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IMPORTAR                                                               Y FINES ANÁLOGOS. LAS TRANSFERENCIAS
                                                                               QUE SE REALICEN DURANTE ESE PERÍODO
        10. Sólo se admitirá como máximo una                                   DEBERÁN COMUNICARSE POR EL VENDEDOR
        (1) unidad de cada vehículo por persona                                Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE
        con veintiún (21) años cumplidos, para los                             JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO DENTRO
        supuestos previstos en los apartados a, b, y c                         DEL PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA

        de los puntos 2 y 4 de este Anexo.                                     CADA COMPRAVENTA. CON POSTERIORIDAD
                                                                               A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL
        USO Y/O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES,  AUTOMOTOR. RESOLUCIÓN Nº ...”.
        MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS
                                                                               14. Las comunicaciones de las transferencias
        Automotores con interés histórico.                                     referidas en el Punto 11 precedente se
                                                                               integrarán con la constancia expedida por
        11. Los automotores usados de modelos que                              el Registro de la Propiedad del Automotor y
        revisten interés histórico deberán destinarse                          Créditos Prendarios o con la copia del Título de

        exclusivamente para exposiciones, museos y                             Propiedad del Automotor.
        fines análogos durante el plazo de cinco (5)
        años contados a partir del 1° de enero del año                         15. El nuevo responsable -el comprador- será
        siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el  considerado a todos los efectos establecidos en
        libramiento, de acuerdo con el Artículo 630 de                         este Anexo, como si se tratare del originario.
        la Ley 22.415.
                                                                               AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS
        Sin perjuicio de la obligación impuesta en el                          IMPORTADOS POR LAS PERSONAS INDICADAS
        punto precedente, los automotores podrán                               EN LOS APARTADOS a), b) y c) DE LOS PUNTOS
        circular para realizar tareas de mantenimiento,                        2 Y 4 DE ESTE ANEXO
        de reparación, hacia y desde los lugares de la

        exposición y participar en eventos deportivos                          16. En el Certificado para el registro de los
        adecuados a sus características.                                       automotores, motociclos y velocípedos en
                                                                               los Registros Nacionales de la Propiedad del
        Vencido el plazo aludido quedará liberado el uso  Automotor y Créditos Prendarios se establecerá
        de dichos automotores.                                                 la siguiente leyenda: “En el certificado de
                                                                               identificación del vehículo se establecerá
        Automotores, Motociclos y Velocípedos                                  la leyenda: “ÚNICO AUTORIZADO PARA
        importados por las personas indicadas en los                           CONDUCIR” a continuación del Apellido y
        apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de                           Nombre del titular, y en el Título de Propiedad

        este Anexo.                                                            del Automotor se consignará que el vehículo no
                                                                               puede ser transferido hasta el día/mes/año”.
        12. La propiedad, posesión, tenencia o uso
        de los automotores, motociclos y velocípedos                           SOLICITUD DE DESTINACIÓN
        no puede ser objeto de transferencia por un
        lapso de un (1) año a contar de la fecha de su                         17. La importación de los automotores,
        libramiento.                                                           motociclos y velocípedos prevista en el presente
                                                                               ANEXO, se efectuará mediante la presentación
        CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN                                             de los siguientes formularios:


        Automotores importados de acuerdo al Punto 2,  a) Automotores comprendidos en los apartados

        apartado e) de este Anexo                                              a), b) y c) del Punto 2: FORMULARIO OM-1871
                                                                               “A”.
        13. En el certificado para el registro de
        automotores en los Registros Nacionales                                b) Automotores comprendidos en el apartado e)
        de la Propiedad del Automotor y Créditos                               del Punto 2: FORMULARIO OM 680 “A”.
        Prendarios se establecerá la siguiente
        leyenda: “EN EL TÍTULO DE PROPIEDAD                                    c) Motociclos y velocípedos: FORMULARIO OM
        SE ESTABLECERÁ QUE EL AUTOMOTOR                                        1781 “A”.
        DEBERÁ ESTAR DESTINADO HASTA EL 31 DE

        DICIEMBRE DEL AÑO ... EXCLUSIVAMENTE A                                 COMPROBACIÓN DE DESTINO
        EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS

                                                                                                                                                      17
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