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se identifique la identidad de la persona por por este mismo artículo, de los plazos para
quienes actúen. La información así obtenida reportar “hechos” u “operaciones sospechosas”
deberá archivarse por el término y según las de lavado de activos o de financiación de
formas que la Unidad de Información Financiera terrorismo siendo en el primer caso de ciento
lo establezca. cincuenta (150) días corridos y en el segundo
de cuarenta y ocho horas, siempre contados a
Por su parte, el inciso b) del artículo 21 impone partir de la operación realizada o tentada.
a los sujetos obligados el deber de informar A partir de ese marco normativo, la Unidad
cualquier hecho u operación sospechosa de Información Financiera emitió diversas
independientemente del monto de la misma Resoluciones a fin de dar cumplimiento a la
considerando como tales aquellas transacciones manda legal.
que de acuerdo con los usos y costumbres de
la actividad de que se trate, así como también Así, en 2009 dictó la Resolución N° 125
de la experiencia y la idoneidad de las personas por la que se instrumentó el “Reporte de
obligadas a informar, resulten inusuales, Financiación del Terrorismo” en virtud del
sin justificación económica o jurídica o de cual los sujetos obligados debían reportar a
complejidad inusitada o injustificada, ya sean ese organismo cualquier operación tentada o
realizadas en forma aislada o reiterada siendo realizada por alguna persona que estuviera
la Unidad de Información Financiera quien fijará incluida en la lista de terroristas elaborada
a través de pautas objetivas, las modalidades, por las Naciones Unidas o la Unión Europea,
oportunidades y límites del cumplimiento de entre otros. En enero de 2011 dictó las
esta obligación para cada categoría de obligado Resoluciones N° 11 que contenía el listado
y tipo de actividad. de las personas que debían considerarse como
expuestas políticamente y la N° 26 (abrogada
Por último, el inciso c) del artículo 21 establece por Resolución N° 127/2012) por la que
la obligación por parte de los sujetos obligados establecieron las medidas y procedimientos que
de abstenerse de revelar al cliente o a terceros la Dirección Nacional y los Registros Seccionales
las actuaciones que se estén realizando en que de ella dependen debían observar para
cumplimiento de dicha Ley. prevenir , detectar y reportar los hechos, actos,
operaciones u omisiones que pudieran provenir
A continuación, en su artículo 21 bis de la comisión de los delitos de lavado de
(incorporado por la Ley N° 26.683) define activos y financiación del terrorismo.
“cliente” como todas aquellas personas
físicas o jurídicas con las que se establece, Así, por la mencionada Resolución N° 127/12
de manera ocasional o permanente, una se reglamentaron los artículos 20 bis, 21,
relación contractual de carácter financiero, incisos a) y b), y 21 bis de la Ley N°25.246
económico o comercial ya sea que desarrolle -modificada por su similar N° 26.683-
una vez, ocasionalmente o de manera habitual, estableciendo el procedimiento y los plazos
operaciones con los sujetos obligados. que debían tener en cuenta tanto la Dirección
Nacional como los Registros Seccionales que
Luego enumera la información mínima que de ella dependen a los fines de efectuar el
deberá requerírseles a los “clientes” según Reporte de Operación Sospechosa, la obligación
se trate de personas físicas o jurídicas a los de designar un Oficial de Cumplimiento, los
fines de su identificación y de acreditar el criterios para determinar si ciertas operaciones
origen de los fondos utilizados, cuestiones resultan sospechosas, y las oportunidades y
que detallaremos y analizaremos al tiempo de límites del cumplimiento de la obligación de
examinar las normas dictadas por la Dirección reportarlas.
Nacional de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Asimismo, esa norma contiene una guía de
Prendarios -organismo dependiente del transacciones inusuales o sospechosas de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la lavado de activos y financiación del terrorismo
Nación- (en adelante Dirección Nacional) como y el procedimiento para realizar el “Reporte de
consecuencia de las pertinentes Resoluciones Operación Sospechosa” (ROS).
emanadas al efecto por parte de la Unidad de
Información Financiera. En el Capítulo II de la Resolución N° 127/12
se establece que la Dirección Nacional debe
No puede dejar de mencionarse la fijación, adoptar formalmente una política por escrito
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