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“ARTICULO 38. Los aportes pueden                                       Según estas clasificaciones, podemos decir

        consistir en obligaciones de dar o de                                  que todo socio que se obliga a aportar

        hacer, salvo para los tipos de sociedad                                un automotor a una sociedad, se está
        en lo que se exige que consistan en                                    obligando a “dar” una cosa, su aporte lo

        obligaciones de dar.                                                   es en “propiedad”, y la ejecución de ese

                                                                               aporte es “instantánea”.
        Forma de aporte. El cumplimiento del

        aporte deberá ajustarse a los requisitos                               Para que ésta explicación cobre sentido,

        impuestos por las leyes de acuerdo a la                                es necesario referirse al Capital Social. En

        distinta naturaleza de los bienes.                                     efecto, se trata del fondo común inicial
                                                                               con que la sociedad comercial comenzará

        Inscripción preventiva. Cuando para la                                 sus actividades para luego con su giro

        transferencia del aporte se requiera la                                comercial, integrar el patrimonio social.
        inscripción en un registro, ésta se hará

        preventivamente a nombre de la sociedad  Desde un punto de vista eminentemente

        en formación”.                                                         jurídico, el capital social importa una
                                                                               noción estática, que sirve para computar

        2.1. El Aporte y el Capital Social                                     la participación de los socios en las

                                                                               ganancias y pérdidas. Se configura como

        Del primer párrafo del artículo diremos                                un atributo de la personalidad jurídica y es

        que “aporte” significa suministrar una cosa                            la garantía con la que cuentan los terceros
        o un conjunto de cosas para el logro de un                             para satisfacer sus acreencias. Por el

        fin. En doctrina los clasificamos de acuerdo                           contrario, el patrimonio social prepondera

        a:                                                                     un concepto dinámico e ilimitado, que
        1) Su objeto: El aporte puede consistir                                comprende todo el complejo de activos y

        en obligaciones de dar, caso del socio                                 pasivos.

        capitalista que hace un aporte en dinero

        o en especie;  o de hacer, caso del socio                              El Capital Social constituye una noción
        industrial, que aporta su trabajo;                                     jurídica que desempeña dos funciones

        2) Su naturaleza: El aporte puede consistir                            principales: 1) A los efectos internos,

        en “propiedad”, caso del socio que aporta                              es la base en torno al cual se calcula la
        un bien inmueble o, en “uso y goce”, caso                              participación de los socios en el ejercicio

        del socio que aporta el usufructo de un                                de sus derechos sociales. 2) Desde el

        bien determinado y                                                     punto de vista externo, constituye una
        3) Su temporalidad: El aporte puede ser                                cifra de retención del patrimonio social

        de ejecución instantánea, caso del socio                               impuesta por la ley en garantía de los
                                                                                                                         1
        que aporta una obligación de dar,  o  de                               acreedores de la sociedad.
        ejecución sucesiva, caso del socio que

        aporta una obligación de hacer.                                        Nada tiene que ver esto con el Patrimonio

                                                                               Social, entendido éste como el complejo

        Cuando un aporte no es en dinero,                                      de activos y pasivos de una sociedad en
        por ejemplo, un inmueble, derechos                                     determinado momento.

        hereditarios, créditos prendarios y otros, se

        dice que el aporte es en especie.                                      1      Nissen, Ricardo Augusto, “Ley de Sociedades Comerciales
                                                                               19.550 y Modificatorias”, Editorial Astrea, 3ª Edición, Pág. 268.

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