Page 11 - Inforeg 9
P. 11
Que la Ley Nº 25.871 y su modificación prevé de bienes pertenecientes a los extranjeros
la política migratoria de la República Argentina que obtengan su residencia permanente en
y su Decreto Reglamentario Nº 616 del 6 de la República Argentina y a los argentinos que
mayo de 2010, mediante los Artículos 15 y retornan al país luego de haber residido más de
103 de su Anexo I, constituyó a la Dirección DOS (2) años en el exterior, en el marco de la
General de Aduanas, dependiente de esta Ley Nº 25.871 y su modificación y del Decreto
Administración Federal como la autoridad Nº 616 del 6 de mayo de 2010.
competente para determinar el procedimiento,
alcances y montos de los beneficios dispuestos Art. 2º — Con los beneficios establecidos en la
para los extranjeros que obtengan su residencia referida ley, podrán importarse los bienes que a
permanente y para los argentinos que retornan continuación se detallan, según se trate de:
al país, luego de haber residido en el exterior.
1. Extranjeros que obtengan su residencia
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos del permanente en el país:
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
mediante su Providencia SSIP Nº 748/10, 1.1. Efectos personales y del hogar, nuevos
determinó la competencia de este Organismo o usados, destinados al uso del beneficiario
para dictar la normativa que torne operativos o de su grupo familiar, siempre que por su
los aludidos beneficios. cantidad, naturaleza o variedad no permitieren
Que, atento a ello, corresponde
el dictado de la presente a fin
de establecer los requisitos
y procedimientos aplicables
a la importación de bienes
pertenecientes a los extranjeros
que obtengan su residencia
permanente en la República
Argentina y a los argentinos que
retornan al país luego de haber
residido más de DOS (2) años en
el exterior.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la presumir que se importan con fines comerciales
Dirección General de Aduanas. o industriales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las 1.2. UN (1) automóvil por persona con
facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 DIECIOCHO (18) años cumplidos o emancipada,
del Anexo I del Decreto Nº 616 del 6 de mayo usado y registrado a nombre del interesado.
de 2010 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus 1.2.1. Se entenderá por automóvil a los
complementarios. vehículos comprendidos en el inciso a)
del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y sus
Por ello, modificatorias y por usado al automóvil que
haya rodado en la vía pública con una finalidad
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA diferente a la de ensayos, pruebas o traslados a
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS concesionarias o lugares de embarque.
PÚBLICOS RESUELVE:
1.2.2. El automóvil deberá estar registrado
Art.1º — Establécense los requisitos y ante la autoridad oficial competente del
procedimientos aplicables a la importación país de procedencia, con TRES (3) meses
9