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o hurtado, no se pueden ejercer sobre él acoplados, todos ellos aun cuando no
actos posesorios por parte de su titular. estuvieran carrozados, las maquinarias
agrícolas incluidas tractores, cosechadoras,
Del mismo modo, si el automotor fue grúas, maquinarias viales y todas aquellas
objeto de un contrato de compraventa, y que se auto propulsen. Por lo tanto,
esta circunstancia se registró, seguramente según la norma que venimos estudiando,
con el pago del precio acordado se debemos entender que las cosechadoras,
entregó la posesión del automotor, maquinas viales, maquinarias agrícolas y
motivo por el cual, tampoco en éste caso, todas aquellas que no pueden circular por
el titular de dominio puede ejercer actos la vía pública (por decisión administrativa),
posesorio sobre la cosa (automotor). Aún no pueden ser objeto de aportación
si el vendedor conservase el automotor societaria, criterio que desde ya, no
después de que el mismo fue objeto compartimos.
del contrato de compraventa, lo haría
en calidad de tenedor, no pudiendo, en e) Que se haya dado de baja el motor y
consecuencia, aportarlo a la constitución no se hubiere inscripto un alta posterior.
de una sociedad comercial. Reiteramos que en el negocio de la
aportación societaria, lo importante es el
d) Que se haya anotado una orden valor en sentido económico que reviste el
judicial, o de autoridad administrativa automotor a aportar. De ésta manera, un
competente, que prohíba la circulación automotor sin motor, aún puede conservar
del automotor o la expedición de un valor económico importante.
cédulas de identificación. En relación a
éste impedimento, el Digesto entiende Corolario del ítem anterior, pareciera que
que la prohibición de circular de un la inexistencia de motor en un automotor
automotor, ya sea ordenada ésta por afecta su posibilidad de circulación y por
una orden judicial o por una autoridad ende, no es susceptible de ser aportado,
administrativa, excluye la posibilidad criterio que, repetimos, no compartimos.
de que ese automotor sea objeto de un
aporte de capital por parte de su titular En su parte final el artículo en estudio
a una sociedad en formación. No es la expresa: “Asimismo no se entregará
circulación del automotor lo que, en la Cédula en el supuesto previsto en
principio, se busca llevar a la sociedad con el segundo párrafo del artículo 25 del
el aporte, sino el respaldo económico que Capítulo II del Título III”. Se efectúa una
el mismo le otorga a la sociedad comercial remisión a la Convocatoria del Parque
por su apreciación pecuniaria. Automotor. Transcribimos a continuación
el párrafo señalado:
Respecto de ello, el artículo 5º del R.J.A.
dice que: “son automotores los siguientes “Si mediaren observaciones, no se
vehículos: automóviles, camiones, inclusive despachará el trámite de Convocatoria,
los llamados tractores para semirremolque, sin perjuicio de inscribirse el trámite que
camionetas, rurales, jeeps, furgones la provocó. En este último supuesto no
de reparto, ómnibus, micro ómnibus y se entregará Cédula de Identificación del
colectivos, sus respectivos remolques y automotor mientras no se haga lugar a la
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