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establecieron, asimismo, las excepciones a                             Por ello,
        dicha prohibición, poniéndose en vigencia
        aduaneramente a través de los Anexos IV y VII                          EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE
        de la Resolución N° 5107/80.                                           ADUANAS



        Que similar medida fue adoptada mediante la                            RESUELVE:
        Resolución MEyOSP N° 790/92 para importar
        motociclos y velocípedos usados comprendidos                           Art. 1º.- Aprobar el Anexo I “B” - ÍNDICE
        en la NCE 8711 (motocicletas).                                         TEMÁTICO de esta Resolución que reemplaza al
        Que en consecuencia resulta necesario                                  Anexo I “A” de la Resolución 5107/80.
        incorporar a la normativa aduanera citada, a
        los efectos de asegurar el cumplimiento del                            Art. 2º.- Aprobar el Anexo III “A”
        objetivo de las Resolución ex-SEDI N° 201/79                           -IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES,
        y MEyOSP N° 790/92, los requisitos específicos                         MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS- y el


                                                                                                 formulario OM 1871 “A” para su
                                                                                                 destinación aduanera que integra
                                                                                                 el Anexo IV “A” de esta resolución,
                                                                                                 los que reemplazan a los Anexos

                                                                                                 III y IV de la Resolución 5107/80.


                                                                                                 Art. 3º.- Aprobar el Anexo VI “A”
                                                                                                 de esta Resolución que reemplaza
                                                                                                 al Anexo VI de la Resolución
                                                                                                 5107/80.


                                                                                                 Art. 4º.- Aprobar el modelo de

                                                                                                 certificado para la inscripción
                                                                                                 de automotores, motocicletas y
                                                                                                 semirremolques sin tracción propia
                                                                                                 ante los Registros Nacionales de la
                                                                                                 Propiedad del Automotor y Créditos
                                                                                                 Prendarios, que integra el Anexo
        para el correcto uso de las excepciones a las                          VII “A” de esta Resolución y que reemplaza a
        prohibiciones a la importación, previstas en las                       los Anexos VIII y IX de la Resolución 5107/80.

        mismas.
                                                                               Art. 5º.- Aprobar como Anexo VIII “A” de la
        Que, además, corresponde actualizar la citada                          Resolución 5107/80 el Anexo X aprobado por la
        Resolución N° 5107/80 en armonía con la                                Resolución N° 1972/90.
        Resolución ME 452/90 que dejó sin efecto
        el beneficio arancelario para la importación                           Art. 6º.- (Artículo derogado por art. 4° de la
        de automotores equipados con mecanismos                                Resolución N° 795/1994 de la Administración
        apropiados para ser conducidos por personas                            Nacional de Aduanas B.O. 22/04/1994)
        discapacitadas, como así también respecto de

        la clase de certificado a expedir para el caso                         Art. 7°.- Derogar los Anexos I “A”, III, IV, VI,
        de importaciones de motociclos, velocípedos y                          VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 5107/80 y
        semirremolques sin tracción propia, de acuerdo                         su modificatoria N° 1972/90.
        con el requerimiento formulado al respecto
        por la Dirección Nacional de los Registros                             Art. 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín
        Nacionales de la Propiedad Automotor y                                 Oficial y en el de esta Administración Nacional.
        Créditos Prendarios a través de los Expedientes                        Remítase copia a la Secretaría de Ingresos
        Nros. 412.014/90 y 413.863/92.                                         Públicos, a la Secretaría Administrativa
        Que la presente se dicta en uso de la facultad                         del Mercosur (Montevideo-R. O. U.) y a la
        conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley                      Secretaría Administrativa de la A. L. A. D.
        22.415.                                                                I. (Montevideo-R.O.U.) y a la Secretaría del

                                                                               Convenio Multilateral sobre Cooperación


                                                                                                                                                      13
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