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los datos obrantes en el legajo B de la unidad.
Suele suceder que al completar la st08, tal vez por desconocimiento de la ley, incurren en errores declarando
datos que no corresponden. Uno muy común, es el precio de compra o el estado civil del comprador poniendo
generalmente soltero cuando en realidad es casado. Es muy importante que se conozca que declarar en forma
falsa es un delito penado. La ley 22.977 incorporó al Régimen Jurídico del Automotor Decreto-Ley número
6.582/58, ratificado por Ley N° 14.467 (t. o. por Decreto N° 4.560/73) y sus modificatorias el siguiente artículo
que aunque está al pie de la solicitud tipo 08 nadie lo lee. Como suelen decir, es muy importante en todos los
contratos leer la letra chica porque puede encerrar datos muy importantes.
Decreto-Ley número 6.582/58, ratificado por Ley N° 14.467 (t. o. por Decreto N° 4.560/73) y sus
modificatorias
TITULO VI - Disposiciones Penales
ARTICULO 34.- Será reprimido con prisión de uno ( 1) a seis (6) años, siempre que el hecho no constituya un
delito más severamente penado, el que insertare o hiciere incorporar en las solicitudes tipo o comunicaciones
presentadas ante el Organismo de Aplicación o los Registros Seccionales declaraciones falsas, concernientes a
hechos o circunstancias que tales documentos deban probar.
Otro de los datos de suma importancia en la solicitud tipo es el precio de compra de la unidad. Este dato debe
ser real, es decir, el precio que se pagó por la unidad en el acto de compraventa. En el caso de ser un monto
que supere los $800000 debe ser el mismo por el cual se realice el CETA Certificado de Transferencia AFIP. En
más de una ocasión he tomado conocimiento de casos en que cuestionan al encargado por observar un trámite
porque los datos no coinciden, diciendo que no hay normativa vigente que establezca que deben concordar
ambas cifras.
Les dejo una inquietud para
que analicen y razonen. Si al
poner en el 08 el precio de
compra real de la unidad lo
estoy haciendo en carácter
de declaración jurada y
diciendo la verdad porque ese
es lo que realmente pagué,
entonces ¿por qué ante la
AFIP al realizar el CETA voy
a declarar un monto menor?
Por más que no haya norma
escrita es cuestión de lógica
y sentido común. Sin contar
que es más que obvio que
en alguno de los dos casos
estaríamos mintiendo, es
decir, declarando en falso, sea
ante el Registro o el AFIP.
Si bien es cierto que hace
unos años cuando el CETA reemplazó al F381, como cualquier normativa nueva, generó confusión en sus
primeros días de aplicación. En algunos registros se observaron trámites porque se pensaba que el CETA debía
coincidir con el valor en tabla. Esto fue rápidamente aclarado por la D.N.R.P.A. con la circular C.A.N.J.
17/2010
Tenemos que tener en cuenta que el monto que se coloca en la st08 es el que nos permite el cobro del sellado
provincial ya que en el Registro no sólo percibimos los aranceles del trámite. Por lo cual los Encargados son
agentes de retención de dichos sellados y deben percibirse en forma correcta. Dicho sellado es un impuesto
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