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jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales administrativa, ni de ninguna otra especie.
estarán obligados a proporcionarlos dentro
del término que se les fije; y agrega además El capítulo III de la Ley se titula “Deber de
que en el marco del análisis de un reporte de informar. Sujetos obligados” y en su artículo
operación sospechosa los sujetos contemplados 20 establece quienes son los mismos,
en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad incluyendo en su inciso 6° a los Registros de la
de Información Financiera (UIF) el secreto Propiedad Automotor y Prendarios, como ya lo
bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni adelantáramos.
los compromisos legales o contractuales de
confidencialidad. La Ley N° 26.683 -publicada en el Boletín Oficial
del 21/06/2011- incorporó el artículo 20 bis a la
Asimismo, podrá recibir declaraciones Ley N° 25.246 definiendo al deber de informar
voluntarias, que en ningún caso podrán ser como “la obligación legal que tienen los sujetos
anónimas; requerir la colaboración de todos los enumerados en el artículo 20, en su ámbito de
servicios de información del Estado; solicitar actuación, de poner a disposición de la Unidad
al Ministerio Público para que éste requiera al de Información Financiera la documentación
juez competente que resuelva la suspensión recabada de sus clientes en cumplimiento de
de la ejecución de cualquier operación o lo establecido en el artículo 21 , inciso a) y
acto informado previamente o cualquier otro de llevar a conocimiento de ese organismo
vinculado con éstos antes de su realización las conductas o actividades de las personas
cuando se investiguen actividades sospechosas físicas o jurídicas a través de las cuales pudiere
o existan indicios serios y graves de que se inferirse la existencia de una situación atípica
trata de lavado de activos provenientes de los que fuera susceptible de configurar un hecho
delitos antes mencionados o de financiación del u operación sospechosa de lavado de activos o
terrorismo; solicitar al Ministerio Público que financiación del terrorismo. Y continúa diciendo
requiera del juez competente el allanamiento que, el conocimiento de cualquier hecho u
de lugares público o privados, la requisa operación sospechosa impondrá a tales sujetos
personal y el secuestro de documentación o la obligatoriedad del ejercicio de la actividad
elementos útiles para la investigación; disponer antes descripta, correspondiendo a la Unidad
la implementación de sistemas de contralor de Información Financiera determinar el
interno para las personas a que se refiere procedimiento y la oportunidad a partir de la
el artículo 20 y en el marco de sujetos que cual los obligados cumplirán ante ella el deber
cuenten con órganos de control específicos, de informar que se les impuso.
estos últimos deberán proporcionar a la Unidad
de Información Financiera la colaboración en el En su parte pertinente, el artículo de que se
marco de su competencia; aplicar las sanciones trata reza que para el caso de que el sujeto
previstas en la Ley sub-análisis; y emitir obligado sea un organismo público de los
directivas e instrucciones que deberán cumplir e enumerados en el inciso 6° del artículo 20,
implementar los sujetos obligados por esta Ley deberá designarse un Oficial de Cumplimiento
previa consulta con los organismos específicos a los efectos de formalizar las presentaciones
de control. que deban efectuarse en el marco de las
obligaciones establecidas por la Ley y
Establece además que los sujetos obligados las directivas e instrucciones emitidas en
en los incisos 6° (Registros de la Propiedad consecuencia.
del Automotor y Prendarios, entre otros) y 15
(Banco Central e Inspección General de Justicia, En su artículo 21, la Ley establece las
etc.) del artículo 20 podrán dictar normas de obligaciones a las que quedan sometidos los
procedimiento complementarias a las directivas sujetos obligados y así en su inciso a) les
e instrucciones emitidas por la Unidad de impone recabar de sus clientes, requirentes
Información Financiera, no pudiendo ampliar o aportantes, documentos que prueben
ni modificar los alcances definidos por dichas fehacientemente su identidad, personería
directivas e instrucciones. jurídica, domicilio y demás datos que en cada
caso se estipule, para realizar cualquier tipo de
Resulta oportuno mencionar que el artículo actividad de las que tiene por objeto. Cuando
18 establece que el cumplimiento de buena los clientes, requirentes o aportantes actúen
fe de la obligación de informar no generará en representación de terceros, se deberán
responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, tomar los recaudos necesarios a efectos de que
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