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jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales                       administrativa, ni de ninguna otra especie.
        estarán obligados a proporcionarlos dentro
        del término que se les fije; y agrega además                           El capítulo III de la Ley se titula “Deber de
        que en el marco del análisis de un reporte de                          informar. Sujetos obligados” y en su artículo
        operación sospechosa los sujetos contemplados  20 establece quienes son los mismos,
        en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad                         incluyendo en su inciso 6° a los Registros de la

        de Información Financiera (UIF) el secreto                             Propiedad Automotor y Prendarios, como ya lo
        bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni                           adelantáramos.
        los compromisos legales o contractuales de
        confidencialidad.                                                      La Ley N° 26.683 -publicada en el Boletín Oficial
                                                                               del 21/06/2011- incorporó el artículo 20 bis a la
        Asimismo, podrá recibir declaraciones                                  Ley N° 25.246 definiendo al deber de informar
        voluntarias, que en ningún caso podrán ser                             como “la obligación legal que tienen los sujetos
        anónimas; requerir la colaboración de todos los                        enumerados en el artículo 20, en su ámbito de
        servicios de información del Estado; solicitar                         actuación, de poner a disposición de la Unidad

        al Ministerio Público para que éste requiera al                        de Información Financiera la documentación
        juez competente que resuelva la suspensión                             recabada de sus clientes en cumplimiento de
        de la ejecución de cualquier operación o                               lo establecido en el artículo 21 , inciso a) y
        acto informado previamente o cualquier otro                            de llevar a conocimiento de ese organismo
        vinculado con éstos antes de su realización                            las conductas o actividades de las personas
        cuando se investiguen actividades sospechosas                          físicas o jurídicas a través de las cuales pudiere
        o existan indicios serios y graves de que se                           inferirse la existencia de una situación atípica
        trata de lavado de activos provenientes de los                         que fuera susceptible de configurar un hecho
        delitos antes mencionados o de financiación del                        u operación sospechosa de lavado de activos o
        terrorismo; solicitar al Ministerio Público que                        financiación del terrorismo. Y continúa diciendo
        requiera del juez competente el allanamiento                           que, el conocimiento de cualquier hecho u

        de lugares público o privados, la requisa                              operación sospechosa impondrá a tales sujetos
        personal y el secuestro de documentación o                             la obligatoriedad del ejercicio de la actividad
        elementos útiles para la investigación; disponer  antes descripta, correspondiendo a la Unidad
        la implementación de sistemas de contralor                             de Información Financiera determinar el
        interno para las personas a que se refiere                             procedimiento y la oportunidad a partir de la
        el artículo 20 y en el marco de sujetos que                            cual los obligados cumplirán ante ella el deber
        cuenten con órganos de control específicos,                            de informar que se les impuso.
        estos últimos deberán proporcionar a la Unidad
        de Información Financiera la colaboración en el                        En su parte pertinente, el artículo de que se

        marco de su competencia; aplicar las sanciones  trata reza que para el caso de que el sujeto
        previstas en la Ley sub-análisis; y emitir                             obligado sea un organismo público de los
        directivas e instrucciones que deberán cumplir e  enumerados en el inciso 6° del artículo 20,
        implementar los sujetos obligados por esta Ley                         deberá designarse un Oficial de Cumplimiento
        previa consulta con los organismos específicos                         a los efectos de formalizar las presentaciones
        de control.                                                            que deban efectuarse en el marco de las
                                                                               obligaciones establecidas por la Ley y
        Establece además que los sujetos obligados                             las directivas e instrucciones emitidas en
        en los incisos 6° (Registros de la Propiedad                           consecuencia.
        del Automotor y Prendarios, entre otros) y 15
        (Banco Central e Inspección General de Justicia,  En su artículo 21, la Ley establece las

        etc.) del artículo 20 podrán dictar normas de                          obligaciones a las que quedan sometidos los
        procedimiento complementarias a las directivas                         sujetos obligados y así en su inciso a) les
        e instrucciones emitidas por la Unidad de                              impone recabar de sus clientes, requirentes
        Información Financiera, no pudiendo ampliar                            o aportantes, documentos que prueben
        ni modificar los alcances definidos por dichas                         fehacientemente su identidad, personería
        directivas e instrucciones.                                            jurídica, domicilio y demás datos que en cada
                                                                               caso se estipule, para realizar cualquier tipo de
        Resulta oportuno mencionar que el artículo                             actividad de las que tiene por objeto. Cuando
        18 establece que el cumplimiento de buena                              los clientes, requirentes o aportantes actúen

        fe de la obligación de informar no generará                            en representación de terceros, se deberán
        responsabilidad civil, comercial, laboral, penal,                      tomar los recaudos necesarios a efectos de que

                                                                                                                                                      3
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