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Entre los artículos 351 y 366 del decreto ley se avanza en reformas al decreto ley 6582/58.




        La técnica legislativa utilizada es por lo menos cuestionable.




        Nuestra Corte Suprema de Justicia tiene dicho  que “El ejercicio de la prerrogativa del art. 99, inc.

        3°, de la Constitución Nacional está sujetos a reglas específicas que exigen un estado de excepción y el

        impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y contemplan, además,

        una intervención posterior del Poder Legislativo. Leguizamón Romero, Abel vs. Instituto Nacional de
        Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s. Ordinario /// CSJN; 07/12/2004; Base

        de Datos de Jurisprudencia de la CSJN; L. 1567. XXXVIII.; RC J 104033/09”.




        No se advierte el cumplimiento de los estrictos requisitos que justifican al Poder Ejecutivo recurrir a
        un decreto de necesidad y urgencia en las reformas impulsadas.




        Tampoco advertimos que se haya puesto en el centro del sistema al ciudadano promoviendo un

        sistema más ágil y barato. En efecto, no se exime a los registros de solicitar documentación en

        virtud de colaboración con otros organismos como ser el Ceta (Afip) o acreditación de orígenes de

                                                                                                                fondos (UIF). Tampoco

                                                                                                                se eliminan impuestos,
                                                                                                                como ser sello ni se

                                                                                                                bajan los referidos a la

                                                                                                                radicación.




                                                                                                                Es decir, el costo de la

                                                                                                                transferencia no va a
                                                                                                                bajar hasta que no se

                                                                                                                solucione el tema de la

                                                                                                                voracidad-ferocidad

                                                                                                                impositiva de nuestro
                                                                                                                Estado.





                                                                                                                Debo destacar que el
                                                                                                                ciudadano sufre esa

                                                                                                                voracidad no sólo cuando

                                                                                                                compra un automóvil,

        también lo hace cuando compra un pasaje al extranjero, cuando quiere adquirir divisa extranjera,
        comprar alimentos, etc.





        En definitiva, es un mal que aqueja a toda la economía argentina.

        Volviendo a las reformas en el ámbito registral, las mismas estarán sujetas a la reglamentación que
        realice la autoridad de aplicación.



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