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ordenada a fs.3887 de los autos principales. A de prisión preventiva dispuestas en autos.-
sus efectos deberá formarse el incidente 19º) REMITIR testimonio de la presente a la
respectivo con copias de la presente y las Policía de Seguridad Aeroportuaria a sus
demás piezas pertinentes, y comunicarse al efectos. 20º) FIJAR audiencia para el día 07
Juez Federal de la ciudad de Posadas, Provincia de junio de 2013 a la hora 12,00 para dar
de Misiones, a sus efectos. 12°) DECOMISAR, lectura a los fundamentos de la presente
una vez firme este pronunciamiento, todos los sentencia, pudiéndose hacerse extensivo al
bienes muebles e inmuebles, que fueran objeto límite máximo en atención a la suspensión
y/o medio del delito de lavado de activos extraordinaria decretada en autos (art. 400, 2º
(dinero, celulares y demás elementos), que se párrafo de la Ley25770).- 21º) REGISTRAR en
encuentran debidamente inventariados a los organismos respectivos las medidas
fs.6914/6931vta., los que serán puestos a cautelares dictadas oportunamente en estos
disposición de las autoridades correspondientes autos, y en tanto correspondiere. 22º)
(art.278, inc.4, del CP, t.o. según ley 25.246; REGISTRAR, agregar el original al expediente,
art.23 CP), con excepción de aquellos no copia testimoniada al Protocolo respectivo;
sujetos a decomiso que deberán ser restituidos, cursar las demás comunicaciones
y de aquellos que deberán ser remitidos al Juez correspondientes; y una vez firme la presente,
Federal de los fines dispuestos en los puntos practicar por secretaría el cómputo de pena,
subsiguientes del presente fallo. Los bienes fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del
cuyo decomiso y restitución se ordena serán CPPN) y oportunamente ARCHIVAR.- Firmado:
debidamente individualizados en los incidentes Dr. VÍCTOR ANTONIO ALONSO – Juez de
respectivos, a fin de no afectar posibles Cámara.
derechos de terceros adquirientes de buena Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ – Juez de
fe.- 13º) TESTIMONIAR las piezas señaladas Cámara.
en los considerandos precedentes y remitir al Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI – Juez de
Sr. Juez Federal competente a fin de que Cámara.
investigue, con intervención del Ministerio Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS –
Público Fiscal, la presunta participación de los Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal
señores Pedro Gavino RODRIGUEZ DNI – Corrientes.-
Nº11.552.476 y Gabriel Beltrán GALEANO DNI
22.247.502, en los hechos de Lavado de Activos
que fueran materia de juzgamiento. 14º)
TESTIMONIAR las piezas señaladas en los
considerandos precedentes y remitir al Sr. Juez
Federal competente a fin de que investigue, con
intervención del Ministerio Público Fiscal, la
presunta comisión del delito de falso testimonio
de los señores Pedro Gavino RODRIGUEZ DNI
Nº11.552.476 y BLANCA ESTER TOSO, DNI
Nº14.813.647 (art.275 CP).- 15°) DIFERIR la
regulación de los honorarios profesionales de
los asistentes técnicos hasta tanto adquiera
firmeza el presente fallo y acrediten su situación
ante la AFIP.- 16º) REVOCAR la excarcelación
oportunamente concedida a Pedro Norberto
Sánchez, y MANTENER el beneficio de libertad
otorgado a los demás imputados (Ever Sergio
SISI; Aubria GALEANO; Rosana Estela
RODRIGUEZ, Selva Beatriz SÁNCHEZ, y José
Luis GALLINARI), hasta tanto adquiera firmeza
el presente (Art. 280, 319 y ccs. del CPPN).-
17º) REMITIR copia certificada de la presente
a la Unidad de Información Financiera (UIF), a
los efectos que estime corresponder. 18º)
COMUNICAR a la Cámara Nacional de Casación
Penal y al Consejo de la Magistratura la Dr. Luis Enrique GÓMEZ GARCIA
presente sentencia en atención a las prórrogas T°68 F°227 CPACF
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