acuerdo al artículo 289 del C.C.C.N., el Organismo de Aplicación…”.
tenemos tres clases:
1) las escrituras públicas y sus copias o Normalmente, el aporte de automotores
testimonios; prueba su existencia con el acto
2) los instrumentos que extienden los constitutivo de la sociedad comercial,
escribanos o los funcionarios públicos con donde el titular de dominio del automotor,
los requisitos que establecen las leyes y que reviste la calidad de socio fundador,
3) los títulos emitidos por el Estado expresa su voluntad de transmitir el
nacional, provincial o la Ciudad Autónoma dominio del automotor a título de aporte
de Buenos Aires, conforme a las leyes que por un lado y por el otro, la sociedad
autorizan su emisión. comercial, a través de su representante
legal, expresa la voluntad de adquirirlo, en
2 Garrido, Roque Fortunato y Zago, Jorge Alberto, Contratos Ci- función de que ese socio está cumpliendo
viles y Comerciales, Tomo I, Parte General, Editorial Universidad, Pág. con su obligación de integrar el aporte
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