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Que la Ley Nº 25.871 y su modificación prevé                           de bienes pertenecientes a los extranjeros
        la política migratoria de la República Argentina                       que obtengan su residencia permanente en
        y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 6 de                             la República Argentina y a los argentinos que
        mayo de 2010, mediante los Artículos 15 y                              retornan al país luego de haber residido más de
        103 de su Anexo I, constituyó a la Dirección                           DOS (2) años en el exterior, en el marco de la

        General de Aduanas, dependiente de esta                                Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto
        Administración Federal como la autoridad                               Nº 616 del 6 de mayo de 2010.
        competente para determinar el procedimiento,
        alcances y montos de los beneficios dispuestos                         Art. 2º — Con los beneficios establecidos en la
        para los extranjeros que obtengan su residencia  referida ley, podrán importarse los bienes que a
        permanente y para los argentinos que retornan                          continuación se detallan, según se trate de:
        al país, luego de haber residido en el exterior.
                                                                               1. Extranjeros que obtengan su residencia
        Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos del                          permanente en el país:
        Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
        mediante su Providencia SSIP Nº 748/10,                                1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos

        determinó la competencia de este Organismo                             o usados, destinados al uso del beneficiario
        para dictar la normativa que torne operativos                          o de su grupo familiar, siempre que por su
        los aludidos beneficios.                                               cantidad, naturaleza o variedad no permitieren


        Que, atento a ello, corresponde
        el dictado de la presente a fin
        de establecer los requisitos
        y procedimientos aplicables
        a la importación de bienes
        pertenecientes a los extranjeros

        que obtengan su residencia
        permanente en la República
        Argentina y a los argentinos que
        retornan al país luego de haber
        residido más de DOS (2) años en
        el exterior.


        Que han tomado la intervención
        que les compete la Dirección de
        Legislación, las Subdirecciones
        Generales de Asuntos Jurídicos,


        Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la                           presumir que se importan con fines comerciales
        Dirección General de Aduanas.                                          o industriales.


        Que la presente se dicta en ejercicio de las                           1.2. UN (1) automóvil por persona con
        facultades conferidas por los Artículos 15 y 103                       DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada,
        del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo                           usado y registrado a nombre del interesado.
        de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618

        del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus  1.2.1. Se entenderá por automóvil a los
        complementarios.                                                       vehículos comprendidos en el inciso a)
                                                                               del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus
        Por ello,                                                              modificatorias y por usado al automóvil que
                                                                               haya rodado en la vía pública con una finalidad
        EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA                                         diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a
        ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS                                     concesionarias o lugares de embarque.
        PÚBLICOS RESUELVE:
                                                                               1.2.2. El automóvil deberá estar registrado

        Art.1º — Establécense los requisitos y                                 ante la autoridad oficial competente del
        procedimientos aplicables a la importación                             país de procedencia, con TRES (3) meses



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