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Si bien en un principio se limitó la posibilidad                       Nacional de la Propiedad del Automotor).
        de confeccionar el “Legajo Único Personal”

        a determinados sujetos enumerados                                      Según el artículo 19, una vez analizada la
        taxativamente en este artículo, a la postre se                         documentación presentada y formado el
        amplió su aplicación a cualquier otro usuario                          “perfil” del usuario, si el Encargado del Registro
        cuando la cantidad de trámites peticionados                            detectara hechos u operaciones que considere
        por ellos así lo justifiquen y siempre con la                          susceptibles de ser reportados, deberá realizar
        autorización previa de la Dirección Nacional que  de manera electrónica el Reporte de Operación
        tiene a su cargo la evaluación de  cada caso que  Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la
        el interesado deberá presentar ante ella para su  sospecha en un período que no deberá superar
        análisis (conforme artículo 14 de la Disposición                       los TREINTA (30) días corridos desde la fecha

        DN N° 293/12).                                                         en que la operación fue realizada o tentada.


        Los artículos 12, 13, 15 y 16 contienen el                             Ello, sin perjuicio del plazo máximo de 150
        procedimiento al que deberán ajustarse los                             días corridos establecido en el artículo 21
        particulares con la finalidad de conformar un                          bis de la Ley N° 25.246.
        “Legajo Único Personal” para ser administrado
        por la Dirección Nacional y la manera de                               El acortamiento del plazo para efectuar el
        acceder a ellos por parte de los Registros                             Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
        Seccionales. Continua diciendo el artículo                             fue modificado por Disposición DN N° 38/14
        17 que la conformación de un “Legajo Único                             a raíz de la sustitución efectuada en la
                                                                               Resolución N° 127/12 por su similar N° 3/14,

                                                                                                                     ambas de la Unidad
                                                                                                                     de Información
                                                                                                                     Financiera,  a
                                                                                                                     instancias del Grupo
                                                                                                                     de Acción Financiera
                                                                                                                     Internacional (GAFI).



                                                                                                                     La documentación
                                                                                                                     respaldatoria del
                                                                                                                     reporte deberá
                                                                                                                     conservarse en
                                                                                                                     la sede registral
                                                                                                                     y remitirse a
                                                                                                                     la UNIDAD DE
                                                                                                                     INFORMACIÓN
                                                                                                                     FINANCIERA dentro
                                                                                                                     de las 48 horas


         Personal” para ser administrado por la Dirección  de ser solicitada por este organismo. Ese
         Nacional no excluye la posibilidad de conformar                        requerimiento podrá ser efectuado válidamente
         un “Legajo Único Personal” en el Registro                              a la dirección de correo electrónico declarada
         Seccional interviniente en las operaciones de                          por los Registros Seccionales oportunamente
         que se trate.                                                          (conforme Resolución UIF N° 50/11).


         Ahora bien, conforme el artículo 18, las                               El artículo 21 remite al Anexo III de la
         declaraciones juradas a que se hace referencia                         Disposición, que contiene una “Guía de

         la Disposición DN N° 293/12 que no fueren                              Transacciones Inusuales o Sospechosas de
         suscriptas por ante el Registro Seccional                              Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo”
         interviniente, deberán encontrarse certificadas                        que deberá tenerse en cuenta a los fines de
         por escribano público o por aquellas personas                          evaluar la procedencia de practicar el Reporte
         autorizadas por la Dirección Nacional a certificar  de Operación Sospechosa (ROS) en los términos
         las firmas en las Solicitudes Tipo utilizadas para  del artículo 19. Expresa que la existencia de
         peticionar el trámite de que se trate (conforme                        uno o más de los factores descriptos en la Guía
         Sección 1ª, Capítulo V, Título I, Digesto de                           deben ser considerados como una pauta para
         Normas Técnico-Registrales del Registro                                incrementar el análisis de la transacción pero
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