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que se debe abonar cuando realizamos la compra de un vehículo. Se calcula sobre el monto de la st 08 y el valor
        en tabla de la provincia a la que corresponda el sellado, Ya que cada una tiene su propio código tributario.  En

        muchas ocasiones suelo escuchar una frase “coloco un precio inferior de compra para pagar menos de sellado”.
        Declaran en falso para evitar pagar lo que corresponde de impuesto de sellos. En mi opinión es un delito ya que
        implica estar declarando en falso en la solicitud tipo 08.


        Si nos consultan sobre el C.E.T.A. debemos informarles que al confeccionarlo están declarando ante el AFIP la
        operación de compra de la unidad por lo cual deben poner el precio real. De esta forma tenemos coincidencia
        entre el monto colocado en la st08 y el monto declarado ante la AFIP lo cual es lo correcto.


        Otro dato que es muy importante y debemos tener en cuenta al volcarlo en la st08 es el estado civil. Al ser una
        declaración jurada cuando nos traen la st al Registro no tenemos forma de corroborar si es correcto o no el dato
        colocado ya que no tenemos una base de datos a nivel nacional debidamente informatizada que nos permita

        saber si una persona es
        casada, separada, soltera,
        viuda o divorciada.


        Suele verse el error al
        momento de transferir.
        Cuando, por ejemplo, llega
        al registro una st08 firmada
        y certificada ante escribano

        por el titular y su cónyuge
        como corresponde.


        Al controlar en el legajo B
        de la unidad, nos damos
        cuenta que al comprar
        declaró que su estado
        civil era soltero cuando en
        realidad estaba casado.
        También es muy común
        que sean divorciados y

        coloquen solteros,  cuando
        no es lo mismo. Son dos
        estados civiles distintos e
        incluso ambos figuran en la st08.


        He visto casos donde figuran casados y el nombre de la esposa/o cuando en realidad no lo están legalmente,
        lo cual es más complicado todavía ya que aunque el digesto indica que habiendo incurrido en un error se
        puede proceder a la rectificación de datos del estado civil, debe hacerse vía judicial. Obviamente es más lento y
        engorroso.



        Aunque parezca increíble, una persona puede estar  casada en dos puntos distintos del país o que lo haya
        realizado alguna vez sin que nadie lo sepa.  Veamos lo que dice el digesto:
        RECTIFICACIÓN DE DATOS REFERIDOS AL ESTADO CIVIL DEL TITULAR


        Artículo 1º.- La rectificación de datos referidos al estado civil del titular registral o de alguna de las partes
        intervinientes, se solicitará mediante la presentación de la Solicitud Tipo 02, cuyo uso se ajustará a los recaudos
        previstos en el Título I, Capítulo I.


        Artículo 2º.- En caso de tratarse de matrimonios celebrados en el país, se deberá adjuntar además acta de
        matrimonio original o fotocopia autenticada expedida por el respectivo Registro Civil. Si ésta se debiera

        presentar en una jurisdicción distinta a la de su extracción, se exigirá la legalización correspondiente.
        En el supuesto de presentarse acta original, se deberá acompañar una fotocopia, que el Encargado agregará al
        Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su autenticidad.


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