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y debe surgir inequívocamente que uno Es la segunda parte del tercer párrafo
de los socios fundadores transmite el donde debemos detenernos y repasar los
dominio de uno o más automotores conceptos de Registración, Inscripción,
a título de aporte. También aquí será Anotación y Asiento Registral.
necesario acompañar una ST número 08,
pero ya no como minuta, pues el artículo El principio de Registración es entendido
al que se hace referencia en el párrafo como aquella vocación que tiene un
anterior solamente admite ese carácter instrumento de ser publicitado por el
(el de minuta) de la ST número 08 cuando Registro Público ante el cual se presenta.
se presenta para su registración un El instrumento registrado se prueba con
instrumento público. la intervención del oficial público. Dicha
intervención difiere según el registro de
2.3. La inscripción Preventiva que se trate.
Dice el tercer y último párrafo que, cuando El documento “registrado” importará una
para la transferencia del aporte se requiera “inscripción”, cuando ese documento
la inscripción en algún registro, ésta se tenga por finalidad generar un nuevo
hará preventivamente a nombre de la asiento registral de titularidad autónoma
sociedad en formación. de un derecho real. El artículo 1887 del
C.C.C.N., enumera taxativamente cuales
No nos detendremos mucho en la primer son los derechos reales: a) el dominio; b)
parte del tercer párrafo, por cuanto nos el condominio; c) la propiedad horizontal;
orientamos a los casos en los que el aporte d) los conjuntos inmobiliarios; e) el tiempo
consiste en la “obligación de dar” uno o compartido; f) el cementerio privado;
más automotores a la sociedad comercial g) la superficie; h) el usufructo; i) el uso;
que se constituye. En éste orden, sabemos j) la habitación; k) la servidumbre; l) la
que los “efectos” de la transmisión hipoteca; m) la anticresis; n) la prenda.
dominial, ente las partes y hacia
terceros, de automotores se subordinan Para no extendernos demasiado, los
a la inscripción en el Registro de la derechos reales que se pueden constituir,
Propiedad Automotor de los instrumentos modificar o extinguir sobre automotores
portantes de esos negocios jurídicos, de son: 1) el dominio; 2) el condominio;
conformidad con el artículo 1º del R.J.A . 3) el usufructo y 4) la prenda. Por lo
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tanto, las “registraciones” que importan
3 Nota: Es interesante destacar que el 20 de mayo de 1973 (15
años después que el decreto originario del R.J.A.) se publicó en el Bole- “inscripciones” son aquellas en la que se
tín Oficial, la Ley 20.378, que crea los Registros Genealógicos donde se genera un asiento registral de titularidad
inscriben los animales equinos de pura sangre de carrera, cuya autori-
dad de aplicación es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en autónoma de esos derechos.
su artículo 2º, dispone: “La transmisión del dominio de los animales a
que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionará entre las partes y
respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos en El resto de las registraciones, es decir,
los Registros Genealógicos. Los registros Genealógicos estarán habili- las que no generan un asiento registral
tados para cumplimentar la anotación de actos de disposición, medidas
precautorias, gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas de titularidad autónoma de un derecho
entre las partes u ordenadas por disposición judicial”. La doctrina real, se las conoce con el nombre de
actual coincide en agrupar al Registro de la Propiedad y Automotor y
a los Registros Genealógicos de Caballos Pura Sangre de Carrera como los efectos de la transmisión a la inscripción del respectivo acto, y los
los dos únicos registros de carácter “constitutivo” vigentes en nuestro Registros Genealógicos supeditan a la inscripción el perfeccionamiento
País. Sin embargo, el Registro de la Propiedad Automotor supedita de la transmisión.
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