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trámites antes mencionados sean peticionados que esta condición solamente es atribuible a las
por otros sujetos obligados, es decir, por personas físicas puesto que es materialmente
aquellos enumerados en el artículo 20 de la Ley imposible para una persona jurídica revestir tal
N° 25.246 –sustituido por artículo 15 de la Ley carácter. En cuanto a las personas jurídicas,
N° 26.683- que tienen la obligación de informar las mismas deberán presentar además una
a la Unidad de Información Financiera acerca declaración jurada indicando quiénes son los
del perfil de sus clientes, entre ellos: empresas titulares del capital social, otra declaración
aseguradoras, dedicadas al transportes de jurada por la que se identifique a los
caudales, escribanos públicos, los fiduciarios en propietarios/beneficiarios de la misma y en caso
cualquier tipo de fideicomisos, los profesionales de que éstos sean personas físicas indicar si
matriculados cuyas actividades estén reguladas revisten o no la calidad de “Personas Expuestas
por los Consejos Profesionales de Ciencias Políticamente”.
Económicas, y aquellos cuya actividad principal
sea la compraventa de automóviles, camiones, Las declaraciones juradas presentadas por las
motos ómnibus y microómnibus, tractores, y personas jurídicas sólo podrán ser suscriptas
maquinaria agrícola y vial, entre otros, se les por sus autoridades o por los representantes
deberá solicitar a los mismos una declaración legales de las personas jurídicas pero nunca por
jurada por la que manifiesten que cumplen un apoderado -representación voluntaria- dado
con las disposiciones vigentes en materia de que la normativa vigente en la materia no lo
lavado de activos y financiación del terrorismo contempla.
así como también la correspondiente constancia
de inscripción ante la Unidad de Información Por otra parte, tampoco resulta necesario en
Financiera. ninguno de los casos la presentación de una
declaración jurada sobre el origen lícito de los
Para el caso de que no suministren la fondos toda vez que esta obligación -prevista
documentación solicitada, el Registro Seccional por la Disposición DN N° 197/11- fue derogada
-los Registros Seccionales son delegaciones por Disposición DN N° 293/12.
administrativas del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor- deberá informarlo El artículo 5° enuncia la documentación con la
mensualmente a través del sitio web www. que los usuarios deberán acreditar el origen
uif.gob.ar hasta el quince (15) de cada mes de los fondos para el caso que las operaciones
respecto de todas las operaciones realizadas en involucren sumas que alcancen o superen
el mes calendario inmediato anterior. los $900.000, debiendo tenerse por válidas a
esos efectos, entre otras: las declaraciones
Cabe señalar que el incumplimiento de esta juradas de impuestos; certificación extendida
obligación por parte de los sujetos obligados por contador público matriculado, debidamente
nunca dará lugar a la “observación” del trámite intervenida por el Consejo profesional en la
peticionado. que se indique el origen de los fondos y se
señale en forma precisa la documentación
El artículo 4° de la Disposición DN N° 293/12 que se tuvo a la vista para la certificación;
enumera los datos de identificación que documentación bancaria de la que surja la
deberán consignar los peticionantes de los existencia de fondos; para finalmente concluir
trámites en las Solicitudes Tipo, diferenciando con la enumeración diciendo: y cualquier
las personas físicas de las jurídicas. otra documentación que respalde la tenencia
de fondos lícitos suficientes para realizar la
También prevé requisitos adicionales cuando operación. Esto último es lo que le proporciona
el monto de las operaciones superen el monto el carácter de enunciativo o ejemplificativo
de $2.237.000 (conforme Disposición DN N° al artículo sub-análisis, permitiendo el
402/2019). cumplimiento del mismo con cualquier otra
documentación que fuere idónea a tales
En este último supuesto, las personas físicas efectos como por ejemplo, un Certificado de
deberán adjuntar además una declaración Transferencia Automotor (CETA) debidamente
jurada indicando si revisten o no la calidad firmado por el adquirente del dominio de que se
de “Persona Expuesta Políticamente” de trate y donde figure como vendedor la persona
conformidad con el modelo que obra como que intenta acreditar el origen de los fondos
Anexo I de la Disposición analizada. A riesgo de utilizados.
ser sobreabundante pareciera necesario reseñar
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