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determinada en el incidente respectivo y que la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el
deberá hacerse efectiva en el término de treinta monto de la operación, la que será determinada
(30) días de quedar firme la misma; más en el incidente respectivo y que deberá hacerse
accesorias legales y costas, declarándoselo efectiva en el término de treinta (30) días de
reincidente por primera vez (arts. 2, 12, 40 y quedar firme la misma; más accesorias legales
41 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CP)artículo y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,
50 del Código Penal). 3º) ABSOLVER a Pedro 531 y 533 del CP).- 8º) CONDENAR a José
Norberto SÁNCHEZ, (a) “Beto, Nene o Luís GALLINARI, (a) Gallo, DNI
Comandante”, DNI N° 17.307.837, ya filiado en N°17.121.122, ya filiado en autos, a la pena de
autos, del delito de coacciones por el que fuera siete (07) años de prisión por ser considerado
requerido (art. 149 bis, párr. sgdo., y 149 ter, co-autor penalmente responsable del delito de
inc 2°, ap. a) del C.P.). 4º) CONDENAR a “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto
Jorge Antonio VILLALBA, (a) “Tito”, DNI y reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”,
N°21.584.000, ya filiado en autos, a la pena de de la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el
siete (07) años de prisión por ser considerado monto de la operación, la que será determinada
co-autor penalmente responsable del delito de en el incidente respectivo y que deberá hacerse
“Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto efectiva en el término de treinta (30) días de
y reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”, quedar firme la misma; más accesorias legales
de la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,
monto de la operación, la que será determinada 531 y 533 del CP).- 9º) CONDENAR a Selva
en el incidente respectivo y que deberá hacerse Beatriz SÁNCHEZ, DNI N°17.877.395, ya
efectiva en el término de treinta (30) días de filiada en autos, a la pena de seis (06) años de
quedar firme la misma; más accesorias legales prisión por ser considerada co-autora
y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530, penalmente responsable del delito de “Lavado
531 y 533 del CP).- 5º) CONDENAR a Ever de Activos de origen delictivo”, previsto y
Sergio Gabriel SISI, (a) Tula, DNI reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”,
N°22.106.258, ya filiado en autos, a la pena de de la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el
siete (07) años de prisión por ser considerado monto de la operación, la que será determinada
co-autor penalmente responsable del delito de en el incidente respectivo y que deberá hacerse
“Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto efectiva en el término de treinta (30) días de
y reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”, quedar firme la misma; más accesorias legales
de la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,
monto de la operación, la que será determinada 531 y 533 del CP).- 10°) DECOMISAR, una
en el incidente respectivo y que deberá hacerse vez firme este pronunciamiento, los
efectiva en el término de treinta (30) días de siguientes bienes muebles e inmuebles,
quedar firme la misma; más accesorias legales que fueran objeto y/o medio del delito de
y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530, lavado de activos, los que serán puestos a
531 y 533 del CP).- 6º) CONDENAR a Aubria disposición de las autoridades
GALEANO, DNI N° 17.582.903, ya filiada en correspondientes (art.23 CP, 522 CPPN, Ley
autos, a la pena de seis (06) años de prisión 20785): a- El Haragán, propiedad rural en el
por ser considerada co-autora penalmente km 461,7 RN 14; bWhiskería “Roxi”, local
responsable del delito de “Lavado de Activos de comercial sito sobre RN 117, km 7 - Paso de los
origen delictivo”, previsto y reprimido por el art. Libres (Ctes.); cMotel “Momentos”, local
278, inc.1, ap. “a” y “b”, de la Ley 25.246; comercial sito en RN 117- km 7,3 - P. Libres;
multa de tres (03) veces el monto de la d- Instituto “Crisol Universal” sito en Roque
operación, la que será determinada en el González 249, de Candelaria, provincia de
incidente respectivo y que deberá hacerse Misiones; el Automotor marca Peugeot 206
efectiva en el término de treinta (30) días de XS, dominio GBE-033; marca VW Bora,
quedar firme la misma; más accesorias legales Dominio FST-672; marca VW Polo Clasic
y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530, 1.6 MI, dominio BWD-201; marca
531 y 533 del CP).- 7º) CONDENAR a Rosana Chevrolet, modelo Astra GSI 2.4 16V, color
Estela RODRÍGUEZ, DNI N° 31.328.795, ya negro, dominio GWT-614; marca Ford,
filiada en autos, a la pena de seis (06) años de Modelo Eco Sport, dominio FMJ 748.- 11°)
prisión por ser considerada co-autora Atento al decomiso dispuesto del Instituto
penalmente responsable del delito de “Lavado “Crisol Universal”, y hasta tanto adquiera
de Activos de origen delictivo”, previsto y firmeza el presente fallo, deberá darse
reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”, de cumplimiento a la intervención oportunamente
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