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regresen al país en ocasión de su traslado o al argentino.
término de la misión, respectivamente, siempre
que hubieren permanecido en el exterior por un 8. El plazo establecido en el Punto 7 precedente
lapso no inferior a un (1) año. se computará del siguiente modo cuando se
trate de ciudadanos extranjeros:
c) Motociclos y velocípedos de propiedad
de ciudadanos extranjeros que obtengan su a) Radicación obtenida con anterioridad al
derecho de radicación en el país. arribo definitivo: Desde la fecha del ingreso de
la persona.
d) Motociclos y velocípedos que, de
conformidad a la legislación aduanera, deban b) Radicación obtenida después del arribo
ser enajenados por esta Administración definitivo de la persona: Desde la fecha del
Nacional. otorgamiento de la radicación definitiva.
RESIDENCIA EN EL EXTERIOR REGISTRO DE LOS AUTOMOTORES,
5. La residencia en el exterior
de los ciudadanos argentinos se
podrá acreditar mediante alguno
de los siguientes documentos para
las situaciones establecidas en los
apartados a) y b) de los puntos 2
y 4 de este Anexo:
a) Pasaporte y Certificado de
Residencia.
b) Certificado Consular de
Residencia para países limítrofes.
RADICACIÓN EN EL PAÍS
6. Los ciudadanos extranjeros
alcanzados por el Apartado c) de
los Puntos 2 y 4 de este Anexo podrán acreditar MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS ANTE LA
el derecho de radicación en el país mediante AUTORIDAD OFICIAL COMPETENTE EN EL PAÍS
alguno de los siguientes documentos: DE RESIDENCIA
a) Certificado de Radicación expedido por la 9. Los vehículos indicados en los apartados
Dirección Nacional de Población y Migración. a), b) y c) de los puntos 2 y 4 de este
Anexo deberán encontrarse inscriptos ante
b) Constancia Consular en el Pasaporte de la la autoridad oficial competente del país de
Radicación. residencia con anterioridad a los tres (3) meses
de la fecha de ingreso del ciudadano al país,
c) Documento Nacional de Identidad. aportándose en tales casos la constancia que
expida dicha autoridad. En los países en que
ARRIBO DE LOS AUTOMOTORES, no exista el aludido registro, dicho requisito
Y MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS será reemplazado por una declaración jurada
(Motocicletas) visada por el Consulado Argentino con la misma
anterioridad indicada en el párrafo precedente,
7. El arribo al país de las unidades a la que se acompañará la factura de compra
comprendidas en los apartados a, b, c, de los donde consten los datos del vehículo.
puntos 2 y 4 de este Anexo, podrá producirse
desde tres (3) meses antes y hasta seis (6) CANTIDAD DE AUTOMOTORES,
meses después del arribo del ciudadano MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS A
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