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y debe surgir inequívocamente que uno                                  Es la segunda parte del tercer párrafo

        de los socios fundadores transmite el                                  donde debemos detenernos y repasar los

        dominio de uno o más automotores                                       conceptos de Registración, Inscripción,
        a título de aporte. También aquí será                                  Anotación y Asiento Registral.

        necesario acompañar una ST número 08,

        pero ya no como minuta, pues el artículo                               El principio de Registración es entendido
        al que se hace referencia en el párrafo                                como aquella vocación que tiene un

        anterior solamente admite ese carácter                                 instrumento de ser publicitado por el

        (el de minuta) de la ST número 08 cuando  Registro Público ante el cual se presenta.
        se presenta para su registración un                                    El instrumento registrado se prueba con

        instrumento público.                                                   la intervención del oficial público. Dicha

                                                                               intervención difiere según el registro de

        2.3. La inscripción Preventiva                                         que se trate.



        Dice el tercer y último párrafo que, cuando                            El documento “registrado” importará una

        para la transferencia del aporte se requiera                           “inscripción”, cuando ese documento

        la inscripción en algún registro, ésta se                              tenga por finalidad generar un nuevo
        hará preventivamente a nombre de la                                    asiento registral de titularidad autónoma

        sociedad en formación.                                                 de un derecho real. El artículo 1887 del
                                                                               C.C.C.N., enumera taxativamente cuales

        No nos detendremos mucho en la primer                                  son los derechos reales: a) el dominio; b)

        parte del tercer párrafo, por cuanto nos                               el condominio; c) la propiedad horizontal;

        orientamos a los casos en los que el aporte                            d) los conjuntos inmobiliarios; e) el tiempo
        consiste en la “obligación de dar” uno o                               compartido; f) el cementerio privado;

        más automotores a la sociedad comercial                                g) la superficie; h) el usufructo; i) el uso;

        que se constituye. En éste orden, sabemos                              j) la habitación; k) la servidumbre; l) la

        que los “efectos” de la transmisión                                    hipoteca; m) la anticresis; n) la prenda.
        dominial, ente las partes y hacia

        terceros,  de automotores se subordinan                                Para no extendernos demasiado, los

        a la inscripción en el Registro de la                                  derechos reales que se pueden constituir,
        Propiedad Automotor de los instrumentos                                modificar o extinguir sobre automotores

        portantes de esos negocios jurídicos, de                               son: 1) el dominio; 2) el condominio;

        conformidad con el artículo 1º del R.J.A  .                            3) el usufructo y 4) la prenda. Por lo
                                                                        3
                                                                               tanto, las “registraciones” que importan
        3      Nota: Es interesante destacar que el 20 de mayo de 1973 (15
        años después que el decreto originario del R.J.A.) se publicó en el Bole-  “inscripciones” son aquellas en la que se
        tín Oficial, la Ley 20.378, que crea los Registros Genealógicos donde se   genera un asiento registral de titularidad
        inscriben los animales equinos de pura sangre de carrera, cuya autori-
        dad de aplicación es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en   autónoma de esos derechos.
        su artículo 2º, dispone: “La transmisión del dominio de los animales a
        que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionará entre las partes y
        respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos en   El resto de las registraciones, es decir,
        los Registros Genealógicos. Los registros Genealógicos estarán habili-  las que no generan un asiento registral
        tados para cumplimentar la anotación de actos de disposición, medidas
        precautorias, gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas   de titularidad autónoma de un derecho
        entre las partes u ordenadas por disposición judicial”. La doctrina    real, se las conoce con el nombre de
        actual coincide en agrupar al Registro de la Propiedad y Automotor y
        a los Registros Genealógicos de Caballos Pura Sangre de Carrera como   los efectos de la transmisión a la inscripción del respectivo acto,  y los
        los dos únicos registros de carácter “constitutivo” vigentes en nuestro   Registros Genealógicos supeditan a la inscripción el perfeccionamiento
        País. Sin embargo, el Registro de la Propiedad Automotor supedita      de la transmisión.

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