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se identifique la identidad de la persona por                          por este mismo artículo, de los plazos para
        quienes actúen. La información así obtenida                            reportar “hechos” u “operaciones sospechosas”
        deberá archivarse por el término y según las                           de lavado de activos o de financiación de
        formas que la Unidad de Información Financiera  terrorismo siendo en el primer caso de ciento
        lo establezca.                                                         cincuenta (150) días corridos y en el segundo
                                                                               de cuarenta y ocho horas, siempre contados a

        Por su parte, el inciso b) del artículo 21 impone                      partir de la operación realizada o tentada.
        a los sujetos obligados el deber de informar                           A partir de ese marco normativo, la Unidad
        cualquier hecho u operación sospechosa                                 de Información Financiera emitió diversas
        independientemente del monto de la misma                               Resoluciones a fin de dar cumplimiento a la
        considerando como tales aquellas transacciones  manda legal.
        que de acuerdo con los usos y costumbres de
        la actividad de que se trate, así como también                         Así, en 2009 dictó la Resolución N° 125
        de la experiencia y la idoneidad de las personas  por la que se instrumentó el “Reporte de
        obligadas a  informar, resulten inusuales,                             Financiación del Terrorismo” en virtud del

        sin justificación económica o jurídica o de                            cual los sujetos obligados debían reportar a
        complejidad inusitada  o injustificada, ya sean                        ese organismo cualquier operación tentada o
        realizadas en forma aislada o reiterada siendo                         realizada por alguna persona que estuviera
        la Unidad de Información Financiera quien fijará  incluida en la lista de terroristas elaborada
        a través de pautas objetivas, las modalidades,                         por las Naciones Unidas o la Unión Europea,
        oportunidades y límites del cumplimiento de                            entre otros. En enero de 2011 dictó las
        esta obligación para cada categoría de obligado                        Resoluciones N° 11 que contenía el listado
        y tipo de actividad.                                                   de las personas que debían considerarse como
                                                                               expuestas políticamente y la N° 26 (abrogada
        Por último, el inciso c) del artículo 21 establece                     por Resolución N° 127/2012) por la que
        la obligación por parte de los sujetos obligados                       establecieron las medidas y procedimientos que

        de abstenerse de revelar al cliente o a terceros                       la Dirección Nacional y los Registros Seccionales
        las actuaciones que se estén realizando en                             que de ella dependen debían observar  para
        cumplimiento de dicha Ley.                                             prevenir , detectar y reportar los hechos, actos,
                                                                               operaciones u omisiones que pudieran provenir
        A continuación, en su artículo 21 bis                                  de la comisión de los delitos de lavado de
        (incorporado por la Ley N° 26.683) define                              activos y financiación del terrorismo.
        “cliente” como todas aquellas personas
        físicas o jurídicas con las que se establece,                          Así, por la mencionada Resolución N° 127/12
        de manera ocasional o permanente, una                                  se reglamentaron los artículos 20 bis, 21,

        relación contractual de carácter financiero,                           incisos a) y b), y 21 bis de la Ley N°25.246
        económico o comercial ya sea que desarrolle                            -modificada por su similar N° 26.683-
        una vez, ocasionalmente o de manera habitual,                          estableciendo el procedimiento y los plazos
        operaciones con los sujetos obligados.                                 que debían tener en cuenta tanto la Dirección
                                                                               Nacional  como los Registros Seccionales que
        Luego enumera la información mínima que                                de ella dependen a los fines de efectuar el
        deberá requerírseles a los “clientes” según                            Reporte de Operación Sospechosa, la obligación
        se trate de personas físicas o jurídicas a los                         de designar un Oficial de Cumplimiento, los
        fines de su identificación y de acreditar el                           criterios para determinar si ciertas operaciones
        origen de los fondos utilizados, cuestiones                            resultan sospechosas, y las oportunidades y
        que detallaremos y analizaremos al tiempo de                           límites del cumplimiento de la obligación de

        examinar las normas dictadas por la Dirección                          reportarlas.
        Nacional de los Registros Seccionales de
        la Propiedad del Automotor y de Créditos                               Asimismo, esa norma contiene una guía de
        Prendarios -organismo dependiente del                                  transacciones inusuales o sospechosas de
        Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la  lavado de activos y financiación del terrorismo
        Nación- (en adelante Dirección Nacional) como                          y el procedimiento para realizar el “Reporte de
        consecuencia de las pertinentes Resoluciones                           Operación Sospechosa” (ROS).
        emanadas al efecto por parte de la Unidad de
        Información Financiera.                                                En el Capítulo II de la Resolución N° 127/12

                                                                               se establece que la Dirección Nacional debe
        No puede dejar de mencionarse la fijación,                             adoptar formalmente una política por escrito

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