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IMPORTAR Y FINES ANÁLOGOS. LAS TRANSFERENCIAS
QUE SE REALICEN DURANTE ESE PERÍODO
10. Sólo se admitirá como máximo una DEBERÁN COMUNICARSE POR EL VENDEDOR
(1) unidad de cada vehículo por persona Y EL COMPRADOR A LAS ADUANAS DE
con veintiún (21) años cumplidos, para los JURISDICCIÓN DE SU DOMICILIO DENTRO
supuestos previstos en los apartados a, b, y c DEL PLAZO DE UN (1) MES DE FORMALIZADA
de los puntos 2 y 4 de este Anexo. CADA COMPRAVENTA. CON POSTERIORIDAD
A ESA FECHA QUEDA LIBERADO EL USO DEL
USO Y/O DESTINO DE LOS AUTOMOTORES, AUTOMOTOR. RESOLUCIÓN Nº ...”.
MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS
14. Las comunicaciones de las transferencias
Automotores con interés histórico. referidas en el Punto 11 precedente se
integrarán con la constancia expedida por
11. Los automotores usados de modelos que el Registro de la Propiedad del Automotor y
revisten interés histórico deberán destinarse Créditos Prendarios o con la copia del Título de
exclusivamente para exposiciones, museos y Propiedad del Automotor.
fines análogos durante el plazo de cinco (5)
años contados a partir del 1° de enero del año 15. El nuevo responsable -el comprador- será
siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el considerado a todos los efectos establecidos en
libramiento, de acuerdo con el Artículo 630 de este Anexo, como si se tratare del originario.
la Ley 22.415.
AUTOMOTORES, MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS
Sin perjuicio de la obligación impuesta en el IMPORTADOS POR LAS PERSONAS INDICADAS
punto precedente, los automotores podrán EN LOS APARTADOS a), b) y c) DE LOS PUNTOS
circular para realizar tareas de mantenimiento, 2 Y 4 DE ESTE ANEXO
de reparación, hacia y desde los lugares de la
exposición y participar en eventos deportivos 16. En el Certificado para el registro de los
adecuados a sus características. automotores, motociclos y velocípedos en
los Registros Nacionales de la Propiedad del
Vencido el plazo aludido quedará liberado el uso Automotor y Créditos Prendarios se establecerá
de dichos automotores. la siguiente leyenda: “En el certificado de
identificación del vehículo se establecerá
Automotores, Motociclos y Velocípedos la leyenda: “ÚNICO AUTORIZADO PARA
importados por las personas indicadas en los CONDUCIR” a continuación del Apellido y
apartados a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de Nombre del titular, y en el Título de Propiedad
este Anexo. del Automotor se consignará que el vehículo no
puede ser transferido hasta el día/mes/año”.
12. La propiedad, posesión, tenencia o uso
de los automotores, motociclos y velocípedos SOLICITUD DE DESTINACIÓN
no puede ser objeto de transferencia por un
lapso de un (1) año a contar de la fecha de su 17. La importación de los automotores,
libramiento. motociclos y velocípedos prevista en el presente
ANEXO, se efectuará mediante la presentación
CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN de los siguientes formularios:
Automotores importados de acuerdo al Punto 2, a) Automotores comprendidos en los apartados
apartado e) de este Anexo a), b) y c) del Punto 2: FORMULARIO OM-1871
“A”.
13. En el certificado para el registro de
automotores en los Registros Nacionales b) Automotores comprendidos en el apartado e)
de la Propiedad del Automotor y Créditos del Punto 2: FORMULARIO OM 680 “A”.
Prendarios se establecerá la siguiente
leyenda: “EN EL TÍTULO DE PROPIEDAD c) Motociclos y velocípedos: FORMULARIO OM
SE ESTABLECERÁ QUE EL AUTOMOTOR 1781 “A”.
DEBERÁ ESTAR DESTINADO HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL AÑO ... EXCLUSIVAMENTE A COMPROBACIÓN DE DESTINO
EXHIBICIONES EN EXPOSICIONES, MUSEOS
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