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determinada en el incidente respectivo y que                           la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el
        deberá hacerse efectiva en el término de treinta  monto de la operación, la que será determinada
        (30) días de quedar firme la misma; más                                en el incidente respectivo y que deberá hacerse
        accesorias legales y costas, declarándoselo                            efectiva en el término de treinta (30) días de
        reincidente por primera vez (arts. 2, 12, 40 y                         quedar firme la misma; más accesorias legales
        41 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CP)artículo                        y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,
        50 del Código Penal). 3º) ABSOLVER a Pedro                             531 y 533 del CP).- 8º) CONDENAR a José

        Norberto SÁNCHEZ, (a) “Beto, Nene o                                    Luís GALLINARI, (a) Gallo, DNI
        Comandante”, DNI N° 17.307.837, ya filiado en  N°17.121.122, ya filiado en autos, a la pena de
        autos, del delito de coacciones por el que fuera                       siete (07) años de prisión por ser considerado
        requerido (art. 149 bis, párr. sgdo., y 149 ter,                       co-autor penalmente responsable del delito de
        inc 2°, ap. a) del C.P.). 4º) CONDENAR a                               “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto
        Jorge Antonio VILLALBA, (a) “Tito”, DNI                                y reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”,
        N°21.584.000, ya filiado en autos, a la pena de  de la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el
        siete (07) años de prisión por ser considerado                         monto de la operación, la que será determinada

        co-autor penalmente responsable del delito de                          en el incidente respectivo y que deberá hacerse
        “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto  efectiva en el término de treinta (30) días de
        y reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”,                     quedar firme la misma; más accesorias legales
        de la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el                          y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,
        monto de la operación, la que será determinada  531 y 533 del CP).- 9º) CONDENAR a Selva
        en el incidente respectivo y que deberá hacerse  Beatriz SÁNCHEZ, DNI N°17.877.395, ya
        efectiva en el término de treinta (30) días de                         filiada en autos, a la pena de seis (06) años de
        quedar firme la misma; más accesorias legales                          prisión por ser considerada co-autora
        y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,  penalmente responsable del delito de “Lavado
        531 y 533 del CP).- 5º) CONDENAR a Ever                                de Activos de origen delictivo”, previsto y
        Sergio Gabriel SISI, (a) Tula, DNI                                     reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”,

        N°22.106.258, ya filiado en autos, a la pena de  de la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el
        siete (07) años de prisión por ser considerado                         monto de la operación, la que será determinada
        co-autor penalmente responsable del delito de                          en el incidente respectivo y que deberá hacerse
        “Lavado de Activos de origen delictivo”, previsto  efectiva en el término de treinta (30) días de
        y reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”,                     quedar firme la misma; más accesorias legales
        de la Ley 25.246; multa de tres (03) veces el                          y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,
        monto de la operación, la que será determinada  531 y 533 del CP).- 10°) DECOMISAR, una
        en el incidente respectivo y que deberá hacerse  vez firme este pronunciamiento, los
        efectiva en el término de treinta (30) días de                         siguientes bienes muebles e inmuebles,

        quedar firme la misma; más accesorias legales                          que fueran objeto y/o medio del delito de
        y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,  lavado de activos, los que serán puestos a
        531 y 533 del CP).- 6º) CONDENAR a Aubria                              disposición de las autoridades
        GALEANO, DNI N° 17.582.903, ya filiada en                              correspondientes (art.23 CP, 522 CPPN, Ley
        autos, a la pena de seis (06) años de prisión                          20785): a- El Haragán, propiedad rural en el
        por ser considerada co-autora penalmente                               km 461,7 RN 14; bWhiskería “Roxi”, local
        responsable del delito de “Lavado de Activos de  comercial sito sobre RN 117, km 7 - Paso de los
        origen delictivo”, previsto y reprimido por el art.  Libres (Ctes.); cMotel “Momentos”, local
        278, inc.1, ap. “a” y “b”, de la Ley 25.246;                           comercial sito en RN 117- km 7,3 - P. Libres;
        multa de tres (03) veces el monto de la                                d- Instituto “Crisol Universal” sito en Roque
        operación, la que será determinada en el                               González 249, de Candelaria, provincia de

        incidente respectivo y que deberá hacerse                              Misiones; el Automotor marca Peugeot 206
        efectiva en el término de treinta (30) días de                         XS, dominio GBE-033; marca VW Bora,
        quedar firme la misma; más accesorias legales                          Dominio FST-672; marca VW Polo Clasic
        y costas (arts. 2, 12, 40 y 41 del CP; arts. 530,  1.6 MI, dominio BWD-201; marca
        531 y 533 del CP).- 7º) CONDENAR a Rosana  Chevrolet, modelo Astra GSI 2.4 16V, color
        Estela RODRÍGUEZ, DNI N° 31.328.795, ya                                negro, dominio GWT-614; marca Ford,
        filiada en autos, a la pena de seis (06) años de                       Modelo Eco Sport, dominio FMJ 748.- 11°)
        prisión por ser considerada co-autora                                  Atento al decomiso dispuesto del Instituto
        penalmente responsable del delito de “Lavado                           “Crisol Universal”, y hasta tanto adquiera

        de Activos de origen delictivo”, previsto y                            firmeza el presente fallo, deberá darse
        reprimido por el art. 278, inc.1, ap. “a” y “b”, de  cumplimiento a la intervención oportunamente

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