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2.2. La Forma del Aporte                                               La autoridad registral, deberá controlar
                                                                               los requisitos de validez del instrumento

        El segundo párrafo del artículo en análisis,                           público, artículo 299 del C.C.C.N., es decir:

        impone que la forma de realizar el aporte                              a) que la actuación del oficial público lo

        es aquella que le sea aplicable a los bienes                           sea en los límites de sus atribuciones y
        que se aportan, según su naturaleza.                                   de su competencia territorial, excepto

                                                                               que el lugar sea generalmente tenido

        Ossorio define a la forma como a la figura                             como comprendido en ella y b) que el
        o apariencia exterior de las personas y                                instrumento presente las firmas del oficial

        cosas y a la forma de los actos jurídicos                              público, de las partes, y en su caso, de sus

        como los requisitos o solemnidades                                     representantes; teniendo consideración
        que acompañan o revisten a los actos                                   en que si alguno de ellos no firma por sí

        jurídicos y que son específicamente                                    mismo o a ruego, el instrumento carece de

        determinadas por la ley. La omisión de                                 validez para todos.

        estas solemnidades puede acarrear la
        nulidad del acto, tal cual se desprende el                             Respecto de los instrumentos Privados,

        artículo 286 del Código Civil y Comercial                              calificaremos el documento de acuerdo

        de la Nación , en adelante C.C.C.N.                                    al artículo 287 del C.C.C.N., que expresa:
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                                                                               “Los instrumentos particulares pueden

        Cuando el bien que se aporta consiste                                  estar firmados o no. Si lo están, se llaman

        en un automotor, importan entonces                                     instrumentos privados…”, motivo por

        aquellas formalidades exigidas para                                    el cual, no se transferirá el dominio sin
        transmitir su dominio. Así, el artículo                                la firma de las partes involucradas. La

        1º del Régimen Jurídico Automotor, en                                  exigencia de la certificación de las firmas

        adelante R.J.A., en sus partes pertinentes,                            se desprende el artículo 13 del R.J.A.,
        expresa: “La transmisión del dominio de                                cuando expresa: “…Cuando las solicitudes

        los automotores deberá formalizarse por                                tipo no se suscribieren por los interesados

        instrumento público o privado…”.                                       ante el Encargado de Registro, deberán
                                                                               presentarse con las firmas certificadas en

        Respecto de los instrumentos públicos,                                 la forma y por las personas que establezca

        de acuerdo al artículo 289 del C.C.C.N.,                               el Organismo de Aplicación…”.
        tenemos tres clases:

        1) las escrituras públicas y sus copias o                              Normalmente, el aporte de automotores

        testimonios;                                                           prueba su existencia con el acto

        2) los instrumentos que extienden los                                  constitutivo de la sociedad comercial,
        escribanos o los funcionarios públicos con                             donde el titular de dominio del automotor,

        los requisitos que establecen las leyes y                              que reviste la calidad de socio fundador,

        3) los títulos emitidos por el Estado                                  expresa su voluntad de transmitir el
        nacional, provincial o la Ciudad Autónoma                              dominio del automotor a título de aporte

        de Buenos Aires, conforme a las leyes que                              por un lado y por el otro, la sociedad

        autorizan su emisión.                                                  comercial, a través de su representante
                                                                               legal, expresa la voluntad de adquirirlo, en

        2      Garrido, Roque Fortunato y Zago, Jorge Alberto, Contratos Ci- función de que ese socio está cumpliendo
        viles y Comerciales, Tomo I, Parte General, Editorial Universidad, Pág.   con su obligación de integrar el aporte
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