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transferencia de derechos sobre bienes,                            análisis de la transacción. Sin embargo,
            por parte de personas físicas o jurídicas                          cabe aclarar que la existencia de uno de
            que se muestren renuentes o se nieguen a                           estos factores no necesariamente significa
            suministrar la documentación y/o información  que una transacción sea sospechosa de estar
            requerida.                                                         relacionada con el lavado de activos y/o la
        2. La cancelación anticipada de prendas en                             financiación del terrorismo”.

            un período inferior a los seis meses y su
            reinscripción sobre el mismo bien, sin razón                       Por último, resulta pertinente incluir en el
            que lo justifique.                                                 presente trabajo una sentencia del Tribunal
        3. Los endosos de prendas realizados en                                Oral en lo Criminal Federal de la provincia de
            un período inferior a los seis meses de la                         Corrientes donde se condena a uno de los
            respectiva inscripción originaria de la prenda,  imputados por el delito de lavado de activos
            sin razón que lo justifique.                                       de origen delictivo y se ordena el decomiso de
        4. La baja o alta de inscripciones por la                              bienes muebles (automotores) e inmuebles
            exportación e importación de bienes, sin                           adquiridos con dinero de origen ilícito:

            justificación económica o jurídica o razón
            aparente.                                                          “En la ciudad de Corrientes, Capital de la
        5. La inscripción, transferencia, cesión o                             Provincia del mismo nombre, República
            constitución de derechos sobre bienes, a                           Argentina, a los 10 días del mes de mayo del
            nombre de personas físicas o jurídicas con                         año dos mil trece, se constituye el Tribunal
            residencia temporaria o definitiva en el                           Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
            extranjero, sin justificación.                                     en la sala de acuerdos y deliberaciones del
        6. Cuando resulta que la operación no es                               Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de
            viable, el usuario se niega a suministrar                          Cámara, doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO, e
            la información requerida, intenta reducir                          integrado por los señores Jueces de Cámara,
            el nivel de información al mínimo u ofrece                         doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ y

            información engañosa o difícil de verificar, así  doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos
                                                                               por la Secretaria autorizante, doctora SUSANA
                                                                               BEATRIZ CAMPOS, para dictar sentencia en la
                                                                               causa caratulada:


                                                                               “PEDRO NORBERTOSÁNCHEZ Y OTROS S/
                                                                               ENCUBRIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS
                                                                               DEORIGEN DELICTIVO ART. 278 DEL INC.
                                                                               l” AP. A) Y B) C.P”, Expediente Nº721/10………



                                                                               S E N T E N C I A


                                                                               Corrientes, 10 de mayo de 2013.-


                                                                               Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el
                                                                               Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)
                                                                               RECHAZAR las nulidades y la inexistencia
                                                                               planteada por la defensa de los imputados,así
                                                                               como la oposición a la incorporación de la
            como también frente a todo otro hecho que                          prueba en virtud de los fundamentos
            resulte sin justificación económica o jurídica.                    expresados en los considerandos precedentes,
        7. Cuando resulten desvíos, incongruencias,                            con costas (art. 530 del CPPN). 2º)
            incoherencias o inconsistencias, entre el                          CONDENAR a Pedro Norberto SÁNCHEZ, (a)

            trámite realizado y el perfil del usuario.                         “Beto, Nene o Comandante”, DNI N°
        8. Deberán ser objeto de reporte tanto las                             17.307.837, ya filiado en autos, a la pena de
            operaciones sospechosas efectivamente                              siete (07) años de prisión por ser considerado
            realizadas así como también las tentadas.                          co-autor penalmente responsable del delito
                                                                               de “Lavado de Activos de origen delictivo”,
        La existencia de uno o más de los factores                             previsto y reprimido por el art. 278, inc.1, ap.
        descriptos en esta guía deben ser considerados                         “a” y “b”, de la Ley 25.246; multa de tres (03)
        como una pauta para incrementar el                                     veces el monto de la operación, la que será


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