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consulta oportunamente realizada.


         En los casos previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 74 del Código Civil y Comercial, el que se transcribe
         al final de esta Sección, se acreditará el domicilio a través de la presentación de una constancia de la autoridad

         correspondiente, en la que se informe el domicilio legal del titular o adquirente, que se agregará al Legajo.


         Artículo 3º.- PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA EXTRANJERA:


         En el supuesto en que el interesado posea Documento Nacional de Identidad, quedará acreditado el domicilio
         mediante la consulta que el Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece el RENAPER a través del Sistema
         SURA, cuya impresión se agregará Legajo B, salvo que presente un Documento expedido con posterioridad al
         que surge de la consulta al servicio que ofrece el RENAPER en cuyo caso procederá como se indica en el artículo
         2°.


         Si no poseen Documento Nacional de Identidad para extranjeros, expedido por el Registro Nacional de las
         Personas, presentarán una declaración jurada en la que manifiesten su residencia o habitación en el país, con las

         firmas certificadas por alguna de las personas autorizadas en la Sección 1ª del capítulo V de este Título.”


         ARTÍCULO 2°.- Las acreditaciones de domicilio efectuadas a través de la constancia expresa del certificante de la
         firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta del documento que identifica
         a la persona, realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en el
         artículo 1°, seguirán teniendo validez.


         ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.



         ARTICULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección
         Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter


         e. 19/09/2019 N° 70579/19 v. 19/09/2019


         Fecha de publicación 19/09/2019


         Puede ocurrir que quien completa la st08 es un mandatario y se equivoca al consignar el domicilio lo cual
         luego provoca la observación del trámite. Radica específicamente en que las personas renuevan el D.N.I.
         ya sea por cambio de domicilio o porque simplemente quieren actualizarlo y conservan el o los anteriores,
         usándolos indistintamente uno u otro desconociendo que al haber un D.N.I. nuevo los anteriores pierden


         vigencia no pudiendo ser utilizados y mucho menos
         presentado para trámites a nivel registral. Si bien es
         cierto que en el Registro contamos con el RENAPER,
         los mandatarios y los concesionarios no cuentan con
         esta importante herramienta para controlar si el DNI
         corresponde a la persona y si es válido, por lo cual
         esto provoca errores involuntarios al completar las
         st08.


         Es sin dudas una herramienta que permite resguardar

         la seguridad jurídica y sería interesante que pudiera
         estar al alcance de todos los actores del sistema
         registral.





                                                                                         Profesora María del Valle Gastaldi
                                                                                            Encargada Suplente Registro 28009
                                                                                                       Gral. Cabrera “A





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