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“ARTICULO 38. Los aportes pueden Según estas clasificaciones, podemos decir
consistir en obligaciones de dar o de que todo socio que se obliga a aportar
hacer, salvo para los tipos de sociedad un automotor a una sociedad, se está
en lo que se exige que consistan en obligando a “dar” una cosa, su aporte lo
obligaciones de dar. es en “propiedad”, y la ejecución de ese
aporte es “instantánea”.
Forma de aporte. El cumplimiento del
aporte deberá ajustarse a los requisitos Para que ésta explicación cobre sentido,
impuestos por las leyes de acuerdo a la es necesario referirse al Capital Social. En
distinta naturaleza de los bienes. efecto, se trata del fondo común inicial
con que la sociedad comercial comenzará
Inscripción preventiva. Cuando para la sus actividades para luego con su giro
transferencia del aporte se requiera la comercial, integrar el patrimonio social.
inscripción en un registro, ésta se hará
preventivamente a nombre de la sociedad Desde un punto de vista eminentemente
en formación”. jurídico, el capital social importa una
noción estática, que sirve para computar
2.1. El Aporte y el Capital Social la participación de los socios en las
ganancias y pérdidas. Se configura como
Del primer párrafo del artículo diremos un atributo de la personalidad jurídica y es
que “aporte” significa suministrar una cosa la garantía con la que cuentan los terceros
o un conjunto de cosas para el logro de un para satisfacer sus acreencias. Por el
fin. En doctrina los clasificamos de acuerdo contrario, el patrimonio social prepondera
a: un concepto dinámico e ilimitado, que
1) Su objeto: El aporte puede consistir comprende todo el complejo de activos y
en obligaciones de dar, caso del socio pasivos.
capitalista que hace un aporte en dinero
o en especie; o de hacer, caso del socio El Capital Social constituye una noción
industrial, que aporta su trabajo; jurídica que desempeña dos funciones
2) Su naturaleza: El aporte puede consistir principales: 1) A los efectos internos,
en “propiedad”, caso del socio que aporta es la base en torno al cual se calcula la
un bien inmueble o, en “uso y goce”, caso participación de los socios en el ejercicio
del socio que aporta el usufructo de un de sus derechos sociales. 2) Desde el
bien determinado y punto de vista externo, constituye una
3) Su temporalidad: El aporte puede ser cifra de retención del patrimonio social
de ejecución instantánea, caso del socio impuesta por la ley en garantía de los
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que aporta una obligación de dar, o de acreedores de la sociedad.
ejecución sucesiva, caso del socio que
aporta una obligación de hacer. Nada tiene que ver esto con el Patrimonio
Social, entendido éste como el complejo
Cuando un aporte no es en dinero, de activos y pasivos de una sociedad en
por ejemplo, un inmueble, derechos determinado momento.
hereditarios, créditos prendarios y otros, se
dice que el aporte es en especie. 1 Nissen, Ricardo Augusto, “Ley de Sociedades Comerciales
19.550 y Modificatorias”, Editorial Astrea, 3ª Edición, Pág. 268.
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