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establecieron, asimismo, las excepciones a Por ello,
dicha prohibición, poniéndose en vigencia
aduaneramente a través de los Anexos IV y VII EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE
de la Resolución N° 5107/80. ADUANAS
Que similar medida fue adoptada mediante la RESUELVE:
Resolución MEyOSP N° 790/92 para importar
motociclos y velocípedos usados comprendidos Art. 1º.- Aprobar el Anexo I “B” - ÍNDICE
en la NCE 8711 (motocicletas). TEMÁTICO de esta Resolución que reemplaza al
Que en consecuencia resulta necesario Anexo I “A” de la Resolución 5107/80.
incorporar a la normativa aduanera citada, a
los efectos de asegurar el cumplimiento del Art. 2º.- Aprobar el Anexo III “A”
objetivo de las Resolución ex-SEDI N° 201/79 -IMPORTACIÓN DE AUTOMOTORES,
y MEyOSP N° 790/92, los requisitos específicos MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS USADOS- y el
formulario OM 1871 “A” para su
destinación aduanera que integra
el Anexo IV “A” de esta resolución,
los que reemplazan a los Anexos
III y IV de la Resolución 5107/80.
Art. 3º.- Aprobar el Anexo VI “A”
de esta Resolución que reemplaza
al Anexo VI de la Resolución
5107/80.
Art. 4º.- Aprobar el modelo de
certificado para la inscripción
de automotores, motocicletas y
semirremolques sin tracción propia
ante los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios, que integra el Anexo
para el correcto uso de las excepciones a las VII “A” de esta Resolución y que reemplaza a
prohibiciones a la importación, previstas en las los Anexos VIII y IX de la Resolución 5107/80.
mismas.
Art. 5º.- Aprobar como Anexo VIII “A” de la
Que, además, corresponde actualizar la citada Resolución 5107/80 el Anexo X aprobado por la
Resolución N° 5107/80 en armonía con la Resolución N° 1972/90.
Resolución ME 452/90 que dejó sin efecto
el beneficio arancelario para la importación Art. 6º.- (Artículo derogado por art. 4° de la
de automotores equipados con mecanismos Resolución N° 795/1994 de la Administración
apropiados para ser conducidos por personas Nacional de Aduanas B.O. 22/04/1994)
discapacitadas, como así también respecto de
la clase de certificado a expedir para el caso Art. 7°.- Derogar los Anexos I “A”, III, IV, VI,
de importaciones de motociclos, velocípedos y VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 5107/80 y
semirremolques sin tracción propia, de acuerdo su modificatoria N° 1972/90.
con el requerimiento formulado al respecto
por la Dirección Nacional de los Registros Art. 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín
Nacionales de la Propiedad Automotor y Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Créditos Prendarios a través de los Expedientes Remítase copia a la Secretaría de Ingresos
Nros. 412.014/90 y 413.863/92. Públicos, a la Secretaría Administrativa
Que la presente se dicta en uso de la facultad del Mercosur (Montevideo-R. O. U.) y a la
conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley Secretaría Administrativa de la A. L. A. D.
22.415. I. (Montevideo-R.O.U.) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación
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