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Su incidencia en el Régimen Jurídico Automotor

        El Artículo 38 de la Ley





        General de Sociedades




        N° 19.550, T.O. 1984



























































        El presente trabajo tiene por objetivo hacer un análisis del


        artículo 38 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984,

        en adelante L.G.S., desde lo societario y desde lo registral, y


        considerar cómo y en qué casos debe aplicarse en el Régimen


        Jurídico Automotor.



        Será necesario repasar conceptos tales                                 crítico a la Sección 1° del Capitulo XI del

        como Aportes de Capital, Aportes en                                    Digesto de Digesto de Normas Técnico
        especie, Capital Social, Forma de los actos                            - Registrales Del Registro Nacional de

        jurídicos y contratos, Registración, asiento                           la Propiedad Automotor, en adelante el

        registral, Inscripción y Anotación entre                               Digesto.
        otros.

                                                                               2.  Análisis del artículo 38 de la

        Se abordará desde un punto de vista                                    L.G.S.



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