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que se debe abonar cuando realizamos la compra de un vehículo. Se calcula sobre el monto de la st 08 y el valor
en tabla de la provincia a la que corresponda el sellado, Ya que cada una tiene su propio código tributario. En
muchas ocasiones suelo escuchar una frase “coloco un precio inferior de compra para pagar menos de sellado”.
Declaran en falso para evitar pagar lo que corresponde de impuesto de sellos. En mi opinión es un delito ya que
implica estar declarando en falso en la solicitud tipo 08.
Si nos consultan sobre el C.E.T.A. debemos informarles que al confeccionarlo están declarando ante el AFIP la
operación de compra de la unidad por lo cual deben poner el precio real. De esta forma tenemos coincidencia
entre el monto colocado en la st08 y el monto declarado ante la AFIP lo cual es lo correcto.
Otro dato que es muy importante y debemos tener en cuenta al volcarlo en la st08 es el estado civil. Al ser una
declaración jurada cuando nos traen la st al Registro no tenemos forma de corroborar si es correcto o no el dato
colocado ya que no tenemos una base de datos a nivel nacional debidamente informatizada que nos permita
saber si una persona es
casada, separada, soltera,
viuda o divorciada.
Suele verse el error al
momento de transferir.
Cuando, por ejemplo, llega
al registro una st08 firmada
y certificada ante escribano
por el titular y su cónyuge
como corresponde.
Al controlar en el legajo B
de la unidad, nos damos
cuenta que al comprar
declaró que su estado
civil era soltero cuando en
realidad estaba casado.
También es muy común
que sean divorciados y
coloquen solteros, cuando
no es lo mismo. Son dos
estados civiles distintos e
incluso ambos figuran en la st08.
He visto casos donde figuran casados y el nombre de la esposa/o cuando en realidad no lo están legalmente,
lo cual es más complicado todavía ya que aunque el digesto indica que habiendo incurrido en un error se
puede proceder a la rectificación de datos del estado civil, debe hacerse vía judicial. Obviamente es más lento y
engorroso.
Aunque parezca increíble, una persona puede estar casada en dos puntos distintos del país o que lo haya
realizado alguna vez sin que nadie lo sepa. Veamos lo que dice el digesto:
RECTIFICACIÓN DE DATOS REFERIDOS AL ESTADO CIVIL DEL TITULAR
Artículo 1º.- La rectificación de datos referidos al estado civil del titular registral o de alguna de las partes
intervinientes, se solicitará mediante la presentación de la Solicitud Tipo 02, cuyo uso se ajustará a los recaudos
previstos en el Título I, Capítulo I.
Artículo 2º.- En caso de tratarse de matrimonios celebrados en el país, se deberá adjuntar además acta de
matrimonio original o fotocopia autenticada expedida por el respectivo Registro Civil. Si ésta se debiera
presentar en una jurisdicción distinta a la de su extracción, se exigirá la legalización correspondiente.
En el supuesto de presentarse acta original, se deberá acompañar una fotocopia, que el Encargado agregará al
Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su autenticidad.
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