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los datos obrantes en el legajo B de la unidad.

        Suele suceder que al completar la st08, tal vez por desconocimiento de la ley, incurren en errores declarando
        datos que no corresponden. Uno muy común, es el precio de compra o el estado civil del comprador poniendo
        generalmente soltero cuando en realidad es casado. Es muy importante que se conozca que declarar en forma
        falsa es un delito penado.  La ley 22.977 incorporó al Régimen Jurídico del Automotor  Decreto-Ley número
        6.582/58, ratificado por Ley N° 14.467 (t. o. por Decreto N° 4.560/73) y sus modificatorias el siguiente artículo
        que aunque está al pie de la solicitud tipo 08 nadie lo lee. Como suelen decir, es muy importante en todos los
        contratos leer la letra chica porque puede encerrar datos muy importantes.


        Decreto-Ley número 6.582/58, ratificado por Ley N° 14.467 (t. o. por Decreto N° 4.560/73) y sus
        modificatorias



        TITULO VI - Disposiciones Penales


        ARTICULO 34.- Será reprimido con prisión de uno ( 1) a seis (6) años, siempre que el hecho no constituya un
        delito más severamente penado, el que insertare o hiciere incorporar en las solicitudes tipo o comunicaciones
        presentadas ante el Organismo de Aplicación o los Registros Seccionales declaraciones falsas, concernientes a
        hechos o circunstancias que tales documentos deban probar.


        Otro de los datos de suma importancia en la solicitud tipo es el precio de compra de la unidad. Este dato debe
        ser real, es decir, el precio que se pagó por la unidad en el acto de compraventa.  En el caso de ser un monto

        que supere los $800000 debe ser el mismo por el cual se realice el CETA Certificado de Transferencia AFIP.   En
        más de una ocasión he tomado conocimiento de casos en que cuestionan al encargado por observar un trámite
        porque los datos no coinciden,  diciendo que no hay normativa vigente que establezca que deben concordar
        ambas cifras.


        Les dejo una inquietud para
        que analicen y razonen. Si al
        poner en el 08 el precio de
        compra real de la unidad lo
        estoy haciendo en carácter
        de declaración jurada y
        diciendo la verdad porque ese

        es lo  que realmente pagué,
        entonces ¿por qué ante la
        AFIP al realizar el CETA voy
        a declarar un monto menor?
        Por más que no haya norma
        escrita es cuestión de lógica
        y sentido común. Sin contar
        que es más que obvio que

        en alguno de los dos casos
        estaríamos mintiendo, es
        decir, declarando en falso, sea
        ante el Registro o el AFIP.


         Si bien es cierto que hace
        unos años cuando el CETA reemplazó al F381, como cualquier normativa nueva, generó confusión en sus
        primeros días de aplicación. En algunos registros se observaron trámites porque se pensaba que el CETA debía
        coincidir con el valor en tabla. Esto fue rápidamente aclarado por la D.N.R.P.A. con la circular C.A.N.J.

        17/2010


        Tenemos que tener en cuenta que el monto que se coloca en la st08 es el que nos permite el cobro del sellado
        provincial ya que en el Registro no sólo percibimos los aranceles del trámite. Por lo cual los Encargados son
        agentes de retención de dichos sellados y deben percibirse en forma correcta. Dicho sellado es un impuesto



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