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Su incidencia en el Régimen Jurídico Automotor
El Artículo 38 de la Ley
General de Sociedades
N° 19.550, T.O. 1984
El presente trabajo tiene por objetivo hacer un análisis del
artículo 38 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984,
en adelante L.G.S., desde lo societario y desde lo registral, y
considerar cómo y en qué casos debe aplicarse en el Régimen
Jurídico Automotor.
Será necesario repasar conceptos tales crítico a la Sección 1° del Capitulo XI del
como Aportes de Capital, Aportes en Digesto de Digesto de Normas Técnico
especie, Capital Social, Forma de los actos - Registrales Del Registro Nacional de
jurídicos y contratos, Registración, asiento la Propiedad Automotor, en adelante el
registral, Inscripción y Anotación entre Digesto.
otros.
2. Análisis del artículo 38 de la
Se abordará desde un punto de vista L.G.S.
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