Page 11 - Inforeg 3
P. 11
Si bien en un principio se limitó la posibilidad Nacional de la Propiedad del Automotor).
de confeccionar el “Legajo Único Personal”
a determinados sujetos enumerados Según el artículo 19, una vez analizada la
taxativamente en este artículo, a la postre se documentación presentada y formado el
amplió su aplicación a cualquier otro usuario “perfil” del usuario, si el Encargado del Registro
cuando la cantidad de trámites peticionados detectara hechos u operaciones que considere
por ellos así lo justifiquen y siempre con la susceptibles de ser reportados, deberá realizar
autorización previa de la Dirección Nacional que de manera electrónica el Reporte de Operación
tiene a su cargo la evaluación de cada caso que Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la
el interesado deberá presentar ante ella para su sospecha en un período que no deberá superar
análisis (conforme artículo 14 de la Disposición los TREINTA (30) días corridos desde la fecha
DN N° 293/12). en que la operación fue realizada o tentada.
Los artículos 12, 13, 15 y 16 contienen el Ello, sin perjuicio del plazo máximo de 150
procedimiento al que deberán ajustarse los días corridos establecido en el artículo 21
particulares con la finalidad de conformar un bis de la Ley N° 25.246.
“Legajo Único Personal” para ser administrado
por la Dirección Nacional y la manera de El acortamiento del plazo para efectuar el
acceder a ellos por parte de los Registros Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Seccionales. Continua diciendo el artículo fue modificado por Disposición DN N° 38/14
17 que la conformación de un “Legajo Único a raíz de la sustitución efectuada en la
Resolución N° 127/12 por su similar N° 3/14,
ambas de la Unidad
de Información
Financiera, a
instancias del Grupo
de Acción Financiera
Internacional (GAFI).
La documentación
respaldatoria del
reporte deberá
conservarse en
la sede registral
y remitirse a
la UNIDAD DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA dentro
de las 48 horas
Personal” para ser administrado por la Dirección de ser solicitada por este organismo. Ese
Nacional no excluye la posibilidad de conformar requerimiento podrá ser efectuado válidamente
un “Legajo Único Personal” en el Registro a la dirección de correo electrónico declarada
Seccional interviniente en las operaciones de por los Registros Seccionales oportunamente
que se trate. (conforme Resolución UIF N° 50/11).
Ahora bien, conforme el artículo 18, las El artículo 21 remite al Anexo III de la
declaraciones juradas a que se hace referencia Disposición, que contiene una “Guía de
la Disposición DN N° 293/12 que no fueren Transacciones Inusuales o Sospechosas de
suscriptas por ante el Registro Seccional Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo”
interviniente, deberán encontrarse certificadas que deberá tenerse en cuenta a los fines de
por escribano público o por aquellas personas evaluar la procedencia de practicar el Reporte
autorizadas por la Dirección Nacional a certificar de Operación Sospechosa (ROS) en los términos
las firmas en las Solicitudes Tipo utilizadas para del artículo 19. Expresa que la existencia de
peticionar el trámite de que se trate (conforme uno o más de los factores descriptos en la Guía
Sección 1ª, Capítulo V, Título I, Digesto de deben ser considerados como una pauta para
Normas Técnico-Registrales del Registro incrementar el análisis de la transacción pero