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o hurtado, no se pueden ejercer sobre él                               acoplados, todos ellos aun cuando no

        actos posesorios por parte de su titular.                              estuvieran carrozados, las maquinarias

                                                                               agrícolas incluidas tractores, cosechadoras,
        Del mismo modo, si el automotor fue                                    grúas, maquinarias viales y todas aquellas

        objeto de un contrato de compraventa, y                                que se auto propulsen. Por lo tanto,

        esta circunstancia se registró, seguramente  según la norma que venimos estudiando,
        con el pago del precio acordado se                                     debemos entender que las cosechadoras,

        entregó la posesión del automotor,                                     maquinas viales, maquinarias agrícolas y

        motivo por el cual, tampoco en éste caso,                              todas aquellas que no pueden circular por
        el titular de dominio puede ejercer actos                              la vía pública (por decisión administrativa),

        posesorio sobre la cosa (automotor). Aún                               no pueden ser objeto de aportación

        si el vendedor conservase el automotor                                 societaria, criterio que desde ya, no
        después de que el mismo fue objeto                                     compartimos.

        del contrato de compraventa, lo haría

        en calidad de tenedor, no pudiendo, en                                 e)  Que se haya dado de baja el motor y

        consecuencia, aportarlo a la constitución                              no se hubiere inscripto un alta posterior.
        de una sociedad comercial.                                             Reiteramos que en el negocio de la

                                                                               aportación societaria, lo importante es el

        d)  Que se haya anotado una orden                                      valor en sentido económico que reviste el
        judicial, o de autoridad administrativa                                automotor a aportar. De ésta manera, un

        competente, que prohíba la circulación                                 automotor sin motor, aún puede conservar

        del automotor o la expedición de                                       un valor económico importante.

        cédulas de identificación. En relación a
        éste impedimento, el Digesto entiende                                  Corolario del ítem anterior, pareciera que

        que la prohibición de circular de un                                   la inexistencia de motor en un automotor

        automotor, ya sea ordenada ésta por                                    afecta su posibilidad de circulación y por
        una orden judicial o por una autoridad                                 ende, no es susceptible de ser aportado,

        administrativa, excluye la posibilidad                                 criterio que, repetimos, no compartimos.

        de que ese automotor sea objeto de un
        aporte de capital por parte de su titular                              En su parte final el artículo en estudio

        a una sociedad en formación. No es la                                  expresa: “Asimismo no se entregará

        circulación del automotor lo que, en                                   la Cédula en el supuesto previsto en
        principio, se busca llevar a la sociedad con  el segundo párrafo del artículo 25 del

        el aporte, sino el respaldo económico que  Capítulo II del Título III”. Se efectúa una

        el mismo le otorga a la sociedad comercial  remisión a la Convocatoria del Parque

        por su apreciación pecuniaria.                                         Automotor. Transcribimos a continuación
                                                                               el párrafo señalado:

        Respecto de ello, el artículo 5º del R.J.A.

        dice que: “son automotores los siguientes                              “Si mediaren observaciones, no se
        vehículos: automóviles, camiones, inclusive  despachará el trámite de Convocatoria,

        los llamados tractores para semirremolque,  sin perjuicio de inscribirse el trámite que

        camionetas, rurales, jeeps, furgones                                   la provocó. En este último supuesto no

        de reparto, ómnibus, micro ómnibus y                                   se entregará Cédula de Identificación del
        colectivos, sus respectivos remolques y                                automotor mientras no se haga lugar a la



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