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transferencia de derechos sobre bienes, análisis de la transacción. Sin embargo,
por parte de personas físicas o jurídicas cabe aclarar que la existencia de uno de
que se muestren renuentes o se nieguen a estos factores no necesariamente significa
suministrar la documentación y/o información que una transacción sea sospechosa de estar
requerida. relacionada con el lavado de activos y/o la
2. La cancelación anticipada de prendas en financiación del terrorismo”.
un período inferior a los seis meses y su
reinscripción sobre el mismo bien, sin razón Por último, resulta pertinente incluir en el
que lo justifique. presente trabajo una sentencia del Tribunal
3. Los endosos de prendas realizados en Oral en lo Criminal Federal de la provincia de
un período inferior a los seis meses de la Corrientes donde se condena a uno de los
respectiva inscripción originaria de la prenda, imputados por el delito de lavado de activos
sin razón que lo justifique. de origen delictivo y se ordena el decomiso de
4. La baja o alta de inscripciones por la bienes muebles (automotores) e inmuebles
exportación e importación de bienes, sin adquiridos con dinero de origen ilícito:
justificación económica o jurídica o razón
aparente. “En la ciudad de Corrientes, Capital de la
5. La inscripción, transferencia, cesión o Provincia del mismo nombre, República
constitución de derechos sobre bienes, a Argentina, a los 10 días del mes de mayo del
nombre de personas físicas o jurídicas con año dos mil trece, se constituye el Tribunal
residencia temporaria o definitiva en el Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
extranjero, sin justificación. en la sala de acuerdos y deliberaciones del
6. Cuando resulta que la operación no es Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de
viable, el usuario se niega a suministrar Cámara, doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO, e
la información requerida, intenta reducir integrado por los señores Jueces de Cámara,
el nivel de información al mínimo u ofrece doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ y
información engañosa o difícil de verificar, así doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos
por la Secretaria autorizante, doctora SUSANA
BEATRIZ CAMPOS, para dictar sentencia en la
causa caratulada:
“PEDRO NORBERTOSÁNCHEZ Y OTROS S/
ENCUBRIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS
DEORIGEN DELICTIVO ART. 278 DEL INC.
l” AP. A) Y B) C.P”, Expediente Nº721/10………
S E N T E N C I A
Corrientes, 10 de mayo de 2013.-
Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el
Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º)
RECHAZAR las nulidades y la inexistencia
planteada por la defensa de los imputados,así
como la oposición a la incorporación de la
como también frente a todo otro hecho que prueba en virtud de los fundamentos
resulte sin justificación económica o jurídica. expresados en los considerandos precedentes,
7. Cuando resulten desvíos, incongruencias, con costas (art. 530 del CPPN). 2º)
incoherencias o inconsistencias, entre el CONDENAR a Pedro Norberto SÁNCHEZ, (a)
trámite realizado y el perfil del usuario. “Beto, Nene o Comandante”, DNI N°
8. Deberán ser objeto de reporte tanto las 17.307.837, ya filiado en autos, a la pena de
operaciones sospechosas efectivamente siete (07) años de prisión por ser considerado
realizadas así como también las tentadas. co-autor penalmente responsable del delito
de “Lavado de Activos de origen delictivo”,
La existencia de uno o más de los factores previsto y reprimido por el art. 278, inc.1, ap.
descriptos en esta guía deben ser considerados “a” y “b”, de la Ley 25.246; multa de tres (03)
como una pauta para incrementar el veces el monto de la operación, la que será
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