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comprometido. No puede haber aporte,                                   3.  La Sociedad de Capital e Industria,

        sin una sociedad que se constituya.                                    se encuentra regulada desde el artículo

                                                                               141 al 145 de la L.G.S. Se acredita la
        De allí, que para acreditar correctamente                              existencia de éste tipo societario de la

        la existencia del acto constitutivo, tenemos                           misma manera que para la sociedad

        que analizar la forma impuesta para la                                 colectiva.
        constitución de las sociedades comerciales.

        Así, el artículo 4º de la L.G.S. expresa:                              4.  La Sociedad de Responsabilidad

        “El contrato por el cual se constituya o                               Limitada, en adelante SRL, se encuentra
        modifique una sociedad, se otorgará por                                regulada desde el artículo 146 al artículo

        instrumento público o privado”. Conceptos                              162 de la LGS. Se acredita la existencia de

        que ya repasamos.                                                      éste tipo societario de la misma manera
        Corresponde ahora, considerar los tipos                                que para la sociedad colectiva, y junto con

        societarios en particular:                                             la sociedad anónima es una de los dos

                                                                               tipos societarios que más se utiliza.

        1.  La Sociedad Colectiva, se encuentra
        regulada desde el artículo 125 al artículo                             5.  La Sociedad Anónima, en adelante, la

        133 de la L.G.S. Puede ocurrir que el                                  SA, se encuentra regulada desde el artículo

        socio fundador de una sociedad colectiva                               163 al artículo 307 de la LGS. El artículo
        comprometa integrar su aporte con un                                   165 de la LGS, expresa: “La sociedad se

        automotor. En dicho caso, será necesario                               constituye por instrumento público y por

        acreditar la existencia de la sociedad                                 acto único o por suscripción pública”.

        colectiva con su contrato constitutivo                                 Encontramos en éste tipo societario una
        formalizado por instrumento público                                    diferencia respecto de los que veníamos

        o privado. En el caso del instrumento                                  analizando, ya que en éste caso, no

        privado, a su vez, deberá tener las                                    es admisible el instrumento privado
        firmas autenticadas por escribano u                                    con la firma de los socios fundadores

        otro funcionario competente, ello de                                   autenticadas. En efecto, el artículo 165

        acuerdo al artículo 5 de la LGS, que en                                impone una forma solemne sin la cual
        su segundo párrafo, enuncia que este                                   el acto constitutivo no tiene validez: el

        requisito solo es aplicable a aquellos                                 instrumento público. Nos remitimos al

        contratos que, debiendo ser formalizados                               artículo 289 C.C.C.N. para considerar las
        por instrumento privado, se presentan                                  diferentes clases que existen y que ya

        para su inscripción en el Registro Público                             hemos visto.

        de Comercio. Respecto del instrumento

        público, cuesta imaginar que no se trate                               6.  La Sociedad Anónima con
        de una escritura pública.                                              participación estatal mayoritaria, se

                                                                               encuentra regulada desde el artículo 308

        2.  La Sociedad en Comandita Simple,                                   al artículo 312 de la L.G.S. Se acredita
        se encuentra regulada desde el artículo                                la existencia de éste tipo societario de

        134 al artículo 140 de la L.G.S. Se acredita                           la misma manera que para la sociedad

        la existencia de éste tipo societario de                               anónima.

        la misma manera que para la sociedad
        colectiva.                                                             7.  La Sociedad en Comandita por



                                                                                                                                                      15
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