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incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.


        Que el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017 sienta como una necesidad implementar acciones del
        Estado Nacional que prevean, entre otros, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y aprobación de

        las regulaciones, la simplificación administrativa y normativa, así como la implementación de prácticas de
        buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites y
        formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar del Estado.
        Que, del mismo modo, regula lo atinente a las buenas prácticas para la normativa y regulación de la
        Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos
        internos y la reducción de cargas a los administrados.


        Que en ese marco, entonces, deviene oportuno adecuar la normativa vigente para que el domicilio de las
        personas físicas de ciudadanía argentina y de los extranjeros con documento argentino sea tenido por
        acreditado a partir de la información que obre en las bases de datos del RENAPER.


        Que, a ese efecto, los Encargados de los Registros Seccionales deberán acceder a esa información a través

        del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), salvo en aquellos supuestos especiales en los que
        resulte inevitable la presentación del documento nacional de identidad.


        Que, por otra parte y dado que se han efectuado numerosas denuncias penales con base en domicilios falsos
        o inexistentes a partir de la declaración de dicho dato efectuada por
        el certificante de la firmas en los términos del Digesto de Normas
        Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
        Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3° artículo 2°, inciso f), se

        entiende oportuno, conforme la herramienta de consulta al RENAPER,
        dejar sin efecto dicha facultad.


        Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE
        ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.


        Que la presente se dicta en virtud de las facultades legisferantes
        conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.


        Por ello,



        EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
        PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


        DISPONE:


        ARTICULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
        del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3°, el texto de los artículos 2° y 3°, por los que a continuación se
        indica:



        “Artículo 2º.- PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA ARGENTINA:


        Quedará acreditado el domicilio mediante la consulta que el Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece
        el RENAPER a través del Sistema SURA, cuya impresión se agregará Legajo B.


        Si de acuerdo con esas constancias resultare que la persona tiene su domicilio en el exterior del país, presentará
        una declaración jurada en la que manifieste su residencia o habitación en el país, con las firmas certificadas por
        alguna de las personas autorizadas en la Sección 1ª del capítulo V de este Título.


        Si quien acredita el domicilio acompaña un Documento expedido con posterioridad al que surge de la
        consulta al servicio que ofrece el RENAPER, deberá estarse al domicilio volcado en el Documento de Identidad
        presentado, en cuyo caso deberá agregarse al Legajo B copia del documento junto con la impresión de la



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