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Entre los artículos 351 y 366 del decreto ley se avanza en reformas al decreto ley 6582/58.
La técnica legislativa utilizada es por lo menos cuestionable.
Nuestra Corte Suprema de Justicia tiene dicho que “El ejercicio de la prerrogativa del art. 99, inc.
3°, de la Constitución Nacional está sujetos a reglas específicas que exigen un estado de excepción y el
impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes y contemplan, además,
una intervención posterior del Poder Legislativo. Leguizamón Romero, Abel vs. Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) s. Ordinario /// CSJN; 07/12/2004; Base
de Datos de Jurisprudencia de la CSJN; L. 1567. XXXVIII.; RC J 104033/09”.
No se advierte el cumplimiento de los estrictos requisitos que justifican al Poder Ejecutivo recurrir a
un decreto de necesidad y urgencia en las reformas impulsadas.
Tampoco advertimos que se haya puesto en el centro del sistema al ciudadano promoviendo un
sistema más ágil y barato. En efecto, no se exime a los registros de solicitar documentación en
virtud de colaboración con otros organismos como ser el Ceta (Afip) o acreditación de orígenes de
fondos (UIF). Tampoco
se eliminan impuestos,
como ser sello ni se
bajan los referidos a la
radicación.
Es decir, el costo de la
transferencia no va a
bajar hasta que no se
solucione el tema de la
voracidad-ferocidad
impositiva de nuestro
Estado.
Debo destacar que el
ciudadano sufre esa
voracidad no sólo cuando
compra un automóvil,
también lo hace cuando compra un pasaje al extranjero, cuando quiere adquirir divisa extranjera,
comprar alimentos, etc.
En definitiva, es un mal que aqueja a toda la economía argentina.
Volviendo a las reformas en el ámbito registral, las mismas estarán sujetas a la reglamentación que
realice la autoridad de aplicación.
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