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La principal reforma es la incorporación de un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible
que deberá funcionar a más tardar el 2 de mayo del 2024.
Los plazos para su
implementación
aparecen exiguos
y desconocen la
complejidad del
sistema registral.
No se ha explicado
porque avanzar en
un nuevo sistema
digital paralelo al
que ya existe y está
funcionando ni cuál
es el beneficio para el
usuario de afectar la
actual división registral en seccionales.
Lo atribuyo al espíritu fundacional argentino, en este caso se propone la implementación de un
sistema que no existe y no sabemos cómo va a funcionar para reemplazar uno que existe y está
funcionando correctamente.
Lo ideal sería que los intentos de mejora de los procesos se hagan contemplando lo que tenemos
y sin abandonar una de las virtudes del sistema que es su sentido nacional y federal.
Aparte de la implementación del sistema paralelo de registración se hicieron otro tipo de
modificaciones al articulado vigente; algunas de más fácil y otras de más difícil implementación
en el día a día.
Entre las de fácil implementación se pueden mencionar la eliminación del beneficio a comerciantes
habitualistas, eliminación del plazo de caducidad de solicitudes tipo y eliminación del vencimiento
de las cédulas (ver modificaciones a los artículos 9, 13 y 23).
Entre las de difícil implementación en el Art. 19 inc d) del decreto ley se dispone que la anotación
de los endosos de contratos de prenda podrá hacerse en cualquier Registro Seccional o
directamente en el servicio de inscripción remoto de la Dirección Nacional; situación de muy difícil
implementación en la práctica ya que deberá la autoridad de aplicación indicar el procedimiento
para respetar el encadenamiento regular de los asientos de las peticiones realizadas por los
usuarios.
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