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incluirse en la división de bienes y se encuentran con que su ex marido sabiendo que el juicio iba a comenzar
una semana antes, había vendido y transferido todas las unidades sin el consentimiento de ella ya que figuraba
como soltero. Por supuesto, esto implicó el inicio de acciones por parte de la damnificada. Como sabemos, el
matrimonio es una sociedad conyugal y los bienes deben dividirse al momento del divorcio. En este caso, ella se
vio enormemente perjudicada.
Si bien el registro hizo las cosas bien ya que se procedió según los datos declarados, hubiese sido distinto de
haber podido constatarlos.
Puede ocurrir que se complete la st08 en forma errónea por desconocimiento o por un fallo involuntario, por lo
cual el Digesto de Normas Técnico Registrales prevé que podemos subsanarlos.
Para ello nos indica la forma de hacerlo mediante un trámite muy simple si es que ya se ingresó y procesó o nos
indica cómo hacerlo previo al ingreso del mismo al Registro. También puede suceder que un dato declarado
cambie luego de ingresado el trámite. Por ejemplo, el apellido.
He tenido casos en que por adopción o reconocimientos legalmente de sus padres biológicos, un juez ha
ordenado el cambio. Los datos se pueden rectificar. Para ellos vamos a leer el Digesto y dos circulares muy
importantes que, aunque no son nuevas, siguen vigentes con el paso de los años y son de enorme utilidad: la
circular C.A.N.J. 09/2003 y la circular C.A.N.J. 10/2003.
RECTIFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD
Artículo 1º.- Cuando por error u omisión se hubiera inscripto en forma incorrecta o incompleta el nombre o
apellido del titular del dominio, de su cónyuge o de alguna de las partes o personas intervinientes, se podrá
solicitar la rectificación de tales errores, mediante la presentación de la Solicitud Tipo 02, cuyo uso se ajustará a
los recaudos previstos en el Título I, Capítulo I.
Artículo 2º.- Junto con la Solicitud Tipo 02 se deberá presentar la documentación idónea para acreditar la
identidad, de acuerdo a lo previsto en el Título I, Capítulo IV, y una fotocopia de ésta que el Encargado agregará
al Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su autenticidad.
Artículo 3º.- Se dará curso al pedido de rectificación, agregación o supresión de nombres, apellidos y/o letras
de éstos, únicamente en el caso de coincidir exactamente el número de documento con el que se acredite la
identidad de la persona cuyos datos se peticione rectificar, con aquél con el que figurare inscripto en el Legajo.
Tratándose del cónyuge respecto del cual no obrare en el Legajo constancia de su número de documento, la
rectificación se practicará únicamente con la presentación del acta o libreta de matrimonio (en original y una
fotocopia), a fin de acreditar el vínculo al tiempo de la inscripción del dominio a favor del titular. El original
del acta o libreta se devolverá al presentante una vez que el Encargado deje constancia en la fotocopia de su
autenticidad.
De tratarse de personas jurídicas la documentación a presentar será el correspondiente estatuto o contrato
social, debiendo coincidir la denominación que surja de éstos con la que figure en la documentación con la que
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