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incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017 sienta como una necesidad implementar acciones del
Estado Nacional que prevean, entre otros, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y aprobación de
las regulaciones, la simplificación administrativa y normativa, así como la implementación de prácticas de
buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites y
formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar del Estado.
Que, del mismo modo, regula lo atinente a las buenas prácticas para la normativa y regulación de la
Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos
internos y la reducción de cargas a los administrados.
Que en ese marco, entonces, deviene oportuno adecuar la normativa vigente para que el domicilio de las
personas físicas de ciudadanía argentina y de los extranjeros con documento argentino sea tenido por
acreditado a partir de la información que obre en las bases de datos del RENAPER.
Que, a ese efecto, los Encargados de los Registros Seccionales deberán acceder a esa información a través
del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), salvo en aquellos supuestos especiales en los que
resulte inevitable la presentación del documento nacional de identidad.
Que, por otra parte y dado que se han efectuado numerosas denuncias penales con base en domicilios falsos
o inexistentes a partir de la declaración de dicho dato efectuada por
el certificante de la firmas en los términos del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3° artículo 2°, inciso f), se
entiende oportuno, conforme la herramienta de consulta al RENAPER,
dejar sin efecto dicha facultad.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades legisferantes
conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3°, el texto de los artículos 2° y 3°, por los que a continuación se
indica:
“Artículo 2º.- PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA ARGENTINA:
Quedará acreditado el domicilio mediante la consulta que el Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece
el RENAPER a través del Sistema SURA, cuya impresión se agregará Legajo B.
Si de acuerdo con esas constancias resultare que la persona tiene su domicilio en el exterior del país, presentará
una declaración jurada en la que manifieste su residencia o habitación en el país, con las firmas certificadas por
alguna de las personas autorizadas en la Sección 1ª del capítulo V de este Título.
Si quien acredita el domicilio acompaña un Documento expedido con posterioridad al que surge de la
consulta al servicio que ofrece el RENAPER, deberá estarse al domicilio volcado en el Documento de Identidad
presentado, en cuyo caso deberá agregarse al Legajo B copia del documento junto con la impresión de la
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