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ordenada a fs.3887 de los autos principales. A                         de prisión preventiva dispuestas en autos.-
        sus efectos deberá formarse el incidente                               19º) REMITIR testimonio de la presente a la
        respectivo con copias de la presente y las                             Policía de Seguridad Aeroportuaria a sus
        demás piezas pertinentes, y comunicarse al                             efectos. 20º) FIJAR audiencia para el día 07
        Juez Federal de la ciudad de Posadas, Provincia                        de junio de 2013 a la hora 12,00 para dar
        de Misiones, a sus efectos. 12°) DECOMISAR,  lectura a los fundamentos de la presente

        una vez firme este pronunciamiento, todos los                          sentencia, pudiéndose hacerse extensivo al
        bienes muebles e inmuebles, que fueran objeto                          límite máximo en atención a la suspensión
        y/o medio del delito de lavado de activos                              extraordinaria decretada en autos (art. 400, 2º
        (dinero, celulares y demás elementos), que se                          párrafo de la Ley25770).- 21º) REGISTRAR en
        encuentran debidamente inventariados a                                 los organismos respectivos las medidas
        fs.6914/6931vta., los que serán puestos a                              cautelares dictadas oportunamente en estos
        disposición de las autoridades correspondientes  autos, y en tanto correspondiere. 22º)
        (art.278, inc.4, del CP, t.o. según ley 25.246;                        REGISTRAR, agregar el original al expediente,
        art.23 CP), con excepción de aquellos no                               copia testimoniada al Protocolo respectivo;

        sujetos a decomiso que deberán ser restituidos,  cursar las demás comunicaciones
        y de aquellos que deberán ser remitidos al Juez  correspondientes; y una vez firme la presente,
        Federal de  los fines dispuestos en los puntos                         practicar por secretaría el cómputo de pena,
        subsiguientes del presente fallo. Los bienes                           fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del
        cuyo decomiso y restitución se ordena serán                            CPPN) y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado:
        debidamente individualizados en los incidentes                         Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de
        respectivos, a fin de no afectar posibles                              Cámara.
        derechos de terceros adquirientes de buena                             Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ – Juez de
        fe.- 13º) TESTIMONIAR las piezas señaladas                             Cámara.
        en los considerandos precedentes y remitir al                          Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI – Juez de
        Sr. Juez Federal competente a fin de que                               Cámara.

        investigue, con intervención del Ministerio                            Ante mí: Dra.  SUSANA BEATRIZ CAMPOS –
        Público Fiscal, la presunta participación de los                       Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal
        señores Pedro Gavino RODRIGUEZ DNI                                     – Corrientes.-
        Nº11.552.476 y Gabriel Beltrán GALEANO DNI
        22.247.502, en los hechos de Lavado de Activos
        que fueran materia de juzgamiento. 14º)
        TESTIMONIAR las piezas señaladas en los
        considerandos precedentes y remitir al Sr. Juez
        Federal competente a fin de que investigue, con

        intervención del Ministerio Público Fiscal, la
        presunta comisión del delito de falso testimonio
        de los señores Pedro Gavino RODRIGUEZ DNI
        Nº11.552.476 y BLANCA ESTER TOSO, DNI
        Nº14.813.647 (art.275 CP).- 15°) DIFERIR la
        regulación de los honorarios profesionales de
        los asistentes técnicos hasta tanto adquiera
        firmeza el presente fallo y acrediten su situación
        ante la AFIP.- 16º) REVOCAR la excarcelación
        oportunamente concedida a Pedro Norberto
        Sánchez, y MANTENER el beneficio de libertad

        otorgado a los demás imputados (Ever Sergio
        SISI; Aubria GALEANO; Rosana Estela
        RODRIGUEZ, Selva Beatriz SÁNCHEZ, y José
        Luis GALLINARI), hasta tanto adquiera firmeza
        el presente (Art. 280, 319 y ccs. del CPPN).-
        17º) REMITIR copia certificada de la presente
        a la Unidad de Información Financiera (UIF), a
        los efectos que estime corresponder. 18º)
        COMUNICAR a la Cámara Nacional de Casación

        Penal y al Consejo de la Magistratura la                                                Dr. Luis Enrique GÓMEZ GARCIA
        presente sentencia en atención a las prórrogas                                                  T°68 F°227 CPACF

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